SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 889/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/12/1998
- Publicación en el BO
- 10/12/1998
- Nombre
- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 1998.
Resolución 889/98 del 4/12/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 889/98 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 1998. Bs. As., 12/12/98 BO: 10/12/98 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de diciembre del presente año 1998, y CONSIDERANDO: Que es necesario Adecuado en las fechas de pago en el pronóstico de los ingresos en el Sistema Previsional, en particular, los orígenes de la recaudación de las contribuciones y las contribuciones sobre la nómina salarial.¿Cuáles son las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en los períodos anteriores? ¿Qué es la circunstancia, ante las limitaciones, los problemas, el sistema y la magnitud de las erogaciones, la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago. Que debe aclararse que en dichas declaraciones. Prestaciones se incluyen bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos N 2627/92 y Nº 1524/94. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º- Apruébase el Calendario de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión a diciembre de 1998, cuya fecha de inicio de pago se fijó conforme se indica a continuación: I. Beneficios que han sido mensuales por todo el concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-). GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 3: Documentos Terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de enero de 1999.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 11 de enero de 1999. II. Beneficiarios que han sido publicados por todo el concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-). GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 12 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 13 de enero de 1999. Resolución 889/98 del 4/12/98 GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 14 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 15 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 18 de enero de 1999 . III. Restantes Beneficiarios. GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 19 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 20 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de enero de 1999. GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, A partir del día 25 de enero de 1999.Art º. 2º- Mantiénese en VEINTE (20) días correctos para la fecha de inicio de pago, el plazo de vigencia para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archivese.-Saúl Bouer.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 889/98 de la Administración Nacional de la Seguridad Social establece el calendario de pagos de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para diciembre de 1998, segmentando los beneficiarios en grupos según montos y terminaciones de documentos, con fechas específicas para cada grupo. La normativa considera las condiciones financieras del sistema, la necesidad de mantener un esquema de pagos en 15 grupos, y regula la inclusión de subsidios conforme a decretos específicos. Además, fija un plazo de 20 días para la emisión y presentación de órdenes de pago previsional, con una fecha límite para la rendición de cuentas y documentación impaga.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagarán las jubilaciones y pensiones en diciembre de 1998. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto dinero reciben y el número de su documento, y les asigna fechas específicas para cobrar. Además, establece que todos los pagos deben hacerse en un plazo de 20 días, y que las órdenes de pago y la documentación deben presentarse dentro de ese período. Esto ayuda a que los pagos sean ordenados y oportunos, asegurando que los beneficiarios reciban sus fondos en las fechas establecidas y que la administración tenga tiempo para gestionar las cuentas y los subsidios, si corresponden.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
- previsión
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