Decreto Decreto N°538/75 Docentes de escuelas en zonas de frontera y de Docentes de escuelas en zonas de frontera y de educación diferenciada

Tipo
Prev
Número
11-53
Organismo
ANSeS

2017 "Año de las Energías Renovables" PREV-11-53 Vigencia: 13/03/2017 ecreto N°N°N°N° 538/75 DDDDecreto 538/75 ecreto ecreto 538/75 538/75 Docentes de escuelas en zonas de frontera y de Docentes de escuelas en zonas de frontera y de Docentes de escuelas en Docentes de escuelas en zonas de frontera y de zonas de frontera y de educación diferenciada educación diferenciada educación diferenciada educación diferenciada I. Objetivo I. Objetivo I. Objetivo I. Objetivo Poner en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto N° 538/75, personal docente que desempeñe sus funciones en zonas de frontera y en educación diferenciada.II. Alcance II. Alcance II. Alcance II. Alcance Desde el inicio de la prestación, hasta la finalización y puesta al pago de la misma.III. Consideraciones Generales III. Consideraciones Generales III.III. Consideraciones Generales Consideraciones Generales El Decreto N° 538/75 estableció un régimen jubilatorio para los docentes que se desempeñaron en establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473, cuya ubicación sea en zonas y áreas de frontera, en el nivel primario o preprimario y/o para aquellos que lo hicieron en establecimientos de enseñanza diferenciada. Estos últimos no es necesario que se encuentren en zonas de frontera.Respecto de las escuelas de zonas de frontera no es necesario que cumplan con los requisitos de la Ley N° 19.524, sino que es suficiente con que se encuentren situadas dentro de una de esas áreas, cuya determinación, la Ley N° 19.524 pone en cabeza del Poder ejecutivo Nacional. Dichas zonas se encuentran estipuladas en el Decreto N° 887/94, en lo que respecta al apartado de zonas de frontera (Anexo II).Asimismo, por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430, se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto N° 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto Nº 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley Nº 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS Nº 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley Nº 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley Nº 24.016.IV. Requisitos IV. Requisitos IV. IV. Requisitos Requisitos Tendrán derecho a la jubilación ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley Nº 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel primario o preprimario.1/3 www.diarioprevisional.com.ar " 2017 "Año de las Energías Renovables" PREV-11-53 Vigencia: 13/03/2017 Establecimientos de enseñanza diferenciada.Queda excluido de lo dispuesto precedentemente, el personal que imparta la instrucción en forma individual.A los efectos previstos en el artículo anterior, el cómputo de años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley Nº 14.473 y su reglamentación como de ubicación muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres por ciento (33%), siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.Por lo expuesto en el párrafo precedente, de ser prestados los servicios en escuelas de zonas de frontera o en escuelas de educación diferencial, pero sin la condición de ser un establecimiento que se encuentre en una zona denominada "muy desfavorable", no se bonificarán los servicios.Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, de la naturaleza de los mencionados en el primer párrafo del presente punto, debidamente reconocidos, serán considerados a los fines establecidos en dicho artículo si el afiliado acreditare un mínimo de diez (10) años de esos mismos servicios en los establecimientos públicos o privados a que se refieren la Ley Nº 14.473 y su reglamentación.En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas contempladas en este decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dichas circunstancias, en las mismas debe constar específicamente el carácter de las tareas y de corresponder debe certificarse si obedece a un establecimiento ubicado en una zona "Muy desfavorable" Cuando en las certificaciones de servicios se informe otra denominación de zona, distinta a "muy desfavorable", para ser considerada como tal, deberá ser acreditada con una nota o norma del Ministerio de Educación Provincial, en donde se aclare que la informada, se debe asimilar a la zona "Muy desfavorable" conforme Ley N° 14.473.V. V. V. V. Aclaración particular sobre iales, con Docentes de Escuelas Especiales bonificación Docentes de Escuelas Espec Aclaración particular sobre bonificación , con iales Docentes de Escuelas Espec bonificación Aclaración particular sobre Aclaración particular sobre bonificación Docentes de Escuelas Espec iales , con , con aplicación Decreto N° N° N° N° 137/05 aplicación Decreto 137/05 aplicación Decreto aplicación Decreto 137/05 137/05 La bonificación a la que se refiere el último párrafo del inc. 2° del artículo 4° de la Resolución N° 33/2005 "Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial "Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial "Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial "Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos", debe ser se computarán a razón de se computarán a razón de CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos" se computarán a razón de se computarán a razón de CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos" CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos" 137/05, considerada ssssolo en los casos que se solicite exclusivamente la aplicación del Dto. olo en los casos que se solicite exclusivamente la aplicación del Dto. N° N° N° N° 137/05 olo en los casos que se solicite exclusivamente la aplicación del Dto. 137/05 137/05 olo en los casos que se solicite exclusivamente la aplicación del Dto. debiendo cumplir en este caso, el requisito de edad y servicios establecido por dicho decreto.VI.VI.VI.VI. Incorporación al SICA: Incorporación al SICA: Incorporación al SICA: Incorporación al SICA: Al momento de informar en SICA los servicios debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Si se trata de un trámite de ley general, los servicios correspondientes al Decreto N° 538/75 deben informarse como: 2/3 www.diarioprevisional.com.ar " 2017 "Año de las Energías Renovables" PREV-11-53 Vigencia: 13/03/2017 B11 B11 B11 B11 215215215215 Para servicios que nononono corresponda su bonificación B12B12B12B12 215215215215 Para servicios que corresponda su bonificación En este caso el total de servicios por código 215 debe ser inferior a 25 años, caso contrario debe ingresarse a través de un trámite docente.Si el total de servicios por código 215 es menor a 25 años y además se informan otro tipo de servicios, el sistema aplicará automáticamente la prorrata para determinar si alcanza el derecho a la prestación pretendida.2. Si se trata de un trámite docente Dto. N° 137/05 , los servicios correspondientes al Decreto N° 538/75 deben informarse como: B11 B11 B11 B11 215215215215 Para servicios que nononono corresponda su bonificación B12B12B12B12 215215215215 Para servicios que corresponda su bonificación. Si el total de servicios por código 215 es mayor o igual a 25 años, tiene derecho a la prestación sin requisito de edad.Si el total de servicios por código 215 es menor a 25 años y además se informan otros servicios, el sistema aplicará automáticamente la prorrata para determinar el derecho a la prestación solicitada.3. Servicios docentes prestados en Zonas muy desfavorables y en establecimientos de Educación Especial cuando se solicite el Dto. N° 137/05.Cuando en un trámite docente, no se solicite la aplicación del Dto. N° 538/75 y sea necesario informar servicios docentes desarrollados en Zonas muy desfavorables o en establecimientos de educación especial, bajo el régimen del Decreto N° 137/05, con la bonificación establecida en la Resolución SSS N° 33/2005, los mismos deben incorporarse como: B13B13B13B13 113113113113 Para servicios docentes al frente de alumnos Dto. N° 137/05.B13B13B13B13 114114114114 Para servicios docentes comunes Dto. N° 137/05.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un régimen previsional especial para docentes en zonas de frontera y en educación diferenciada, regulando los requisitos de acreditación de servicios, bonificaciones por ubicación y condiciones para el acceso a la jubilación ordinaria sin límite de edad. Se especifican los criterios de certificación, la inclusión de servicios en zonas muy desfavorables y en educación especial, y la incorporación de estos datos en el sistema SICA, con particularidades según el régimen aplicable (Decreto N° 538/75 y Decreto N° 137/05). La normativa también aclara la bonificación de años de servicio en contextos de ubicación desfavorable y la forma de computar dichos servicios para el cálculo del derecho previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que los docentes que trabajan en zonas de frontera o en escuelas con educación diferenciada pueden acceder a una jubilación especial si cumplen ciertos requisitos. Para ello, deben acreditar al menos 25 años de servicio frente a alumnos en esas condiciones, y si han trabajado en lugares muy difíciles o en educación especial, se les bonifican años adicionales. Además, la ley explica cómo deben certificarse estos servicios y cómo ingresarlos en el sistema SICA, que es la base de datos para gestionar las jubilaciones. En términos prácticos, si un docente ha trabajado muchos años en esas zonas o en educación especial, puede jubilarse sin importar su edad, y el sistema ajustará automáticamente los años de servicio para reconocer su experiencia y condiciones especiales, facilitando su acceso a la jubilación.

Autor: I.A.

Voces

  • zona de frontera
  • educación diferenciada
  • regimen jubilatorio
  • servicios docentes
  • bonificación
  • zona muy desfavorable
  • requisitos de edad
  • certificación de servicios
  • decreto 538/75
  • educación especial
  • afiliación previsional
  • prestación jubilatoria

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