Resolución 1031/2006
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1031/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 18/12/2006
- Nombre
- Dispónese la adopción de un procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que la ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1031/2006 Dispónese la adopción de un procedimiento de redacción, validación, aprobación, registro y cumplimiento de los mismos. Juicios no previsionales en el que la ANSES mar parte y pago de costos en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas.Bs. As., 18/12/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-80821442-0-790, Las Leyes Nº 11.672, Nº 23.982, Nº 24.130, Nº 25.344, Nº 25.565, Nº 25.725, Nº 25.827, Nº 24.156 y sus normas complementarias, el Decreto PEN Nº 1873 del 20 de septiembre de 2002, la Resolución Conjunta ANSES Nº 458 y DGI Nº 15 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones DE-OS 910 del 7 de septiembre de 1994 y 912 del 7 de septiembre de 1994, DE-A 010 del 13 de enero de 1999 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Y CONSIDERANDO Que para el expediente de atención en el lugar De las obligaciones que se originan en juicios no previsionales en el que ANSES mar parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales,Que la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, en su artículo 68 establece los lineamientos para la atención de pronunciamientos judiciales que condenan el Estado Nacional, o alguno de los Entes y Organismos que integran el Sector Público Nacional, el pago de una suma de dinero o, cuando se hace, se cumple en el pago de una suma de dinero. Que las leyes Nº 23.982, Nº 24.130, Nº 25.344, Nº 25.565, Nº 25.725, Nº 25.827, y el Decreto Nº 1873/2002 se dispusieron en la adopción de los mecanismos de la consolidación de la deuda y los medios de comunicación de las mismas. Que la Ley Nº 24.156 dispone el esquema de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sistema Público Nacional.Que mediante las Resoluciones DE-OS 910/94 y 912/94 se establecieron los circuitos administrativos que sustentan la emisión de los instrumentos de pago por las Leyes Nº 23.982 y Nº 24.130 y sus normas complementarias. Que la Resolución DE-A Nº 010/99 determina las atribuciones de las autoridades de esta administración Nacional a los efectos de suscribir los actos administrativos a los que se requiere la emisión de bonos de la consolidación de la deuda, cualquiera sea su carácter. Que, de acuerdo con los cambios en la materia, procesos de procesamiento y administración de la materia, es necesario en la Organización de un circuito administrativo adecuado para las necesidades de eficiencia, celeridad y eficacia exigida en el Sector Público Nacional.Que, en los supuestos de que corresponda al pago de las obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES mar parte y pago de las costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos evaluará la documentación que justifica el procedimiento de pago, solo en los casos en que la deuda se encuentra consolidada por existir controversia judicial y / o administrativa, por la deuda anterior al 31 de diciembre de 2001 y por tratarse de un importe superior a UN MIL pesos ($ 1.000). Fecho, sus áreas dependientes procederán a validar el procedimiento en la órbita de la competencia que tiene asignada.¿Qué es la competencia de la Gerencia? Finanzas, a través de sus gerencias de segundo nivel, ejecutar las tareas propias de la registración y la puesta en marcha de las acreencias validadas. Que, para una mejor implementación del circuito de pago, es un instrumento prioritario en la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que, el Estado de Auditoría Interna y la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, establezca las funciones del proceso administrativo Las tareas, las responsabilidades y los plazos de cada área interviniente en la operatoria. Que, una vez finalizado el mismo , la Gerencia de Normatividad de Prestaciones y Servicios se encarga de la gestión de la seguridad social de la seguridad social Que, en caso de que La creación de un sistema informático para el registro de esta operación, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.¿Qué es, en el caso de ser necesario, la Gerencia, Sistemas y Telecomunicaciones? , ya sean deudas consolidadas o no consolidadas. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen GAJ Nº 22.412 de fecha 15 de julio de 2003, y el Dictamen GAJ Nº 29.777 de fecha 23 de agosto de 2005. Lo que es correcto es decir, el acto administrativo pertinente.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? La aplicación del procedimiento administrativo de la redacción, la validación, la aprobación, el registro y la puesta en circulación de las obligaciones se originan en juicios no previsionales en el que ANSES mar parte y pago de costos en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no ¿Cuáles son las normas básicas que se detallan en los artículos siguientes?Art º. 2º? Instrumentación en la Gerencia de Finanzas y en la Gerencia de Asuntos Jurídicos. Trabajos con la Unidad de Auditoría Interna. Normativa de Prestaciones y Servicios en la definición del proceso de pago de las obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES mar parte y El pago de las costas en los procesos judiciales originados en las obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas, para la redacción posterior y la aprobación de la norma del procedimiento por parte de ésta última. Dicha definición del proceso se realizará en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir del dictado de la presente.Art º. 3º? Por cada requerimiento de pago se confecciona un expediente que contiende la documentación que respalda el procedimiento, se establece en los anexos I y II, según corresponda, que forma parte integrante de la presente. Se dictará la traducción en el caso de las obligaciones que se originan en juicios no previsionales en los que ANSES mar parte y pago de costos en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas. La reglamentación fijará el monto que se convertirá en efectivo. Art º. 4º? La aplicación de la Resolución DEA Nº 010/99 o de la sustitución en el futuro, en las delegaciones de la firma de los actos administrativos, se extenderá a lo dispuesto en el artículo precedente.Art º. 5º? En los supuestos de que corresponda el pago de las obligaciones se originan en juicios no previsionales en los que ANSES mar parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas, la Gerencia Asuntos Jurídicos evaluarán la información que justifique la procedencia de pago, solo en los casos en que la deuda se encuentre consolidada por existir controversia judicial y / o administrativa, por la deuda anterior al 31 de diciembre de 2001 y por un tratamiento superior a UN MIL pesos ($ 1.000). Fecho, sus áreas dependientes procederán a validar el procedimiento en la órbita de la competencia que tiene asignada.Art º. 6º? La Gerencia Finanzas se encargará de cumplir oportunamente las tareas de registro y de la operación de pago de las obligaciones valiosas, conforme a las disposiciones presupuestarias. Art º. 7º? Para el caso que las áreas usuarias ameriten la creación de un sistema informático específico que soporte las etapas de los procesos de pago de las obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES mar parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas, la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones será responsable del desarrollo de la aplicación informática requerida. Para tal fin, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos elaborarán los requerimientos informáticos pertinentes. Art. 8º? La Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones será responsable del desarrollo, puesta en producción y mantenimiento del sistema en el artículo 7º de la presente. Art. 9º? Deróganse las Resoluciones DE-OS Nº 910/94 y 912/94 en el tiempo que se dispone en el artículo 2º de la presente Art. 10. Regístrese, notifíquese, publíquese, dése en la Dirección del Registro Oficial y oportunamente, archivese. Sergio T. Massa.????????? NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 1031-2006 ANSES.html 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 1031/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece un procedimiento administrativo integral para la gestión, validación, aprobación, registro y ejecución de pagos relacionados con obligaciones derivadas de juicios no previsionales en los que ANSES participa, incluyendo costas judiciales en procesos originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no. La normativa define la coordinación entre las gerencias de Finanzas, Asuntos Jurídicos, Normatividad, Sistemas y Telecomunicaciones, y Auditoría Interna, para garantizar la eficiencia, transparencia y control en la gestión de estos pagos, estableciendo plazos, requisitos documentales y la posible creación de un sistema informático específico. Además, deroga resoluciones previas que regulaban circuitos administrativos similares, consolidando un marco normativo actualizado para la atención de estas obligaciones judiciales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que la ANSES ha creado un proceso claro y ordenado para pagar las deudas que surgen en ciertos juicios en los que participa, especialmente cuando se trata de obligaciones relacionadas con beneficios previsionales y costas judiciales. Para hacerlo, diferentes áreas de la institución deben coordinarse, verificar la documentación y cumplir con los requisitos, como que la deuda sea mayor a 1.000 pesos y que esté consolidada. También se contempla la posibilidad de crear un sistema informático para facilitar estos pagos. En términos simples, es como si la ANSES hubiera establecido un protocolo paso a paso para pagar esas deudas judiciales de forma segura, rápida y transparente, asegurando que todo esté bien documentado y controlado, y eliminando procedimientos antiguos que ya no se ajustaban a la realidad actual.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
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