BENEFICIOS PREVISIONALES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 874/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 05/09/2005
- Nombre
- Fíjase la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina como tasa a aplicar para el recupero de los haberes previsionales indebidamente percibidos.
Administración Nacional de la Seguridad Social BENEFICIOS PREVISIONALES Resolución 874/2005 Fíjase la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. indebidamente percibidos. Bs. As., 5/9/2005 VISTO el expediente Nº 024-99-81011990-6-790 del registro de esta Administración Nacional de Seguridad Social, la Ley Nº 21.864, el Decreto Nº 589/91, el Decreto 507/93, y la Resolución MEOSP Nº 459/96, y, CONSIDERANDO QUE PARA EL EXPECTATIVO YA LA VIGILANCIA EN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE PROYECTOS.La cuantía de los intereses aplicados por esta Administración ha dado lugar en numerosas oportunidades a reclamos, aun por la vía judicial. Que sobre esta cuestión se expidió la Gerencia Asuntos Jurídicos en el dictamen Nº 26072/04. En dicha oportunidad se advirtió la problemática especial que se originó en esta cuestión por el cual, teniendo en cuenta el impacto positivo que provocó sobre la litigiosidad de esta administración, se recomendó el dictado de una norma específica que regule la materia. Que atento a los términos del negocio Dictamen, la Gerencia Asuntos Jurídicos requirió al Área de Control de Litigiosidad que se ha evitado en el estudio de la cuestión, produciendo el informe técnico y el cumplimiento de las recomendaciones en el momento oportuno.Que el Área de Control de la Litigiosidad se encuentra en el Informe Técnico glosado a fs. 7/12 (Nota CL Nº 30 del 18/08/04) en la que se realizó un análisis de la problemática. Que con el dictado del Decreto Nº 507/93, la recaudación previsible pasó del organismo previsional a la Dirección General de Impuestos y de Impuestos, la tasa de interés aplicable? Hasta el establecimiento de la Secretaría de Seguridad Social (conf. Dto. 589/91) ? Fue fijada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Resolución Nº 459/96. Que, el juego armónico de la Ley Nº 21.864 y el Decreto Nº 589/91, surgió claramente que los derechos percibidos de manera indebida debían ser reintegrados aplicando la tasa de interés que fijara la Secretaría de Seguridad Social.Que, a partir de estos decretos se ha considerado la recaudación previsional como una cuestión eminentemente fiscal, por lo que las sucesivas tasas de interés aplicadas han sido así se han dado cuenta de la naturaleza fiscal antes que la previsional. En este caso, hemos tenido en cuenta, por lo tanto, esta administración, la información, el informe y el número necesario.La Dirección de Asesoría Jurídica y Técnica de la AFIP, a través de la Nota Nº 246/04, ha entendido que "... correspondiendo a la ANSES las funciones que en su momento tienen las Cajas en materia de prestaciones [...] y tratándose [...] de un "cargo" relacionado con el otorgamiento de un beneficio previsional, sobre el cual, además, es que usted se considera que está importando el importe de ese "cargo", el tema de la carga, el tema de la carga. Este Organismo en Materia de Recursos de Seguridad Social por el artículo 2º del Decreto Nº 2741/91 y otros similares 507/93, 618/97 y demás normas concordantes ".Que, en virtud de las consideraciones expositivas, la Coordinación Control de Litigiosidad, se entendió, se dictó, una norma específica, la materia, y se recomendó la aplicación de la tasa de vida que se publica en el BCRA, teniendo en cuenta que la misma es La información más reciente en los autos "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c / Provincia de Corrientes". Que dicha recomendación fue compartida por la Gerencia Asuntos Administrativos (Notas GAA Nº 600/05 y Nº 601/05). Avala esta conclusión Lo resuelto por el Supremo Tribunal en autos "Spitale, Josefa Elida c / ANSES s / impugnación de resolución administrativa" (S.2767 XXXVIII, 14/09/04), donde sostuvo que "... la tasa pasiva (...) es la correcta pasantía, la relación pasiva (...) es la correcta pasiva (...). "El subrayado nos pertenece".¿Qué es, también, en el Informe técnico citado? demora en que incurre el Organismo para detectar la percepción indefinida y el formulario de carga (o iniciar el trámite de recupero), una fuente de eventual Litigiosidad. En este sentido, se ajustan las pautas de procedimiento que se ajustarán a la administración del sistema de recuperación, y? Dentro de ellas? Especialmente los plazos a partir de los que se suspenderá el curso de los intereses.Que, no puede desconocer la situación desventajosa en que se encuentran aquellos que han sido enviados a sus acuerdos de pago, o sobre la prestación de esta forma. En este caso, se puede utilizar la facultad de Administración Jurídica. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dado lugar a través del Dictamen Nº 29.817de fecha 25 de agosto de 2005. Que la presente Resolución es el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la ley 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE Artículo 1º? Fíjase la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Art º. 2º? Facilidad de gestión de asuntos administrativos para revisar los recuperadores en tiempo real. Art º. 3º? Apruébese el "PROCEDIMIENTO PARA EL RECUPERO DE SUMAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS" establecido en el ANEXO I de la presente. Art º. 4º? Toda la norma que se oponga a la presente. Art º. 5º? La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.Art º. 6º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Eduardo Bustos Villar. ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL RECUPERO DE SUMAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS PRIMERA ETAPA: Detección, notificación, audiencias, apertura a prueba. Art º. 1º.- Detección A los fines de la presente, esto es la constancia en los registros informáticos o técnicos del Organismo de la percepción indebida hasta su rectificación o baja por fallecimiento. Art º. 2º.- Expediente de Recupero. Plazos para la citación del presidente deudor.Dentro de los 180 días siguientes a la detección, el Organismo debe desarrollarse a la vez que el derecho de recuperación. Este plazo podrá ser prorrogable por otros 180 días, cuando las circunstancias del caso así lo requieran. En dicho plazo, el Organismo debe Recabar toda la información que se debe tener en cuenta. En el expediente de los usuarios se agregarán las constantes de los bancos y las personas que han sido percibidas indebidamente por ventanilla; Así como toda la información que ha contribuido a acreditar a la percepción que se imputará al presente deudor. Art º. 3º.- Citación al presunto deudor: Notificación fehaciente La citación del arte. 2º debe instrumentarse mediante notificación de servicio de correo electrónico documento de servicio, servicio de correo electrónico que se mantiene en la OPP Servicio de atención al cliente que no ha sido beneficiado, y debe: 1.- Fecha, hora y lugar de audiencia 2.- Efectuarse en potencial, por una presunta percepción indebida.3.- Detallar los períodos percibidos indebidamente, con la individualización de las fechas y los montos, el tipo de la percepción indebida (tenerlos devengados en el sentido de apoderado, haber sido en el caso de no exista buena fe, etc.): 4.- Indicar El monto total del capital adeudado. 5.- Informar el plan de facilidades de pago. Art º. 4º.- Audiencia En la audiencia debe brindarse al presunto deudor en la información circunstancia de la percepción indefinida, el monto aproximado de la misma, las pruebas obrantes en el poder del Organismo, y toda otra circunstancia que permita el ejercicio de su derecho de defensa.En todas las citaciones, entrevistas y audiencias deben permitirse a la parte interesada ofrecer las pruebas que desvíen a los obrantes en el organismo y la cirugía de la presencia indebida de haber tenido. Hasta ahora no se produjeron las mismas, no se podría dar por concluida esta etapa del expediente de recupero. Art º. 5º.- Informe. Como un paso previo a la determinación de la deuda exigible, una vez producidas las pruebas por ofrecidas el presunto deudor, se produce un informe en el que se merituarán todas las pruebas aportadas y se indicarán fundamentalmente si se configuran la percepción indebida y, en caso afirmativo , por qué periodo. SEGUNDA ETAPA: Determinación de la deuda. Art º. 6º.- Determinación de deuda. Cálculo de los intereses.El capital reclamado como resultado de la suma de los montos netos efectivamente percibidos. Al capital adeudado se le adicionará el interés resultante de la aplicación de la tasa de pasiva hasta la fecha de la citación, pero no se puede extender más allá del plazo establecido en el arte. 1º; Vencido dicho plazo se suspenderá su cómputo. Art º. 7º.- Incomparecencia a la audiencia del arte. 4º. Cálculo de intereses. Cuando se presentara un informe debidamente no hubiere comparada con la audiencia del arte. 4º, no se producirá la suspensión de los intereses previstos en el artículo 6º. Si se presenta y se celebra un convenio de pago, los intereses se suspenderán hasta la fecha de presentación.Si el recupero se efectúa bajo la modalidad de la carga, los intereses se suspenden a la fecha del dictado de la Resolución prevista en el arte. 11 b). Si el dictado de dicho acto administrativo no se produce dentro del plazo establecido, los intereses se suspenderán al vencimiento del mismo. Art º. 8º.- Detalle de deuda. Deberá agregarse el expediente de recuperación a un detalle de la deuda, que deberá cambiar: 1.-La fecha en que se produzca y el monto de cada percepción indebida. 2.- El interés que devengó Cada suma indebidamente percibida. 3.- El Monto Total de la capital, de: intereses y el total que un Recuperar.TERCERA ETAPA: Recupero. Art º. 9.- Modalidades de recupero El recupero de las sumas de manera indefinidamente se beneficiará a través de la relación entre el beneficio y el monto de la deuda, la celebración de un convenio de pago (recupero extrajudicial), o, en Si no es posible, estas son las alternativas, ocurriendo a la justicia (recupero judicial). Art º. 10.- Compensación de créditos. En esos casos, en el deudor, sea a su vez acreedor de esta administración, se compensan los créditos hasta la concurrencia del menor. Si una vez se hizo una vez, esta compensación se hizo a favor del Organismo, se recuperará de la misma manera.Art º. 11.- La carga de la deuda a recuperar, detallándose la integración de la misma. La resolución que tiene que ver con la ayuda del beneficio tendrá que ser dictada: a) Si el deudor concurrente a la Audiencia del artículo 4º, dentro de los noventa días posteriores al acto de determinación de la deuda. b) Si el deudor se ha presentado no se ha presentado a la audiencia del artículo 4º, a partir de los noventa días de la fecha de citación. El porcentaje de afectación no podrá exceder el 20%. No se afectará de manera mínima, sino que también se realizará el recupero judicial o extrajudicial correspondiente. Art º. 12.- Convenio de Pago. Plan de facilidades.La elección del deudor es una elección del deudor. La elección de una cuota de pago debe ser una convención de pago, una importación y una renuncia a su impugnación. Si el deudor reconociere sólo la parte de la deuda, podrá suscribirse al convenio de pago parcial. En este caso, el acuerdo sólo implica el reconocimiento parcial de la deuda, y la renuncia a la impugnación de la parte expresamente reconocida, quedando expedita la impugnación de las percepciones de las personas indebidas no reconocidas por el titular. Art º. 13.- Intereses por financiación.Los convenios de pago del art. 12 sujetos sujetos a la aplicación de un interés por financiación del 7% anual sobre saldos. Art º. 14.- Caducidad del acuerdo. Acreditándose como impagas dos cuotas deben tenerse en cuenta fehacientemente al deudor, otorgando un plazo de quince días para el cumplimiento. Si vencido dicho plazo las cuotas permanecen impagas se produce automáticamente la caducidad del plan de facilidades. Desde la fecha de caducidad del plan se reanuda el curso de los intereses de la capital que permanece impago. Art º. 15.- Determinación del monto adeudado en caso de caducidad del acuerdo. A fin de establecer la deuda que La impartición de la suma de las cuotas abonadas se irá imputando a la cancelación. del capital más antiguo (¿el monto de la percepción de la fecha más remota)? o parte del mismo si fuera inferior? y los intereses generados por él.La importancia de las cuotas resultantes es mayor que la suma de capital e interés de la percepción indebida más antigua, el remanente se imputará a la cancelación (total, o si resulta insuficiente parcial parcial) de la percepción indebida siguiente en orden de antigüedad. Si aún no está disponible en el futuro, se anulará a los intereses correspondientes. Hasta agotar el importe total de las cuotas se puede utilizar el modo aquí. 2.- Agotado el importe de las cuotas, se determina el saldo de capital y los intereses que restan impagos.Al capital adeudado se le aplicarán los intereses de la tasa pasiva desde la caducidad del plan hasta la nueva citación o presentación espontánea del deudor. 3.- Si a la fecha de caducidad del plan el deudor contare con un beneficio y fuere posible su afectación, debe procederse a su citación inmediata y el procedimiento de conformidad con las normas establecidas en el presente anexo. 4.- Si el deudor se presenta nuevamente, solicite acogerse a un nuevo plan de pago, se procederá a la conformidad con el presente anexo. Las primeras cuotas del plan se imputarán al pago de los intereses pendientes del plan anterior, y luego se imputarán para cancelar el capital y los intereses del nuevo plan.5.- A los fines de los puntos 3 y 4 del presente artículo la nueva deuda estará constituida por el saldo del capital del plan caducas, con los derechos de esa fecha, más los intereses adeudados del plan anterior.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el marco normativo y procedimental para la recuperación de sumas indebidamente percibidas por la ANSES, regulando la tasa pasiva aplicable, los procedimientos de detección, notificación, audiencia, determinación de deuda, cálculo de intereses y modalidades de recupero, incluyendo acuerdos de pago y caducidad de planes. Se fundamenta en la normativa vigente, incluyendo la Ley 21.864, decretos y resoluciones, y busca armonizar la naturaleza fiscal de los intereses con la protección del derecho del beneficiario, estableciendo plazos, condiciones y mecanismos para la gestión eficiente y segura del recupero, en línea con decisiones judiciales y recomendaciones jurídicas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que si la ANSES detecta que alguien recibió dinero que no le correspondía, tiene un procedimiento para devolverlo. Primero, fijan la tasa de interés que se usará para calcular cuánto debe devolver la persona, que es la misma que publica el Banco Central. Luego, establecen pasos claros: detectar la percepción indebida, notificar al beneficiario, darle oportunidad de defenderse en una audiencia, y después calcular cuánto debe devolver, incluyendo intereses. También explican cómo gestionar los pagos, los acuerdos parciales, y qué pasa si la persona no paga a tiempo, como la caducidad del plan de pago y la aplicación de intereses adicionales. En resumen, es un proceso ordenado para que la ANSES recupere de manera segura y justa los fondos indebidamente entregados, protegiendo los derechos del beneficiario y asegurando la legalidad en la gestión de estos casos.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
- pensiones
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