SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
1170/05
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
01/12/2005
Nombre
Modifícase la Resolución Nº 73/2005, en relación con la solicitud de reconocimiento de servicios autónomos formulada por un afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1170/2005 Modificación de la Resolución Nº 73/2005, en relación con la solicitud de reconocimiento de servicios autónomos formulada por un afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Bs. As., 12/01/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-81008800-8-790 del Registro de esta Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 25.994, las Resoluciones DE - N Nº 73 del 21 de enero de 2005; Nº 122 de 8 de febrero de 2005 y Nº 331 de 8 de abril de 2005, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.994, los trabajadores durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad Se requiere para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, derecho de inscripción en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, con los intereses y en las condiciones hasta el 31 de julio del año actual.Que el segundo párrafo de la norma citada precedentemente, determine que todos los trabajadores que, a partir del 1º de enero de 2004, tengan la edad necesaria para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren en la moratoria por la La ley 25.865 y sus normas reglamentarias, se aplican y se accede a las prestaciones previsionales a los que tengan derecho. Que la Resolución DE - N Nº 331/05 ha incluido la inclusión de la Prestación por Edad Avanzada (PEA) para el artículo 34 bis de la Ley Nº 24.241, como beneficio en las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.994.Que existe otra situación no contemplada en la Resolución DE - N Nº 73/05 y su modificatoria DE - N Nº 331/05, relativa a la solicitud de reconocimiento de servicios, formulada para un trabajador autónomo, afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para su invocación en el marco de los convenios de reciprocidad jubilatoria nacional o internacional, que cumple con la edad y las condiciones estipuladas por dicho artículo. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? legislador para sancionar el artículo 6º de la Ley Nº 25.994.¿Cuál es el objetivo de la seguridad social y la protección integral del trabajador y de su grupo familiar? ¿Por qué las razones describen, se incluyen en el texto de la Resolución N Nº 73/05, modificada por su similar Nº 331/05, el reconocimiento de servicios autónomos con el alcance enunciado quedando sujeto a su otorgamiento al pago total de las cuotas de la En el momento de su solicitud. Que la Gerencia, Asuntos Jurídicos, ha sido la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 29.749 del 19 de agosto de 2005.El presente artículo se encuentra en el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Incorpórese como acápite B) 5 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, el siguiente texto: "5.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS: La solicitud de reconocimiento de servicios autónomos, formulada por un afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para hacer valer en otro régimen previsional, en el marco de los convenios de reciprocidad de jubilatoria nacional o internacional, que cumple con la edad y los presupuestos y alude al artículo 6º de la Ley Nº 25.994, se acordará en tanto acredite al momento de su petición,Art º. 2º? Encomendase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Sistemas de Control, Sistemas y Telecomunicaciones y Finanzas para el ámbito de sus competencias. Art º. 3º? Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor el 1º de noviembre de 2005. Las solicitudes de reconocimiento de los servicios autónomos que se incluyen en las previsiones de la presente y que han sido entregadas con la anterioridad a la fecha de la cita, serán siempre satisfactorias. Art º. 4º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Eduardo Bustos Villar.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica la normativa de reconocimiento de servicios autónomos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), específicamente en relación con solicitudes para la acreditación de servicios previos con el fin de acceder a beneficios previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal y la Prestación por Edad Avanzada. Se establece que los afiliados que cumplan con los requisitos de edad y condiciones, y que presenten solicitudes de reconocimiento de servicios autónomos, podrán que estas sean aprobadas siempre que acrediten el pago completo de las cuotas correspondientes en el momento de la solicitud. La resolución también incorpora en el anexo de la resolución N° 73/05 un apartado específico para el reconocimiento de servicios autónomos, con efectos desde el 1 de noviembre de 2005, y regula la procedencia de dichas solicitudes en el marco de convenios de reciprocidad jubilatoria nacional e internacional. La normativa busca garantizar la protección social del trabajador autónomo, facilitando el acceso a beneficios previsionales mediante el reconocimiento de servicios previos, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios, incluyendo la acreditación del pago de cuotas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que si un trabajador autónomo que ya cumple con la edad necesaria y otros requisitos quiere que sus años de trabajo y aportes sean reconocidos para obtener una jubilación o pensión, puede solicitarlo. Para que esa solicitud sea aceptada, debe demostrar que pagó todas las cuotas que correspondían en ese período. La norma también aclara que estas solicitudes se pueden hacer en diferentes regímenes previsionales, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con otros países o sistemas. En términos sencillos, es como si alguien quisiera que sus años de trabajo por cuenta propia sean considerados para su jubilación, siempre que pueda mostrar que pagó todo lo que debía. La resolución busca facilitar que los autónomos puedan acceder a sus beneficios de manera justa y ordenada, asegurando que hayan cumplido con sus obligaciones de aportes.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión
  • seguridad social

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