SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1188/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 11/11/1997
- Publicación en el BO
- 13/11/1997
- Nombre
- Procedimiento para la distribución de afiliados que no hubieran efectuado la opción del artículo 30 de la Ley N° 24.241 ni elegido Administradora en los plazos previstos en la misma.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1188/97 Procedimiento para la distribución de afiliados que no hubieran efectuado ningún efecto la opción del artículo 30 de la Ley N ° 24.241 ni elegido Administradora en los plazos previstos en la misma. Bs. As., 11/11/97. BO: 13/11/97.VISTO las Resoluciones DE -N. N ° 1058, de fecha 28 de octubre de 1.994 y la DE-N. N ° 406, de fecha 20 de junio de 1.996 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución N ° 80 de fecha 7 de octubre de 1.997 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N ° 28 de fecha 29 de abril de 1.994 y la N ° 40 de fecha 22 de junio de 1.994, dicha Secretaría se encargará de la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre el ejercicio de la asignación de las contribuciones de los afiliados autónomos que no Hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 30 de la Ley N ° 24.241 y modificatorias, ni elegido Administradora,Que por la Resolución SSS N ° 80/97 se ha adoptado un nuevo criterio para el proceso de distribución de los fondos de aquellos afiliados indecisos, pasando por uno aleatorio y proporcional a cada administrador que se refiere a la cartera total de todas las administradoras a Otro, también aleatorio pero distribuible solamente entre los miembros CINCO (5) administradoras que cobren la menor comisión. Que conforme su artículo 7 °, produce la expresa derogación de las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social N ° 28/94, N ° 40/94 y N ° 83/96.¿Qué es la razón de ello? ¿Se puede cambiar? ¿No es así? ¿Cómo funciona? Criterio adoptado por la Resolución SSS N ° 80/97. Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° - Establecimiento de la distribución de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que no tiene éxito en la opción del artículo 30 de la Ley N ° 24.241 No es elegible para que se cumpla con el procedimiento detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.Art º. 2 ° - Determínase que a los afiliados que resultan de la asignación de las administradoras, a los remitentes notificaciones individuales a sus domicilios, a los textos de ANEXOS II y III, según corresponda, forman parte integrante de la presente. Art º. 3 ° - Deróganse las Resoluciones DE -N. N ° 1058/94 y DE -N. N ° 406/96. Art º. 4 ° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivese.- Horacio Rodríguez Larreta.ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE AFILIADOS DE INCIDENCIA Resolución 1188/97 del 11/11/97 GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO 1. Recibirá de la SAFJP la nómina de la AFJP habilitada y los porcentajes con los que participarán en su participación . Recibirá de AFIP dos soportes magnéticos, uno con la información a la Nómina de Afiliados Indecisos (NAI) a se distribuirá entre la AFJP y al mismo tiempo a las Transferencias de Aportantes 3. Informará a Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones. Valor del MOPRE, un fin de actualizar la tabla de Segmentos.GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES 4. Recibirá la Gerencia Unidad Central de Apoyo (UCA) los soportes magnéticos conteniendo la (NAI) a distribuir entre la AFJP y las Transferencias de Aportantes. 5. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de los trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto, y de los pasivos que han tenido Jubilatorios. 6. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados que no se canalicen al Régimen de Capitalización.7. Separar en seis Segmentos a los afiliados a ser distribuidos, de acuerdo al ingreso imponible o rentable promedio en los periodos de interés en la resolución N ° 80/97 de la Secretaría de Seguridad Social: Segmentos Desde (incluido) Hasta (excluido) 1 0 MOPRE 3 MOPRE 2 3 MOPRE 4.5 MOPRE 3 4.5 MOPRE 6 MOPRE 4 6 MOPRE 9 MOPRE 5 9 MOPRE 12 MOPRE 6 12 MOPRE Máximo Valor Inestado 8. Ordenado en conjunto a los integrantes de cada Segmento de Afiliados (SA) en forma descendente, aporta cuentos efectos los últimos siete (7) dígitos de sus correspondientes números de CUIL / CUIT.9. Recibirá de la Gerencia UCA, la nómina de las AFJP receptoras de los afiliados indecisos para cada Segmento, con los porcentajes de participación en la distribución, de acuerdo a lo informado por la SAFJP. 10. Aplicará a cada uno de los conjuntos SA, el porcentaje de lo que se corresponderá a los de la AFJP, siguiendo los ordenamientos de acuerdo con el punto 7. Las fracciones que usted tenga surgir del proceso de asignación de afiliados se distribuirán por número entero de uno en uno, comenzando por la primera.11. Enviar archivos separados con los lotes de afiliados de cada conjunto SA con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexará a la información disponible en ANSES. 12. Armara envía archivos conteniendo el resultado completo de la distribución efectuada, con destino a AFIP y SAFJP. 13. Emitir listas con la información contenida en los archivos 11, condensada a nivel de Segmento, detalles de los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y los remitirá a Gerencia UCA. La misma información de conceptos e importados extraídos de 6, que deben transferirse al régimen de reparación o al Fondo Nacional de Empleo.14. Confeccionar soportes magnéticos y listados con el resumen de su contenido a nivel de Segmento, con los datos de los archivos 11 y 12, y los remitirá a Gerencia UCA. 15. Emitirá notificaciones individuales para remitir La correspondencia 1188/97 del 11/11/97 GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO 16. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP Los soportes magnéticos y los listados con el resultado de la distribución realizada.17. Entregará bajo constancia a AFIP (DGI) y SAFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada. 18. Remitirá a Gerencia Presupuesto y Finanzas. 19. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución. GERENCIA PRESUPUESTO Y FINANZAS 20. Orden de transferencia de fondos correspondientes a cada AFJP. 21. Informará a Gerencia de la UCA los movimientos realizados.ANEXO II NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES AUTONOMOS SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ASIGNACION DE AFJP Señor: CUIT Domicilio - Calle N ° Localidad Cód. Postal Por la presente se le notifica que, habiendo operado el vencimiento del plazo establecido por el arte. 3 ° del Decreto N ° 56/94 y no está registrado en nuestra base de datos que usted hubiera optado por el Régimen de Reposición o elección incorporada a AFJP, aplicando el mecanismo por el artículo 4 ° y 5 ° de la Resolución SSS N ° 80/97, se ha procedido a lo que se asigna a: Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respetuosa y se mencionó Entidad para que proceda a la apertura de su cuenta individual, donde se transfieren los aportes que hubieren sido provisoriamente depositados con el número de CUIT arriba referenciado,Asimismo, hemos informado a la AFIP-DGI que en el futuro se canalizará directamente en el mismo destino. Para cualquier aclaración sobre este tema, sírvase dirigirse a la UDAI / Delegación ANSES más próximamente a su domicilio, o bien por teléfono a ANSES Informa 349-1200. GERENCIA OPERACIONES Gerencia Unidad Central de Apoyo Buenos Aires, ... / ... / .... NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y MIXTOS SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ASIGNACIÓN DE AFJP Señor: CUIT / T Domicilio - Calle N Localidad Cód. Postal Por el presente se no notifica que, habiendo operado el vencimiento del plazo establecido por el artículo 3 ° del Decreto N ° 56/94 y no está registrado en nuestra base de datos que usted ha optado por el Régimen de Reparto o el candidato incorporado como una AFJP, ni adoptada por parte del empleo la solución prevista en el párrafo 2 ° del artículo 43 de la ley N ° 24.241,aplicando el mecanismo por el artículo 4 ° y 5 ° de la Resolución SSS N ° 80/97, se ha procedido a asignarlo a la AFJP ------------------- ----------- Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respetuosa y mencionada Entidad para que proceda a la apertura de su cuenta individual, donde se transfieren los aportes que han sido provisionalmente depositados con el número de CUIL / T arriba referenciado, para su capitalización.Asimismo, hemos informado a la AFIP-DGI que en el futuro se canalizará directamente en el mismo destino. Para cualquier aclaración sobre este tema, sírvase dirigirse a la UDAI / Delegación ANSES más próxima a su domicilio, o bien por teléfono a ANSES Informa 349- 1200. GERENCIA OPERACIONES Gerencia Unidad Central de Apoyo Buenos Aires, ... / ... / ...
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 1188/97 regula el procedimiento de distribución de afiliados indecisos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estableciendo criterios y mecanismos aleatorios y proporcionales para asignarlos a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Deroga las resoluciones previas N° 1058/94 y N° 406/96, y detalla la gestión operativa y notificaciones dirigidas a los afiliados y entidades involucradas, en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.241 y su Decreto N° 2741/91. La norma busca garantizar una distribución equitativa y transparente de afiliados sin opción expresa, mediante procedimientos automatizados y notificaciones individuales, asegurando la correcta asignación de aportes y la comunicación a las partes interesadas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución establece cómo se distribuyen automáticamente los afiliados que no eligieron una AFJP en el sistema de jubilaciones. Es como si, en una especie de sorteo, estos afiliados se asignaran a diferentes administradoras de fondos de manera aleatoria y proporcional, según ciertos criterios económicos y de participación. Además, se detallan las notificaciones que reciben los afiliados y las AFJP, para que todos estén informados de a qué fondo fueron asignados y puedan abrir sus cuentas. En la práctica, esto ayuda a que quienes no tomaron una decisión específica no queden sin cobertura, y se asegura que la distribución sea justa y transparente, evitando favoritismos o errores en la asignación de fondos y afiliados.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- seguridad social
- previsión
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