Resolución 1173/2004
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1173/04
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/11/2004
- Nombre
- Autorízase la instalación y funcionamiento de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT), en entidades públicas y privadas que atraviesen por situaciones de excepción y respecto de las cuales se den las condiciones operativas necesarias. Derógase la Resolución Nº 107/99.
22/4/2019 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1173/2004 Autorízase la instalación y funcionamiento de? ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1173/2004 Autorización en la instalación y el funcionamiento de las Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT), en las entidades de las instituciones privadas y privadas que atraviesen situaciones de excepción y el respeto de los mismos. las condiciones operativas necesarias. Derógase la Resolución Nº 107/99.Bs. As., 15/11/2004 VISTO los expedientes Nº 024-99-80764422-6- 790 y 024-99-80950205-4-790 ambos registros de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la DE -N Nº 107, de fecha 23 de febrero de 1999, y CONSIDERANDO: ¿Por qué la resolución se encuentra en el VISTO se autoriza la creación con carácter temporario? de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) y su funcionamiento en asociaciones patronales, gremiales y empresas que atraviesan situaciones de excepción, para la atención de los trámites que tienen esta administración nacional, estableciendo que la misma proveemos los recursos humanos y materiales para dicho cometido.Que por los tiempos citados en el VISTO un proyecto de resolución por el cual se ajusta la resolución DE-N Nº 107/99 es un tornado inaplicable por los hechos acaecidos desde su aprobación hasta el presente; determinando las pautas en las que se ajusten en el sucesivo la instalación y el funcionamiento de las Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) aprobar modelos de ACUERDO MARCO CON CONEXION A BASE DE DATOS DE ANSES Y SIN CONEXION A BASE DE DATOS DE ANSES, a con las entidades que decidan participar de dicha operatoria.Que actualmente, las ULAT tienen vencimientos de convenios celebrados oportunamente por dispendio del artículo 1º de la Resolución DE-N Nº 107/99; Lo que hace hace falta aprobar nuevos acuerdos. Lo que se ha demostrado. Lo que se ha logrado. El estado geográfico de la nación, la reducción del impacto de las necesidades de las personas en el medio ambiente y la agilización, en las partes, los trámites de los beneficiarios.Que, de acuerdo con los resultados positivos, esta operación, se observa la necesidad de modificar el ejercicio de la Resolución precitada, el cual fue originariamente asociaciones patronales, gremiales y empresas; amplitud de actividad, entidades públicas y privadas que atraviesen situaciones de excepción que tornen conveniente su apertura, relatos como estacionalidad de actividades demandantes de servicios, objetivos relevantes, situaciones de crisis ocupacional, entre otras; y respecto a las condiciones operativas necesarias. La gestión de productos y servicios en la administración gerencial.Que en la actualidad, en la actualidad Gerencias de Productos y Servicios y Operaciones se denominan Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios y Gerencia de Prestaciones respectivamente. Que a fin de afianzar el compromiso institucional, establezca que la suscripción de los Acuerdos - Marco de apertura de ULAT será una carga de esta Dirección Ejecutiva o de la Gerencia General cuando de primeras aperturas se tratan.¿Cuál es el aumento permanente de las necesidades de los servicios y los beneficios de un cargo de esta Administración Nacional, el impone de la necesidad de continuar con la habilitación de estas Unidades y fomentar su creación donde ANSES lo considere conveniente por razones de operatividad, una fin de satisfacer la demanda actual de los ciudadanos. Que, en tanto la Resolución DE-N Nº 107/99 fue suscripta antes de la sanción de la Ley Nº 25.326 "de Habeas Data" y su Decreto reglamentario Nº 1558/01; Es necesario ajustar el funcionamiento de los objetivos de dicha ley.Que, en la función del marco jurídico citado, se tiene la necesidad de adecuar los convenios a suscribirse entre ANSES y las distintas entidades en los que se proyectará la apertura de la ULAT, en el 22/4/2019 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1173/2004 Autorízase la instalación y funcionamiento de ¿Cuáles son las unidades que pueden tener en el sistema de los datos de esta administración, debiendo optar las entidades firmantes, por adherirse a la operación con el acceso a la base de los datos de ANSES o sin acceso a la misma. Que, en los casos, en los que, las entidades firmes, se abre para abrir una conexión con el sistema de datos de esta administración, se presenta el convenio-Marco que forma parte de la presente Resolución como PRIMER ANEXO con sus anexo Anexo I (CONVENIO DE ACCESO A LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), Anexo A (Sistemas informáticos a los datos, acceso a la ULAT), Anexo B (Personal facultado para el Sistemas informáticos en el anexo A), Anexo C (Responsabilidad en el uso del identificador de Usuario / Clave - Formulario USI-05) y Anexo D (Solicitud de Adhesión a Conexión Directa); Todos los cuales obedecen a lo dispuesto por la resolución CSI Nº 0001/04.Sin embargo, no será el caso en el que las entidades firmes se abrirán para abrir una cuenta sin acceso al sistema de datos de esta administración; Debiendo en tal caso regirse por un Convenio-Marco diferente; La obra como SEGUNDO ANEXO DE LA PRESENTE La resolución contiene un convenio de confidencialidad que acompaña al mismo como el anexo 1. Que, la incorporación de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) y la operación operativa mediante el presente, se encuentra en virtud de la ampliación del ámbito de la aplicación de la resolución DE-N Nº 107/99 "a las entidades públicas y privadas que atraviesen situaciones de excepción", que se encuentra en el presente acto administrativo.Que, en lo que se refiere a los convenios, que se encuentran en la actualidad, se encuentren, se vean, se vean, se respeten, se respeten, se resuelvan, se resuelvan, se resuelven, se conviertan en un plazo de 60 días. tipo de convenio - Marco que deseen suscribir (operatoria con acceso a la base de datos de ANSES o sin acceso a la misma), presentando la documentación faltante si ello correspondiere. Que, en aquellos casos, que se trate de ULAT que se encuentren en funcionamiento, se establezca, se cumpla, y que se realice la opción que se refiere al párrafo precedente; y en atención al cúmulo de tareas que la Dirección Ejecutiva y la Gerencia General tienen una carga, por lo que es conveniente delegar la firma de estos acuerdos en la Gerencia de Prestaciones, agilizando así dichos trámites.Que, con respecto a los recursos humanos y los materiales para el funcionamiento de la ULAT, la previsión de los derechos humanos, la información y los resultados. Que, por todo lo que está expuesto, se traduce en una resolución DE-N Nº 107/99, se dicta una nueva Resolución que se ajusta a las necesidades actuales operativas y la experiencia adquirida. Que, en términos jurídicos, la norma posterior, la norma anterior y, en consecuencia, las modificaciones propuestas, la disposición original, la resolución original, precedente, que será sustituida por la presente.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen GAJ Nº 26.930 del 18 de octubre de 2004. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, y el Decreto Nº 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Derógase la Resolución DE-N Nº 107/99 de fecha 18 de febrero de 1999, del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los motivos en los considerandos del presente Resolución.Art º. 2º? Autoriza la instalación y el funcionamiento de las Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT), en las entidades públicas y privadas que atraviesan situaciones de excepción y el respeto de las condiciones operativas necesarias. Art º. 3º? La Administración Nacional, en el Acuerdo Marco que se suscribe en cada caso. Art º. 4º? Apruébase el modelo de ACUERDO MARCO CON CONEXIÓN A LA BASE DE DATOS DE ANSOS, OBJETOS COMO PRIMER ANEXO, Y SUS ANEXOS I, A, B, C y D; Los que forman parte de la presente resolución. 22/4/2019 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1173/2004 Autorízase la Instalación y Funcionamiento de? Art. 5º? Apruébase el Modelo de ACUERDO MARCO SIN CONEXION A LA BASE dE DATOS dE ANSES, obrante Como SEGUNDO ANEXO, y su respectivo Anexo I, que Forman parte de la Presente Resolución. Art. 6º? Establecimiento de la celebración de los acuerdos de atención en todos los casos de la Gerencia de Prestaciones y de la Normatividad de Prestaciones y Servicios de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.Art º. 7º? Delégase en el Gerente de Prestaciones, la facultad de firmar, las renovaciones, los arreglos, la creación y el funcionamiento del ULAT, quedando un cargo del Director Ejecutivo y / o el Gerente General de esta Administración Nacional de la suscripción de los acuerdos - Marco cuando de primeras aperturas se tratan. Art º. 8º? Determínase que en el supuesto de que alguna de las entidades se incorporará en el régimen de la presente, no se reunirá uno o más de los requisitos exigidos por el Acuerdo Marco, la posibilidad de su exención, La respuesta de la Gerencia de Prestaciones, Previa evaluación de las gerencias intervinientes en cada caso, con la conformidad de la Dirección Ejecutiva.Art º. 9º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa. ????????????????? NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 1173-2004 ANSES.html 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 1173/2004 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) autoriza la creación y operación de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) en entidades públicas y privadas en situaciones de excepción, con el fin de optimizar la atención de trámites previsionales. Se deroga la resolución previa Nº 107/99 y se establecen modelos de convenios marco, incluyendo conexiones con bases de datos de ANSES o sin ellas, ajustándose a la normativa de protección de datos personales (Ley Nº 25.326 y Decreto Nº 1558/01). La norma delega facultades en la Gerencia de Prestaciones para la firma de acuerdos y regula los recursos humanos y materiales necesarios, buscando mayor eficiencia y respuesta a las demandas crecientes del sistema previsional, en un marco jurídico actualizado y adaptado a la experiencia adquirida.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente permite que ANSES cree oficinas temporales, llamadas ULAT, en lugares donde hay situaciones especiales, como crisis o estacionalidad, para atender mejor a las personas que necesitan sus beneficios. Antes, existía una norma similar, pero ahora se actualiza para que estas oficinas puedan funcionar de manera más flexible y con diferentes tipos de acuerdos con las entidades que las alojan. También se establecen reglas claras para conectar estas oficinas con la base de datos de ANSES, o trabajar sin esa conexión, siempre respetando la protección de datos personales. La idea es que estas oficinas puedan operar más rápidamente y con menos trámites burocráticos, delegando en ciertos responsables la firma de los acuerdos, para responder mejor a la creciente demanda de servicios previsionales y mejorar la atención a los beneficiarios.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
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