SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1163/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/11/2005
- Nombre
- Apruébanse pautas interpretativas generales para definir el derecho a las prestaciones de la seguridad social que prevén las Leyes Nros. 24.241 y 24.714, a favor de los trabajadores denominados "prejubilables" y de su grupo familiar.
Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1163/2005 Apruebe las interpretaciones generales para definir el derecho a las prestaciones de la seguridad social que prevén las Leyes Nros. 24.241 y 24.714, un favor de los trabajadores denominados "prejubilables" y de su grupo familiar.Bs. As., 30/11/2005 VISTO el expediente Nº 024-99-81024102-7-790 del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, las Leyes Nº 14.250, Nº 24.013, Nº 24.241 y Nº 24.714, Sus complementarias y modificatorias , y el Decreto Nº 402, del 23 de abril de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.013, en el Capítulo VI del Título III se ha convertido en un preventivo de la crisis de las empresas. Las causas económicas o tecnológicas, así como en las mismas medidas, pueden afectar a un determinado porcentaje de trabajadores. La organización sindical de los trabajadores.Como resultado de dicha negociación, puede arribarse a acuerdos, tener en cuenta al Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social, y finalmente a los homologados, a la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo. Que el Decreto Nº 402/99 incluyó expresamente la posibilidad de que los acuerdos se mantuvieran junto con el trabajador hasta el cumplimiento por parte de este último, los requisitos para acceder a los beneficios previsionales.Que el referido Decreto limitó la suspensión consensuado a un plazo máximo de cinco (5) años, durante el cual se le prestó servicio a un trabajador suspendido en una dineraria mensual no inferior a cuatro (4) Módulos Previsionales (MOPRE), sobre la que se Se realizarán todos los aportes y contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), debiendo también a los destinatarios del destino a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART).¿Qué es la concordancia con lo previsto en el procedimiento? la convención de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Que también, se autorizó al mismo Ministerio a incluir en el régimen establecido precedentemente, los convenios que se celebraron y homologaron a la fecha de su vigencia.¿Cuál es el marco de la ley mencionada en primer lugar en el VISTO de la presente, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL? Homologados los acuerdos celebrados en la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA FOETRA) LA UNIÓN PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES, Y LA FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PERSONAL DE SUPERVISIÓN TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS con las firmas ¿TELECOM ARGENTINA? "STET FRANCE TELECOM SA, TELEFONICA DE ARGENTINA SA, STARTEL SA Y TELINTAR SA, a través de las Resoluciones Nº 24 de 6 de febrero de 1997, y Nº 53 y Nº 55 dictadas el 31 de marzo de 1997 Servicios con aportes ..." Que la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 30. 294 del 13 de octubre de 2005 los resultados se muestran los resultados de los convenios. ; existe un compromiso por parte de las empresas de regularizar la situación de los aportes faltantes; un tal efecto se encuentra en el depósito de las sumas correspondientes en una cuenta global, especial un nombre de esta; Este procedimiento se encuentra avalado por la autoridad laboral competente; ¿Qué es lo que se muestra? ¿Cómo? ¿Qué? ¿Qué? dichos montos tienen un destino determinado que es el ingreso al SIJP. Concluye que no encuentra obstáculo jurídico alguno para que los servicios en cuestión sean como servicios con aportes. Lo que se trata de lo que se puede hacer, lo que es necesario, lo que es necesario, se lo arregla, se lo arregla, lo que se traduce en el tema. DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DE SU GRUPO FAMILIAR. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. La presente nota se traduce en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Aprobado como ANEXO de la presente, las pautas interpretativas generales para definir el derecho a las prestaciones de la seguridad social que las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.714 a favor de los trabajadores del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES denominados "prejubilables" y de su grupo familiar, alcanzados por los acuerdos homologados en el marco del procedimiento de crisis de empresas previstas por el Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 24.013 y por el Decreto Nº 402/99.Art º. 2º? Declara que el tiempo en el presente reviste el carácter provisional hasta tanto el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 402/99, para adecuar a los convenios celebrados y homologados que hubieran invocado o no Creado la figura del "personal prejubilable", en el marco de la legislación vigente. Art º. 3º? Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente. Art º. 4º? La presente resolución entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.Art º. 5º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Sergio T. Massa. _______ NOTA: Esta Resolución se publica en el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 1163-2005 ANSES.html 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 1163/2005 de la ANSES establece interpretaciones generales para definir el derecho a prestaciones de seguridad social en favor de trabajadores prejubilables y sus grupos familiares, en el contexto de acuerdos homologados en el marco de crisis empresariales según la Ley 24.013 y el Decreto 402/99. La normativa legitima la continuidad de convenios y acuerdos, autorizando a la Gerencia de Prestaciones a dictar normas complementarias, y declara la carácter provisional de dichas interpretaciones hasta la adecuación definitiva por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se garantiza que los servicios en cuestión puedan considerarse con aportes, asegurando la cobertura previsional y la regularización de aportes faltantes, en un marco de protección social y estabilidad laboral.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, en situaciones donde las empresas enfrentan crisis y acuerdan suspender o prejubilar a empleados, esas acciones pueden seguir considerando como si los trabajadores estuvieran en condiciones normales para acceder a beneficios de jubilación y pensiones. La normativa busca proteger a estos empleados y a sus familias, asegurando que los períodos en los que estuvieron en estas condiciones especiales sean reconocidos para sus derechos previsionales. Además, autoriza a las autoridades laborales a establecer reglas para que estos acuerdos sean válidos y se cumplan, y garantiza que los aportes que las empresas deben hacer al sistema de seguridad social se regularicen y se depositen correctamente, asegurando la continuidad y estabilidad del sistema previsional para estos trabajadores prejubilados.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
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