Resolución 1022/2006
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1022/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 11/12/2006
- Nombre
- Apruébase la Política de Transferencia Electrónica de Información para usuarios internos y externos de la citada Administración.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1022/2006 Apruébase la Política de Transferencia Electrónica de Información para usuarios internos y externos de la ciudad.Bs. As., 12/12/2006 VISTO el expediente Nº 024-99-81045479-9-526 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 25.326 y Nº 25.506, sus respectivas , el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005, la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, la Disposición Nº 7 de 8 de noviembre de 2005 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, la Resolución SGP Nº 45 del 24 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, la Disposición ONTI Nº 06 de 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, la Resolución SIGEN Nº 48/05 de 5 de mayo de 2005 DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, LAS RESOLUCIONES ANSES DE? N Nº 255 del 25 de marzo de 1997, DE? N Nº 84 del 23 de junio de 1999, DE. ? N Nº 262 del 30 de agosto de 1999, DE? N Nº 405 del 26 de octubre de 1999, DE? N Nº 491 del 10 de junio de 2002, DE? N Nº 366 del 6 de abril de 2004, DE N Nº 67 de 24 de enero de 2006 y la Resolución CSI Nº 005 de 3 de diciembre de 2004, y, CONSIDERANDO: La Política de Transferencia Electrónica de Información para usuarios internos y externos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que ANSES, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.241 entre otras, géneros, administra, modifica, y proporciona una información a otros requeridos, respecto a la información contenida en las Bases de Datos, el cual es también para los fines que le son propios ¿Qué es este ejercicio de su competencia? ¿Cuáles son los intereses de otras personas? La entrega de dicha información se realiza tanto a través de las transferencias electrónicas como el papel impreso. Que en la función de los circuitos operativos se cumplan los objetivos es posible que surja la necesidad de contar con los datos de las entidades privadas.A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.326 se ajustan a la entrega de los datos en las Bases de Datos de esta ANSES, a los términos y condiciones fijados en la misma. La Ley Nº 25.326 se refiere a la protección de los datos. Que la manda legal define como Datos Personales a la "Información de cualquier tipo referido a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables".Que el segundo párrafo del artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1558/2001 reglamentario de la Ley Nº 25.326, expresa que cuando se obtiene la recolección de datos de datos personales se ha logrado la interconexión o el tratamiento de archivos, registros, bases o bancos de datos La redacción de la fuente de información y el destino previsto por el usuario responsable de los datos personales se publican. Que el artículo 5º de la Ley Nº 25.326 indica expresamente que el tratamiento de Datos Personales es ilícito, cuando el titular no se ha centrado en el derecho libre, expreso e informado, y por escrito. Que del referido artículo 5º inciso 2º, también se desprende que no será necesario el consentimiento, que se especifique qué datos pueden conferir.Que el Decreto Nº 1558/2001, al reglamentar el artículo 5º de la Ley Nº 25.326, no tiene efectos retroactivos. Que en consonancia con el artículo 5º, el artículo 6º de la Ley Nº 25.326 dispone de la notificación de los derechos de los empleados. que garantizamos la confidencialidad de los datos personales, una fin de evitar su adulteración, la pérdida, la consulta o el tratamiento no autorizado, y que las desviaciones, las intencionales o no, la información, los riesgos provenientes de la acción humana o el medio técnico utilizado.Que el artículo 10º establece el deber de confidencialidad que se debe referir a los datos personales. Que el artículo 11º de la citada ley afirma que los datos solo se pueden ser cedidos previo titular de los mismos, a excepción de que así lo disponga una ley; en los supuestos previstos en el artículo 5º inciso 2; se realiza entre las dependencias de los órganos del estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; Se trata de datos personales, de emergencia; Se ha aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos son inidentificables.¿Qué es la responsabilidad del cesionario, el precitado artículo? que se trata Que la Ley Nº 25.326 es de carácter restrictivo, disponible de este modo el artículo 17º de la facultad y los responsables de los usuarios de los bancos de datos públicos. Los derechos y los intereses de los terceros, la defensa de la Nación, el orden y la seguridad pública.Que se puede definir teniendo en cuenta la diversidad de los datos en las Bases de Datos de ANSES qué, a quiénes y cómo deben suministrarse los datos contenidos en ellas. ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cuáles son los resultados? ¿Cuáles son los resultados? Lo que es tal efecto, resulta necesario la confección de los modelos de convenio, un fin de dar cumplimiento a lo expresado y lo anterior.Que dichos modelos tienen como objeto acordar mediante su firma, las condiciones para la transferencia de la información solicitada por los Terceros asegurando el cumplimiento de los criterios de confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de la información que brinda o recibe este Organismo, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 25.326. ¿Cuál es el problema de la exposición en el CONSIDERANDO anterior? ¿Por qué? Se ajusten a las condiciones estipuladas en esta normativa.A ANSES se reserva la facultad de auditar las condiciones establecidas en los CONSIDERACIONES de la presente, los futuros convenios y los recursos técnicos de equipamiento. Que la presente Resolución no tiene efecto en otra parte de esta Administración que se contrapone en cuanto a los datos para brindar o recibir a los solicitantes o remitentes habilitados por la Ley Nº 25.326. Que cumple con lo establecido en el artículo 29 punto 1 inciso d) de la Ley Nº 25.326, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, tiene como función la función de controlar la observancia de las normas de seguridad y la seguridad de los datos por parte de los Archivos, registros o bancos de datos.Que la Disposición Nº 7/2005 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, aprueba la "Clasificación de Infracciones" y la "Graduación de las Sanciones" que se aplica esa dirección, una observación en la que se encuentre esta situación. Responsable de la información contenida en sus bases de datos. Que en virtud de la Ley Nº 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, así como la progresiva despapelización de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL. Que mediante la Resolución DE N Nº 84 del 23 de junio de 1999, ANSES instituyó el mecanismo electrónico de "Conexión Directa" a través de lo que es factible transmitir información entre los usuarios más avanzados y esta Organización.Que los sistemas "Conexión Directa" y "Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información" (SITACI) responden a los requisitos tecnológicos establecidos en la Ley Nº 25.506, pudiendo ser un grado de confiabilidad y confidencialidad. Que el artículo 3º de la Resolución DE N Nº 262 del 30 de agosto de 1999 crea el Comité de Seguridad Informática, que tiene una misión coordina la elaboración de las normas y elevalas para su aprobación, debiendo a tal fin de identificar las necesidades, procedimientos y prácticas de seguridad, compatibilizando las mismas con las normas existentes que resultan de la aplicación.Que el artículo 8º, inciso h) se refiere a OPERACIONES Y COMUNICACIONES DE LA CIUDAD RESOLUCIÓN NÚMERO 262/99 se establece la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones se comunica con el COMITE DE SEGURIDAD INFORMATICA normas y procedimientos para asegurar la protección de la información de acceso o transmisión Red pública o privada dentro de ANSES y con otros organismos. Que por la Resolución DEN Nº 366 del 6 de abril de 2004 se aprueba la normativa sobre la composición y el funcionamiento del Comité de Seguridad Informática, así como el circuito de aprobación de las normas de procedimiento para la gestión de la Seguridad Informática.¿El Comité de Seguridad Informática mediante Acta del 21 de diciembre de 2004, en el uso de las facultades delegadas por la Resolución DE? N Nº 405/99, ha aprobado la Política de Transferencia de Información. Que en la orden de la especificidad del método de transferencia, corresponde a la "Política de Transferencia Electrónica de Información". Que por el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005 se ha implementado el estado Naciones Unidas.Que la Decisión Administrativa Nº 669/04 de la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone de los organismos del Sector Público Nacional incluye los incisos a) yc) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias de dictar o adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo. Que para la Resolución SGP Nº 45/05, el Subsecretario de Gestión Pública, la Jefatura de Gabinete de Ministros facultad al Director Nacional de Tecnologías de Información y la Política de Seguridad, y las normas aclaratorias y complementarias que se requieren. A partir de la Decisión Administrativa Nº 669/04.Que la Disposición Nº 6/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION aprueba la "Política de Seguridad de la Información Modelo" en el Capítulo 10 a la relación con el DESARROLLO Y EL MANTENIMIENTO DE LAS SISTEMAS, donde Criptográficos en la transmisión de información fuera del ámbito del organismo. Que por la Resolución SIGEN Nº 48/05 del 5 de mayo de 2005 se aprueban las Normas de Control Interno para Tecnología de Información para el Sector Público Nacional, que se debe cumplir con el cumplimiento de las normas establecidas en cuanto al deber de Disponer de una política de seguridad de la información.Que, dado que la política precedentemente mencionada alcanza a los organismos externos, es necesario que la misma sea aprobada por la Dirección Ejecutiva de esta Administración. Que si bien la política ha sido aprobada por el Comité de Seguridad Informática. Que mediante el Dictamen Nº 33.156 la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la iniciativa de su competencia para no obrar en las definiciones legales. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Apruébase la Política de Transferencia Electrónica de Información en el ANEXO I que integra la presente. Art º. 2º? Adécuese el suministro de los datos en las bases de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a los términos y las condiciones fijados en la Ley Nº 25.326 y el Decreto Nº 1558/01, ya sea que usted se entreguen a un lado de una Transferencia electrónica o de papel impreso. Art. 3º? Establececese que la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios es competente para autorizar el uso de los sistemas que implementan la política de transferencia de parte de los organismos públicos, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales ( ONG) y entidades privadas, o bien el envío de información impresa hacia los mismos.Art º. 4º? Facúltasa a la Gerencia Asuntos Jurídicos para que, en el caso de que existan dudas respecto de los requisitos que se requieren en la competencia del organismo requerido, se evalúe el mismo respeto de los objetivos de su competencia y la finalidad de su petición. Art º. 5º? Resérvese esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el suministro de los datos en las bases de los datos de los solicitantes de los terceros requisitos, la evaluación de la factibilidad técnica, operativa y económica de la parte de las áreas de esta capacidad de esta administración.Art º. 6º? Deléguese en la Gerencia General el dictado de la Resolución para la denegación de la solicitud de acceso a los datos contenidos en las Bases de esta Administración Nacional, cuando se trata de dicha petición de información. De la Nación, del orden y la seguridad pública. Art º. 7º? La solicitud de transferencia de información, cuando dicha información precisa el consentimiento del titular; o no se trata de listas de datos que se limitan a un nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; o no se puede obtener para el ejercicio de las funciones propias del Estado o en virtud de una obligación legal, o mar dispuesta por una Ley.Art º. 8º? La dirección nacional de protección de datos personales y el titular de los datos que se tratan. Art º. 9º? Apruébese el modelo de CONVENIO de transferencia de información desde esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Hacia los demás, como Anexo II Forma parte integrante de la presente, siendo el mismo de la suscripción correspondiente a la entrada de la entrada .Art º. 10.? Apruébese el modelo de CONVENIO de transferencia de información hacia esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por parte de las personas con derecho a la declaración jurada, que como Anexo III es parte integrante de la presente, siendo el mismo de suscripción como de la entrada en vigencia de esta resolución. Art º. 11.? Facúltese a la Gerencia General en representación de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a suscribir los convenios que se hacen en base a los modelos que se aprueban por los artículos anteriores.Art º. 12.? Confiérase un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos para que las entidades / organismos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, los mecanismos de transferencia de información a las condiciones aquí estipuladas. En caso de incumplimiento dentro del plazo concedido, ANSES procederá a cancelar el permiso otorgado oportunamente. Art º. 13.? Establecer el responsable de las personas que intervienen en cualquier fase del tratamiento de Datos Personales, debe mantener el deber de confidencialidad respecto de los mismos.Art º. 14.? Resérvese esta ANSES la facultad de auditar las condiciones establecidas en los artículos anteriores, los emergentes del Convenio y los recursos técnicos de los requisitos de acceso a las Bases de Datos. Art º. 15.? Dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ante el conocimiento de los hechos que configuran infracciones que se encuentran clasificadas en los servicios atendidos por la Disposición Nº 7/05 de la referencia Dirección. Art º. dieciséis. ? Déjase sin efecto en otra parte de esta respuesta.Art º. 17.? Aprueba la norma de procedimiento para la implementación del circuito administrativo, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente. Art º. 18.? Norma a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios a las normas complementarias que deberían ser necesarias. Art º. 19.? Derivado por las razones expuestas en los considerandos, las Resoluciones DE N Nº 255 del 25 de marzo de 1997, DE? N Nº 84 del 23 de junio de 1999 y DE? N Nº 491 del 10 de junio de 2002. Art. 20.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente, archívese. ? Sergio T. Massa. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL www ".diarioprevisional.com.ar ANEXO I POLITICA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN Los derechos se convierten en los sistemas denominados" Conexión Directa "y" Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información ", en adelante" SITACI ".Los mecanismos de entrega / recepción de información a utilizar son: Para la entrega / recepción de información a usuarios internos se utilizan el producto SITACI, desarrollado por la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, un fin de salvaguardar la integridad de la información y evitar el uso de Medios magnéticos / ópticos entre las áreas de esta Administración. Para la entrega / recepción de la información contenida en bases de datos y / o archivos, en general toda la información que responde a una estructura fija, una entidad / organismos de contacto habitual, frecuente, rutinario o eventual se continúa con la utilización del producto Conexión Directa Desarrollado por la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones.Para la entrega / recepción de la información no hay bases de datos y / o archivos, en general sin una estructura dada, entidades / organismos de contacto habitual, frecuente, rutinario o eventual se utiliza el producto SITACI (Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento) y Control de Información), desarrollado por la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones. Se utiliza indistintamente uno u otro sistema, función de un previo análisis de oportunidad, mérito, y conveniencia respecto a la información a suministrarse. En los casos de excepción, la entrega / recepción se utiliza medios magnéticos / ópticos sobre los que se establecerán controles criptográficos.ANEXO II CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DESDE LA ADMINISTRACION NACIONAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada en este acto por el Sr. Gerente General, Eduardo BUSTOS VILLAR, DNI Nro ?? .. con domicilio en la calle Córdoba Nº 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "ANSES", por una parte y DNI Nro ???., en su carácter de apoderado, conforme se acredita con poder general que en copia autenticada acompaña y declara vigente, con domicilio en la calle ??????. ., en adelante "EL USUARIO" por la otra parte, celebran el presente CONVENIO de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: A los fines del presente se entiende por: DATOS PERSONALES:DATOS SENSIBLES: A los datos personales que revelan origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual. ARCHIVO, REGISTRO, BASE O BANCO DE DATOS: Indistintamente, diseño conjunto de datos personales, personales, personales, personales, personales, digitales o universales.TRATAMIENTO DE DATOS: A las operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permiten la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión A terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. RESPONSABLE DEL ARCHIVO, REGISTRO, BASE O BANCO DE DATOS: A la persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos. DATOS INFORMATIZADOS: A los datos personales en el tratamiento o procesamiento electrónico automatizado.TITULAR DE LOS DATOS: Toda la persona física o de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, que se refiere a la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. USUARIO DE DATOS: A toda persona . pública o privada Que el Realice un arbitrio do el Tratamiento de Datos, ya mar en Archivos, registros o bancos de Datos de propios oa Través de Conexión con los mismos ADMINISTRACION NACIONAL dE lA SEGURIDAD SOCIAL disociación dE DATOS: una todo el tratamiento de los datos personales de la información que la información no puede asociarse a una persona determinada o determinable.AUTORIZANTE RESPONSABLE: A la persona designada por la contraparte para autorizar a quienes se desempeñarán como operadores. OPERADOR: La persona que interactúa en forma directa con los sistemas informáticos de ANSES. SEGUNDA: ANÁLISIS conviene con EL USUARIO que le enviará la información que se encuentra especificada en el ANEXO A del presente CONVENIO, a través de una transferencia firmada electrónicamente o de papel impreso.TERCERA: EL USUARIO expresa que la Entidad que representa tiene un objeto ??????., Tal como lo acredita en el Expediente Nro ????????. y ha solicitado la transferencia de la información impresa los datos en las bases de ANSES con la finalidad de ?????? .. Cumplido y / o modificado el objeto y / o la finalidad antes expresada, quedará concluido el presente convenio, razón por la cual EL USUARIO debe notificar a ANSES en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas estas circunstancias. CUARTA: El plazo de duración del presente CONVENIO es de (deberá especificarse un plazo .....) contados a partir de su suscripción; Siendo el mismo improrrogable.QUINTA: ANÁLISIS DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LOS SUPUESTOS DE CASO FORTALECIMIENTO Y / O FUERZA MAYOR O POR INTERMEDIOS TÉCNICAS DE SERVICIO. SEXTA: EL USUARIO se obliga a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, la pérdida, la consulta o el tratamiento no autorizado de los mismos, las correctas de información, y los riesgos probados. La acción humana o el medio técnico utilizado.SEPTIMA: El USUARIO designará al AUTORIZANTE RESPONSABLE y los OPERADORES facultados para realizar la transferencia de la información o el retiro de los informes impresos, el número de DOS (2), conforme al detalle obrante en ANEXO B. La solicitud de en el ANEXO B, debe ser notificada fehacientemente a ANSES en un plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48). En caso de designación de nuevo RESPONSABLE AUTORIZANTE, la notificación debe ser suscripta por el representante legal del USUARIO.OCTAVA: Los OPERADORES están diseñados para tener un permiso de acceso para la transferencia de información y toda la persona que se debe intervenir en cualquier fase del tratamiento de los mismos, se debe cumplir con el deber de confidencialidad, suscribiendo a cuentos los efectos de la DECLARACION JURADA obrante en ANEXO C. Los datos proporcionados no se revelan ni se difunden fuera del ámbito del procedimiento. El "Deber de Confidencialidad" se extenderá a todas y cada una de las etapas del proceso que se llevará adelante entre las partes. Tal obligación subsistirá aún después de culminar la relación de trabajo y / o profesional con EL USUARIO y también después de concluidos los efectos del presente convenio.NOVENA: A los fines de la cláusula anterior, EL USUARIO se obliga a poner en conocimiento de los OPERADORES y de toda persona que interviene en cualquier fase del tratamiento de los datos, a través de AUTORIZANTE RESPONSABLE, los alcances técnicos y legales del "Deber" Confidencialidad y las responsabilidades que se derivan de la redacción. La confidencialidad no se mantendrá en el caso de que se tenga conocimiento de la comisión de un delito grave, en el caso de que se tenga en cuenta y sin embargo un comunicado en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL. Fuera del caso previsto precedentemente, EL USUARIO Y LOS OPERADORES SU CARGO TAMBIÉN SERAN PERMITIDOS SERES RELEVANTESDECIMA: EL USUARIO DEVISARÁ DE INMEDIATAMENTE INMEDIATAMENTE A LA ANSES, TODA LA EXTENSIÓN DE LA ADULTERACIÓN, LA PÉRDIDA, LA CONSULTORÍA O EL TRATAMIENTO NO AUTORIZADO, LA DETERMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y OTRA OPCIÓN Este es el deber de ser independiente de la puesta en marcha de las medidas para regular el adecuado tratamiento de los datos personales. EL USUARIO aceptará toda la audiencia que se realice con ANSES, con el fin de cumplir con el correcto tratamiento de los datos, así como el fiel cumplimiento del presente convenio. DECIMO PRIMERA: El USUARIO tiene prohibida la cesión de los datos por parte del USUARIO a titulo oneroso o gratuito. Su incumplimiento se traduce en el pleno derecho y en la exclusiva culpa de los Estados Unidos y la promoción de las acciones judiciales que se estiman pertinentes. DECIMO SEGUNDA: EL USUARIO asume todo Responsabilidad por los daños y perjuicios por los titulares de los datos, por el uso indebido, incompleto o inexacto y por la seguridad y la confidencialidad que se imputables. DECIMO TERCERA: EL USUARIO queda sujeto al régimen establecido en la Disposición DNPDP Nº 7/2005, aprobación del régimen de "Clasificación de Infracciones" y "Graduación de Sanciones", derecho de la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al estado del instituto Por la Ley Nº 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.DECIMO CUARTA: Las claves de acceso autorizadas a los OPERADORES Caducarán a los ciento veinte (120) días de inactividad de las mismas, sin ser su automática, DECIMO QUINTA: En el caso de detectar un período de SEIS (6) meses de inactividad total Por parte de USUARIO, el presente CONVENIO se rescinde de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa. DECIMO SEXTA: A todos los efectos legales, las partes se presentan a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, y se encuentran en los lugares indicados, donde se consideran todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen.Se firman en prueba de conformidad dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de ??????, a los ????? días del mes de ????????. .del año ????.ANEXO A La información de los archivos a la red. La información de los archivos se puede utilizar en la transferencia. (Indicar la cantidad total de archivos a transferir. Debe coincidir con la cantidad de diseños incorporados incorporados) ANEXO B Personal facultado para realizar la transferencia electrónica o imprimir informes de los datos en el ANEXO A AUTORIZANTE RESPONSABLE Apellido y nombre: Tipo y nro . de documento: CUIL: OPERADORES Apellido y nombre de Documento CUIL Responsabilidad en el uso del Identificador de Usuario / Clave DECLARACION JURADA Razón Social Entidad archivo: /// C:Al mismo tiempo, me hago responsable de: 1. Utilizar las claves alfanuméricas, las relaciones personales, las fechas especiales, etc.), así como series de caracteres repetidos. 2. Evitar la divulgación o la transferencia de las claves en cualquier medio, y desempeñar un estricto control de su uso. 3. Cambiar mi clave, aún antes de que el sistema me fuerce a hacerlo, ante cualquier sospecha de que la misma puede ser en el conocimiento de otra persona. 4. Desconectarme del computador central y / o red, ante cualquier circunstancia en mi identificador de usuario quedaría expuesto a su uso indebido.5. Guardar confidencialidad de los datos e información a la que accedió (Ley Nº 25.326 Habeas Data? Y Decreto Reglamentario Nº 1558/2001). 6. No utilizar el archivo informativo para acceder a datos e información de ANSES para uso o beneficio propio, de familiares o de terceros en general, salvo en forma de fe y de manera indudable. Los intereses generales de esa Administración Nacional. 7. Utilizar las herramientas informáticas, las tareas que me fueron asignadas. 8. Toda la acción que se realice con el mencionado identificador. 9. Ante cualquier problema que pueda detectarse con mi ID y su clave personal, se detallan las 24 horas a la Gerencia Unidad de Seguridad Informática de ANSES.10. Los daños y perjuicios que se pueden presentar como resultado de un mal uso y / o uso de mi identificador personal (ID). Lugar y fecha:, de 20 ________________ Firma del Usuario Certificado de la firma que antecede corresponde a un ??????????????????????? ANSES queda facultado para accionar judicialmente por los incumplimientos de la precitada obligación, siendo solidariamente responsables el usuario que está con su empleador.______________________________ Firma y Aclaración del Responsable Formulario USI-05 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANEXO III CONVENIO COMPROMISO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACION EN EL CARÁCTER DE LA DECLARACION JURADA HACIA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LAS ENTIDADES SOCIAL, representación en este acto por el Sr. Gerente General, Eduardo BUSTOS VILLAR, DNI Nro con domicilio en la calle Córdoba Nº 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "ANSES", por una parte y ???? .. DNI Nro ???? .., en su carácter de apoderado,conforme a la otra parte, autenticada acompaña y declara vigente, con domicilio en la calle ???., en adelante "EL ADHERENTE" por la otra parte, celebramos el presente CONVENIO de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan : PRIMERA: A los fines del presente se entiende por: DATOS PERSONALES: La información de cualquier tipo se refiere a personas físicas o de existencia ideal para determinar.La información de cualquier tipo se refiere a las personas físicas o de existencia ideal para determinar o determinar.La información de cualquier tipo se refiere a las personas físicas o de existencia ideal para determinar o determinar.DATOS SENSIBLES: A los datos personales que revelan origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual. ARCHIVO, REGISTRO, BASE O BANCO DE DATOS: Indistintamente, diseño conjunto de datos personales, personales, personales, personales, personales, digitales o universales.TRATAMIENTO DE DATOS: A las operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permiten la recolección, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a A través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. DATOS INFORMATIZADOS: A los datos personales en el tratamiento o procesamiento electrónico automatizado. TITULAR DE LOS DATOS: Toda la persona física o de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, que se refiere a la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.USUARIO DE DATOS: Toda la información pública o privada que se realiza a su vez El tratamiento de los datos, el mar, los archivos, los registros de los bancos de datos a través de la conexión con los mismos. AUTORIZANTE RESPONSABLE: A la persona designada por la contraparte para autorizar a quienes se desempeñarán como operadores. SEGUNDA: EL ADHERENTE conviene con ANSES que se firmará electrónicamente.TERCERA: EL ADHERENTE expresa que su Entidad tiene como objeto ??????, tal como lo acredita en el Expediente Nº ????? y acuerda automáticamente a los datos de los datos en su poder con la finalidad de que ANSES proceda al tratamiento La ley de protección de datos personales, todo lo que se refiere a la operatoria informática. CUARTA: El plazo de duración del presente CONVENIO es de un (1) año contados a partir de su suscripción; siendo el mismo prorrogable por igual plazo, salvo manifestación en contrario a cualquiera de las partes, notificada en forma fehaciente con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos.QUINTA: ANÁLISIS DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LOS SUPUESTOS DE CASO FORTALECIMIENTO Y / O FUERZA MAYOR O POR INTERRUPCIÓN Y / O SENTIMIENTOS TÉCNICOS SERVICIO FUNDAMENTOS EN EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE IMPIDEN EL INGRESO DE LA INFORMACIÓN A PRESENTACIÓN POR EL ADHERENTE. SEXTA: ANSES se compromete a garantizar la legalidad del tratamiento de los datos y los mecanismos de control interno y externo de la información, como la seguridad, la confidencialidad y la integridad de los datos, la adopción de todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y los riesgos provenientes de la acción humana o del medio técnico utilizado.SEPTIMA: EL ADHERENTE designará al AUTORIZANTE RESPONSABLE y los OPERADORES que se mantendrán facultados para que se le muestre el sentido de la declaración jurada realicen el número de DOS (2), conforme al detalle obrante en ANEXO A. La solicitud de baja Las personas enunciadas en el ANEXO A, deben ser notificadas fehacientemente a ANSES en un plazo para el de CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido tal evento y cualquier otro fuera el motivo en que se fundare. En caso de designación de nuevo AUTORIZANTE RESPONSABLE, el deber de ser suscripta por el representante legal del adherente. OCTAVA: Los datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y / o caducos se comprimen y / o rectifican por el ADHERENTE, con . También será responsabilidad del ADHERENTE, el resguardo de la documentación correspondiente. Los datos proporcionados no pueden ser revelados ni difundidos fuera del ámbito del tratamiento de los datos. El "Deber de Confidencialidad" se extenderá a todas y cada una de las etapas del proceso que se llevará adelante entre las partes. Tal obligación subsistirá aún después de culminar la relación de trabajo y / o profesional con EL ADHERENTE y, así como también, después de concluidos los efectos del presente convenio.ANÁLISIS se eximirá del "Deber de Confidencialidad" por resolución judicial y / o cuando las razones de la seguridad pública se refieran a la seguridad pública.NOVENA: Las partes se acuerdan que, a todos los efectos legales, la información se transfiere en el estado de la declaración jurada mediante los términos de la firma electrónica o el medio de la redacción. plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados. La plena fe de las declaraciones se perdurarán hasta el momento en que, mediante una sentencia firme, se admita judicialmente la redargución de falsedad de cuentos instrumentos.DECIMA: EL ADHERENTE se compromete a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizar las personas autorizadas, siempre que las transacciones cumplir con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan. DECIMO PRIMERA: El ADHERENTE será responsable de los daños y perjuicios y de las prácticas administrativas y penales en los artículos 31 y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01 que se generará por El informe de injustificado de la información suministrada y / o el desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a relatos finos o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y / o caducos.DECIMO SEGUNDA: Las partes asumen toda la responsabilidad por los daños y perjuicios por los titulares de los datos, por el uso indebido, incompleto o por el hecho de la información, el tratamiento y / o la violación, los deberes de seguridad y la confidencialidad que les sean imputables. DECIMO TERCERA: Las claves de acceso autorizadas a los OPERADORES caducarán a los ciento veinte (120) días de inactividad de las mismas, no siendo su función automática. DECIMO CUARTA: En caso de detectar un período de SEIS (6) meses de inactividad total por parte de USUARIO, el presente CONVENIO se rescinde de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa.DECIMO QUINTA: A todos los efectos legales, las partes se presentan a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta la renuncia de la demanda de la ciudad de la ciudad de la ciudad. Donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen. Se firman en prueba de conformidad dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de ???., A los ???? Días del mes de ??? .. del año ??.Personal acreditado para realizar la transferencia electrónica y firmar electrónicamente las Declaraciones Juradas ANEXO A AUTORIZANTE RESPONSABLE Apellido y nombre: Tipo y Nro. de documento: CUIL: OPERADORES Apellido y Nombre de Tipo Documento Nro. de Documento CUIL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com ANEXO IV I. Introducción. Transferencia de Información a Terceros. Esta es una de las bases de los datos que le sirven para. Los fines que le son propios.En este ejercicio de su competencia, los interesados o los interesados. II. La transferencia electrónica o la entrega en el papel impreso en los terceros, la información contenida en las Bases de Datos de esta Administración Nacional, la responsabilidad por la confidencialidad y la reserva que implicaría acceder a los requisitos recibidos, en virtud de Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.326 y en el Decreto Reglamentario Nº 1558/01. III. Alcance Desde la recepción del requerimiento realizado hasta el otorgamiento o denegatoria del acceso solicitado.TELEVISIÓN. Consideraciones generales Los terceros poseedores de autorización para el retiro de la información, otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución que se aprueba la presente prueba, que se realiza dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su publicación. Condiciones fijadas en la mencionada resolución, a los fines de validar los mismos. El organismo / la entidad tiene que contar con alguno de los métodos de conexión, enunciados en el ANEXO IV.1.La información contenida en las bases de los datos de esta administración, ya sea el Organismo del Estado o no, deben: Ø Formulario de petición por escrito, consignar en la misma: Nombre, apellido, indicación de identidad, domicilio constituido y la persona que se encarga de la gestión en nombre y representación del tercero que se trata. Datos que necesitan impresos. No se aceptan solicitudes de acceso a sistemas / aplicaciones de la Organización, dado que este tipo de pedido no permite realizar el análisis de la factibilidad de entrega, en función de las condiciones establecidas para la resolución que aprueba esta norma.transferir / recibir Petición concreta en los términos claros y precisos, todas las funciones se ajustarán las funciones que se mantendrán y se requerirá el cumplimiento de su propia competencia, así como la finalidad para los datos personales. Ø Adjuntar: según el organismo o la entidad de los mismos, la documentación indicada en el ANEXO IV.2. En caso de que no se haya solicitado un organismo de Estado, también se ha de tener en cuenta. V. Nómina de Anexos ANEXO IV.1: Conexión a los Servicios de ANSES ANEXO IV.2: Documentación para Acreditar Personería VI Detalle de Tareas Recepción de solicitudes y tramitación de convenios a) Gerencia Secretaria General Gerencia Relaciones Institucionales 1. Recepción de la solicitud de transferencia por el tercero, control de la documentación estética en el presente documento .1.2. En caso de que la documentación se encuentre incompleta, se preparará. 2. Arma el expediente conteniendo la nota y la documentación respaldada de la solicitud. 3. Carátula el expediente en el Sistema de Gestión de Trámite (SGT) bajo el código de trámite 678 (Transferencia Terceros Información ANSES) y remite a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios Coordinación Técnica. Continúa en el punto 4. b) Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios -Coordinación Técnica 4. Recepción a través del SGT el expediente remitido por la Gerencia Relaciones Institucionales en el punto 3.5. Clasificación de aplicaciones de acuerdo con los datos solicitados y enviados de información sobre la posibilidad de autorización de transferencia de dichos datos, a las gerencias de 2º nivel que administran las aplicaciones. Continúa en punto 6. c) Normatización de Prestaciones y Servicios Gerencia del 2º nivel 6. Verificación de las cuestiones de la forma y del fondo Se ajustan los términos y las condiciones de la Resolución que aprueba el presente y que se basa en el objeto propio de la competencia y la finalidad de la petición.7. En el caso de que existan dudas sobre el requerimiento que se encuentra en la competencia del organismo solicitante, se elabora el informe detallado sobre las mismas, se incorpora el expediente y se remite a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios -Coordinación Técnica. Continúa en el punto 11. 8. Verifica que es factible permitir la transferencia de los datos solicitados, en función de las premisas que se detallan a continuación de acuerdo con lo previsto en la resolución que aprueba esta norma.8.1. Si es una entidad que pueda insertarse en el proceso definido a partir de la Resolución CSI Nº 1/04, artículo 1º, el cual será aplicable a todo organismo / entidad que pueda informar "el universo de los beneficiarios que manifiestan su previo y expreso consentimiento respecto" El tratamiento de sus propios datos ". 8.2. Los organismos / entidades no contemplados en el punto 8.1. En el artículo 6º de la resolución que aprueba esta norma. 8.3. Cualquier organismo / entidad que no cumpla con los requisitos establecidos en puntos 8.1. u 8.2., no podrá tener acceso a los datos de esta Administración.9. Genere un informe que indique la información que puede recibir, en el caso de que corresponda la transferencia de la información, o en caso contrario, uno que deniegue la misma. 10. Enviar informe a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios -Coordinación Técnica. Continúa en el punto 11. d) Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios Coordinación Técnica 11. Recepciona el informe enviado en puntos 7 ó 10.ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 12. Analiza los informes emitidos por las gerencias de 2do. nivel, y: 12.1. Si alguno requiere el dictamen del área jurídica, envía el expediente por SGT a la Gerencia Asuntos Jurídicos. Continúa en 25. 12.2. En caso de que todos los informes deniegan el permiso de transferencia elabora el proyecto de resolución denegatoria y remite el expediente a través de SGT, a la Gerencia Administrativa y Técnica para la elaboración de la resolución definitiva. Continúa en punto 15.12.3. En cualquier otro caso, elabora el proyecto de resolución, la transferencia de la información, la correspondencia y los géneros, el Anexo, el Modelo de convenio, la figura, el Anexo II de la resolución que aprueba la presente. Enviar el expediente a través del SGT a la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones. Continúa en punto 13. e) Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones 13. Recepciona el expediente remitente en el punto 12.3, a través del SGT.14. Con la participación de las gerencias del 2do. Nivel analiza la factibilidad técnica del requerimiento y: 14.1. En caso de que no existan dudas respecto a la factibilidad de la conexión, se actualiza la versión actualizada del Anexo IV.1 de la presente norma, así como las especificaciones técnicas del equipamiento que debe utilizarse para el acceso, con la fin de los datos adjuntos a La resolución y remite el expediente por SGT a la Gerencia Administrativa y Técnica. Continúa en punto 15. 14.2. Si existían inconvenientes insalvables para la mencionada conexión, elabora informe técnico, se adjunta al expediente y se remite a través del SGT a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios - Coordinación Técnica para la notificación por resolución. Continúa en punto 28.f) Gerencia Administrativa y Técnica 15. Se recibe un expediente en el punto 12.2 ó 14.1, a través del SGT y se realiza el procedimiento para la firma de la resolución por parte de la Gerencia General. 16. Remite el expediente a través del SGT a la Gerencia Secretaría General - Gerencia Relaciones Institucionales Continúa en el punto 17. g) Gerencia Secretaría General Gerencia Relaciones Institucionales 17. Se recibe un remisión en el punto 16 a través del SGT y: 17.1. En caso de que haya sido aprobado por resolución la transferencia de información, 17.1.1. Cumplimenta el convenio tipo obrante como ANEXO II de la resolución que aprueba la presente.17.1.2. Esta es una solicitud de acuerdo con el anexo B del mencionado convenio. 17.1.3. Acuerda fecha y hora para la suscripción del mismo. 17.1.4. Suscribete el convenio y la recepciona la nómina solicitada en el punto 17.1.2., Que debe ser firme por quien firmare dicho convenio. 17.2. En caso de que haya sido denegado la autorización de transferencia de información, se notifica por resolución al organismo / entidad decisión. 18. Remite copia de la resolución, convenio y anexos, a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios - Coordinación Técnica. Continúa en punto 20.19. Archiva las actuaciones registrando la novedad en el SGT. h) Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios Coordinación Técnica 20. Recibirá las copias enviadas por la Gerencia Secretará General - Gerencia Relaciones Institucionales en el punto 18. 21. Deriva a las Gerencias de 2do. nivel para su conocimiento. 22. Deriva a la Gerencia - Sistemas y telecomunicaciones - Gerencia Seguridad Informática para el otorgamiento de accesos y usuarios, acompañando copia de la documentación recibida Continúa en punto 23. i) Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones Gerencia Seguridad Informática 23. Realiza el proceso de asignación de identificadores de usuarios, claves y accesos a los operadores. 24. Archiva la documentación. j) Gerencia Asuntos Jurídicos 25. Recepciona el expediente remitente en el punto 12.1 registrando la novedad en SGT. 26. Verificación de la demanda de los datos solicitados y el dictamen sobre la consulta planteada. 27. Remitir el expediente a través del SGT a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios - Coordinación Técnica. Continúa en el punto 28. k) Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios - Coordinación Técnica.28. Recepciona el expediente remitido en puntos 14.2 ó 27 registrando la novedad en SGT y: 28.1. En caso de que el expediente haya sido enviado por el área jurídica se envía a las gerencias de 2do. nivel que lo requirieron Continúa en punto 9. 28.2. En el caso de que el expediente haya sido devuelto por la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, elabora el proyecto de resolución denegatoria y remite el expediente a través del SGT, a la Gerencia Administrativa y Técnica para la elaboración de la resolución definitiva. Continúa en punto 15.Alta / Baja / Rehabilitación de Operadores Autorizados a) Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones - Gerencia - Seguridad Informática 1. Recepción del organismo / entidad de comunicación de baja / rehabilitación de alguno / s del / de los operadores / es autorizado / s, conforme al convenio Suscripción a la solicitud de alta de uno / s de los no incluidos en la oportunidad de la firma del convenio. 2. Controlar que en la presentación se consigna, nombre y apellido completo, tipo de número de documento, CUIL y se encuentra firme por el responsable de la designación de los mismos: 2.1. Si el envío de la totalidad de los datos requiere realizar el proceso de solicitud. 2.2. Si no hay consigna la totalidad de los datos requeridos, información al organismo / entidad el / los faltantes / si queda a la espera de su respuesta.Reemplazo del Responsable Autorizante b) Gerencia Secretaría General - Gerencia Relaciones Institucionales 1. Recepciona del organismo / entidad de solicitud de reemplazo del responsable autorizante del pedido de alta / baja / rehabilitación de operadores de los sistemas informáticos, conforme al convenio suscripto. 2. Controlar que en la presentación se consigna, nombre y apellido completo, tipo de número de documento, CUIL y se encuentra firme por el responsable / apoderado del organismo / entidad: 2.1. Si se le solicita la totalidad de los datos requeridos, comunica el reemplazo del responsable autorizante a la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones. 2.2. Si no hay consignación de la cantidad de los datos requeridos, se enviará la petición con indicación de los faltantes.ANEXO IV. 1 Conexión a los Servicios de ANSES Manera de que se pueda utilizar para obtener información de a hacia ANISES, a que se debe seguir a través de alguno de los siguientes aplicativos: Ø Archivo de Directa de Conexión: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 1022-2006 ANSES.html Ø Sistema de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI) A continuación se describen las características del hardware y el software necesario para realizar las conexiones correctamente.Computador personal que, como mínimo, posea un procesador Pentium II, 64 MB de memoria, 100 MB de espacio libre en disco, Windows 98/2000 / NT / XP e Internet Explorer versión 5.5 SP2 (aunque es recomendable tener la última versión actualizada) . Implementar, usando dicha computadora personal, algunos de los métodos de conexión con los computadores de ANSES, en el título de Métodos de conexión.El usuario es responsable de la instalación y configuración del software necesario. ANSES sólo tienen un soporte telefónico a través de su Mesa de Ayuda (Tel: 4015-2100) Métodos de conexión La elección del método de conexión es una discreción total del usuario externo, quién también puede cambiar su decisión tantas veces como quiera, siendo aconsejable la comunicación de la misma a ANSES a efectos de poder brindado apoyo ante algún inconveniente. Los métodos disponibles a la fecha son los siguientes: Ø Internet (acceso telefónico o acceso permanente) Ø Acceso a través de la red pública conmutada Ø Acceso permanente a través de prestadores de servicios A continuación describiremos las características principales de cada uno de los métodos de acceso.Acceso telefónico no permanente vía Internet Descripción El usuario accede a los computadores de ANSES utilizando los servicios de transporte de datos de un ISP (Proveedor de Servicios de Internet). El usuario se conecta con la red Internet (a través de su ISP) a través de una línea telefónica conmutada. Características típicas del usuario que usa este método de conexión Requiere accesos esporádicos de corta a media duración. Requiere una sola PC que se incorpore a los computadores de ANSES. No se requiere una alta velocidad de transmisión. Características del servicio Velocidad de transmisión variable y en general baja.Calidad del servicio dependiente del posicionamiento en el mercado del proveedor seleccionado. Disponibilidad: Inmediata. Responsabilidad del usuario Contratar el servicio de acceso a Internet a un ISP. Tener acceso a las direcciones de Internet: www3270.anses.gov.ar y www.ansesgov.ar Acceso permanente vía Internet El usuario accede a los computadores de ANSES a través de Internet. El usuario posee una conexión permanente con Internet y dicha conexión permanente está conectada a la LAN del usuario.Características típicas del usuario que usa este método de conexión: El usuario pertenece a una organización que posee una conexión permanente con Internet. Características del servicio: Velocidad de transmisión variable y en general buena. Disponibilidad: Inmediata. Responsabilidad del usuario: verifique que el enlace con Internet le proporcione acceso a las direcciones de Internet: www3270.anses.gov.ar y www.anses.gov.ar Acceso a través de la red pública de telefonía Descripción El usuario accede a los computadores Conectarse en forma directa con ANSES a través de la red de telefonía pública que está conectado al RAS (Servidor de Acceso Remoto) de ANSES.Una diferencia de acceso a través de Internet, en este caso, el usuario acceder a los computadores de ANSES en forma directa, sin pasar por un prestador de servicio de transporte de datos y por la red de Internet. Características típicas del usuario que usa este método de conexión: Requiere accesos esporádicos de medios de comunicación a lo largo del tiempo con archivos de mediano a gran tamaño. La organización a la que pertenece el usuario (o por lo menos en su PC) no tiene acceso a Internet a través de la LAN. Una sola PC accediendo a los computadores de ANSES. El usuario está en el Gran Buenos Aires, o en una zona donde el costo de la comunicación no es desfavorable. Características del servicio: Canales de comunicación no compartidos con otros usuarios.Media velocidad de transmisión (5 KBytes / seg reales y continuos aproximadamente 18 MB por hora). El canal de comunicación no es compartido con ningún otro usuario. Disponibilidad Inmediata. Responsabilidad del usuario: para utilizar este método de conexión el usuario debe instalar un módem en la PC desde donde planea realizar las transmisiones a ANSES. Deberá configurar el destino de su pila TCP (Acceso telefónico a redes en Windows 95/98/2000 / NT) de la siguiente forma: Protocolo PPP Dirección de IP asignada por el servidor. Direcciones del servidor de nombres (DNS ) asignada por el servidor. Utilizar compresión en el encabezado de IP Nombre de usuario: anses1 Contraseña: anses1 Es importante notar los valores de protocolo, dirección IP, dirección de DNS y compresión son los de default del Acceso del A redes de Windows 95, 98, 2000 y NT. Acceso permanente vía prestadores de servicios de transporte de datos, Descripción El usuario accede a los computadores de ANSES Utilizando los servicios de transporte de datos de las empresas: Telefónica Data Impsat. Telecom Soluciones Cabe resalte que cualquier otro proveedor se convertirá en un ANSES, se demostrará un acceso a sus clientes con solo instalar el equipamiento del acceso a las normas de esta administración y sin costo para la misma.Características típicas del usuario que usa este método de conexión: Requiere acceso permanente. Necesito más de una PC accediendo simultáneamente a los computadores de ANSES. Es cliente de uno de las empresas transportadoras de datos. Características del servicio: Velocidad de transmisión alta. Disponibilidad Inmediata. Responsabilidad del usuario: Contratar el servicio de acceso a los computadores de ANSES con la empresa prestadora del servicio de transporte de datos. Disponer de equipamiento de redes locales necesarios para el caso de requerir el acceso simultáneo de varias PC's.ANEXO IV. 2 Documentación para Acreditar Personería
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 1022/2006 aprueba la Política de Transferencia Electrónica de Información del organismo ANSES, estableciendo los requisitos, procedimientos y condiciones para la transferencia de datos a terceros, en cumplimiento de la Ley 25.326 y su reglamentación. La norma regula los modelos de convenios, los sistemas tecnológicos (como SITACI y Conexión Directa), la seguridad, confidencialidad, y las responsabilidades de las partes, incluyendo auditorías y sanciones por infracciones. Además, define los mecanismos de conexión, documentación requerida y procedimientos para la autorización, control y revocación del acceso a datos, garantizando la protección de datos personales y la legalidad en la transferencia de información.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece cómo ANSES comparte información con otros organismos o entidades, ya sea en papel o por medios electrónicos, asegurando que la transferencia sea segura y respetando la privacidad de las personas. Es como un acuerdo formal que dice quién puede acceder a qué datos, bajo qué condiciones, y cómo se protege esa información. También define las tecnologías que se usan para hacer estas transferencias, como sistemas de conexión directa o por internet, y los pasos que deben seguirse para solicitar, autorizar, y controlar estos intercambios. Todo esto busca evitar que la información se filtre o se use indebidamente, protegiendo los derechos de los titulares de los datos y garantizando que el organismo cumple con la ley de protección de datos personales.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
- seguridad social
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