SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
884/06
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
20/10/2006
Nombre
Extiéndese el procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos", aprobado por la Resolución Nº 625/2006, para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores autónomos que se hayan acogido al Plan de Regularización de deudas previsto por la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/2005.

Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 884/2006 Extiende el procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos", aprobado por la Resolución Nº 625/2006 , para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores autónomos que han sido acogidos en el Plan de Regularización de deudas previsto por la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/2005.Bs. As., 20/10/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81061081-2-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 24.476, 25.994, el Decreto Nº 1454 de fecha 7 de diciembre de 2005, el Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006, la Resolución DE.-N. Nº 625 de fecha 28 de julio de 2006; y CONSIDERANDO: Que la Resolución DE.-N Nº 625/06 "" la posibilidad de permitir el ingreso de la solicitud de beneficio "previsional", a través de la "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos", a quienes les gusta el Plan de Regularización para El Decreto Nº 1454/05.¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? público Lo que se recomienda extender su aplicación a otros regímenes de regularización de deudas, como el establecido por la ley 24.476, en la seguridad de alcanzar los mismos resultados expresados.Inclusive, la omisión involuntaria o el desconocimiento de la normativa vigente, sufrió el rechazo automático de sus trámites jubilatorios ingresados ​​a través del procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos" hasta el 30 de setiembre de 2006 inclusive, por no se consideran en la liquidación de la deuda. en el SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS / MONOTRIBUTISTAS (SICAM) los años en el carácter de la declaración jurada, en el sentido de lo que se entiende como la presentación personal de una declaración jurada acogida a los beneficios no un.¿Qué es eso? ¿Es usted mismo? ¿Es así? ¿Siempre? Han sido enviados el Plan de Regularización a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con anterioridad al 1 de octubre de 2006 . Que las Prestaciones Previsionales solicitadas a través del PROCEDIMIENTO "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos" que cumplan con los Facilidades Requisitos exigidos por las Normas Vigentes Quedarán acordadas automaticamente Siempre Que se cumpla con las previsiones establecidas en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y el Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/05.El plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 25.994 y por el Decreto Nº 1454/05 permite a los trabajadores autónomos acceder al beneficio jubilatorio en forma simultánea a la cancelación de sus deudas de aportes previsionales. Que se adhieran al mismo quienes se han encontrado para que se pueda ver también otro tipo de beneficio previsional que sea compatible con las prestaciones de la Ley Nº 24.241.Que, habiendo quedado gran parte de la clase pasiva incorporada a los beneficios de la seguridad social como la de las posibilidades y los beneficios de los resultados, los resultados de los objetivos oportunamente fijados, correspondiendo en una segunda etapa priorizar el acceso al sistema de todas las personas que No percibimos ningún otro tipo de beneficio, como la práctica práctica de los principios de solidaridad y la redistribución de la riqueza que el sistema previsional público entraña. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia, sin objeciones legales que el formulario.El presente artículo se publicó en el artículo 3º del Decreto Nº 2741, fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 106/03 y el Decreto Nº 1451/06 . Por ello, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º Extienden el procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos" aprobado por la Resolución DE.-N Nº 625/06, para La gestión y el otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola de los servicios desempeñados en forma autónoma, para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores Los derechos de autor de la Ley Nº 24.476 modificado por el Decreto Nº 1454/05.Art º. 2º? Las solicitudes de jubilación se realizan a través del procedimiento "Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos" que han sido rechazadas por no han sido incluidas en la liquidación del SICAM los servicios en el carácter de la declaración jurada a las respuestas el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y que Han sido enviados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de la deuda hasta el 30 de septiembre de 2006, se ha realizado la solicitud de prestación de servicios previsional en las Unidades de Atención Integral de esta Administración, además de En carácter de declaración jurada.Art º. 3º? Las personas que, hasta el 30 de septiembre de 2006, han sido enviadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el Plan de Regularización de las actividades de la liquidez del SICAM. "Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos", debiendo también los servicios en el carácter de la declaración jurada en el momento de realizar la citada solicitud.Art º. 4º? Los trabajadores que se inscriben en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y los trabajadores que tienen la edad necesaria para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscribe en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren, sin embargo, percibiendo cualquier tipo de planos sociales , pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo se adquiere derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida,Art º. 5º? Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que se han titulado las jubilaciones, las pensiones o los retiros, el mismo nombre, los beneficios previsionales y hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de a la liquidación del SICAM, por lo que han sido optados, hasta el día anterior anterior fecha de vigencia de la presente resolución.Art º. 6º? Excepto en los artículos 4º y 5º, los casos en los que se han otorgado un turno de atención en el UDAI por parte de esta Administración Nacional, llamado "contraturno", hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución Para obtener más información, haga clic aquí. El SICAM y el objeto de la Operación de los planos de facilidades de pago.Art º. 7º? Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivas, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedé suspendido el beneficio por un plazo de dos (2). Cancelación de la deuda por parte del interés dentro del plazo estipulado, se rehabilita el pago del beneficio con la intervención del UDAI. En estos casos, en el caso de la deuda, no se habría cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja en beneficio.Art º. 8º? Norma a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo un procedimiento adecuado. Art º. 9º? Establecimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en el Boletín Oficial. Art º. 10.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 884/2006 de la ANSES amplía el procedimiento de 'Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos' establecido por la Resolución 625/2006, permitiendo su aplicación a quienes hayan regularizado deudas previsionales mediante la Ley 24.476 y sus modificaciones. La norma establece que las solicitudes de jubilación, enmarcadas en este procedimiento, se consideran automáticamente siempre que se hayan cumplido los requisitos de aportes y de regularización de deudas, incluyendo la presentación de declaraciones juradas y la remisión previa del plan de regularización a la AFIP. Además, regula las condiciones para la inclusión en el beneficio, la suspensión en caso de incumplimiento del pago de cuotas, y la necesidad de la autorización de pago total o parcial de la deuda para la percepción de la prestación, priorizando la integración de beneficiarios sin otros beneficios previsionales y promoviendo la universalización del acceso a la seguridad social en el marco de la normativa vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que si un trabajador autónomo tiene deudas con la seguridad social y ha hecho un plan para regularizarlas, puede solicitar su jubilación automática sin tener que hacer trámites complicados, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos y haya enviado la información necesaria a la AFIP antes del 1 de octubre de 2006. Es como si alguien con deudas en un préstamo pudiera, tras ponerse al día, acceder a su jubilación de forma sencilla y automática. Pero si no paga las cuotas del plan, pierde el beneficio y debe regularizar la deuda para poder cobrar su jubilación. La idea es facilitar que más trabajadores autónomos puedan acceder a su jubilación sin obstáculos, siempre que hayan cumplido con las condiciones y hayan regularizado sus aportes y deudas previsionales.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones
  • previsión

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