Resolución 1055/2005
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1055/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 01/11/2005
- Nombre
- Ampliación del plazo establecido en el Anexo I, apartado 1.13 "Excepciones y Período de Gracia", de la Resolución Nº 778/2005, referida al Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1055/2005 Ampliación del plazo para el Anexo I, apartado 1.13 "Excepciones y Período de Gracia", de la Nº 778/2005, referido al Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.Bs. As., 1/11/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-80840589-6-796 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución DE- N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005, y CONSIDERANDO: Que la Resolución DE- N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005, aprueba, el "PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL" a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) contenido en su Anexo I, y el modelo de "CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", incluido en su Anexo II.La resolución mencionada en el artículo que antecede, en el Anexo I, apartado 1.13 "Excepciones y Período de Gracia", otorga un plazo de NOVENTA (90) días de corridos contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al dictado de la Igual, para que las entidades bancarias por propio impulso a una disposición de ANSES, los fondos correspondientes a beneficios rendidos erróneamente como pagados, aplicando en el concepto de multa una tasa equivalente al doble de la tasa de interés de la caja de ahorro del Banco de la Nación Argentina Que el plazo y el pasado precedió, finalizado el 29 de octubre de 2005.Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la nota del 26 de octubre de 2005, solicite una prórroga del plazo de otorgamiento oportuno, en razón del volumen de las operaciones de regularización. Que a partir de lo mencionado, es necesario el dictado de la presente Resolución, prorrogando el plazo de vigencia el Anexo I, apartado 1.13 "Excepciones y Período de Gracia", de la Resolución DE- N Nº 778/05, por SESENTA ( 60) días corridos, con lo que el plazo se completará para finalizar el 28 de diciembre de 2005.¿Cuál es la presente Resolución? ¿Cuál es el uso? En el presente artículo. 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL DIRECTO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD RESULTADO SOCIAL: Artículo 1º? Establecimiento de la ampliación del plazo de tiempo en el Anexo I, apartado 1.13 "Excepciones y Período de Gracia", de la Resolución DE- N Nº 778, de fecha 29 de julio de 2005, hasta el 28 de diciembre de 2005, por los motivos en los considerandos de la presente. Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución amplía en 60 días el plazo establecido en el apartado 1.13 'Excepciones y Período de Gracia' del Anexo I de la Resolución N° 778/2005, que regula el procedimiento de pago de prestaciones de la seguridad social, específicamente para la regularización de fondos pagados erróneamente por las entidades bancarias a solicitud de ANSES. La extensión responde a la solicitud del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y busca facilitar la regularización de operaciones, estableciendo un nuevo plazo hasta el 28 de diciembre de 2005, con la finalidad de garantizar la correcta gestión y recuperación de fondos indebidos, en línea con las disposiciones del Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que se extiende por dos meses más el tiempo que tenían los bancos para regularizar fondos que pagaron por error a los beneficiarios de la seguridad social. Es como si te dieran una prórroga para arreglar un problema en tus cuentas, en este caso, para que los bancos puedan devolver o corregir pagos indebidos sin penalizaciones. Esto ayuda a que las entidades puedan gestionar mejor esas devoluciones y evitar errores en los pagos de beneficios sociales, asegurando que el dinero llegue correctamente a quienes corresponde.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
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