SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1214/04
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/11/2004
- Nombre
- Dispónese el pago del financiamiento adicional a cargo del Régimen Previsional Público de los recálculos pertenecientes a los beneficios del Régimen de Capitalización comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 25.687, para aquellos beneficios en curso de pago, solicitudes en trámite o las que se tramitaren en el futuro, cuyos causantes hubieran fallecido en un determinado período, que mantengan el grupo familiar original o en los que se verifique el derecho a la inclusión de un nuevo grupo.
22/4/2019 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1214/2004? Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1214/2004 Dispensar el pago de un préstamo en un lugar de previsión. de la Ley Nº 25.687, para el futuro, las causas que se han convertido en el futuro, las causas que se producen en el futuro, las causas que se suceden en el futuro, el mantenimiento de un grupo familiar y el derecho familiar. La inclusión de un nuevo grupo.Bs. As., 26/11/2004 VISTO el Expediente Nº 024-99-80954918-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.733 y Nº 25.687, el Decreto Nº 55 de fecha 19 de enero de 1994 y su modificatorio Nº 728 de fecha 25 de agosto de 2000 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 10 del 1º de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.733 incorporó como apartado III del inciso 3) del Artículo 98 de la Ley Nº 24.241, el siguiente párrafo: "Si alguno de los derechos habitables perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes a la exclusión de este, de acuerdo a lo establecido en este inciso ".Que la resolución SSS Nº 33 de fecha 29 de abril de 1997 se publicó en el mismo número de la Ley Nº 24.733, para las pensiones que se otorgarán a las fallas ocurridas a partir de su entrada en vigor, esto es, desde el 20 de Diciembre de 1996, atento a lo previsto por el artículo 2º del Código Civil. Que la Ley Nº 25.687 incorporó como artículo 2º de la Ley Nº 24.733 el siguiente texto: "Las disposiciones de esta Ley se convertirá en una fuente de la ley Número 24.241. Los beneficios de la pensión en las condiciones del párrafo anterior deben ser recalculados conforme a la reglamentación.Que la Resolución SSS Nº 10/03 derogó su Nº 33/97 similar a la vigencia de la Ley Nº 25.687 e instruyó en esta Administración Nacional y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) para que en el marco de sus respectivas competencias. Que por otra parte, se dictó la Resolución Conjunta SAFJP Nº 25 y SSN Nº 29.843 del 27 de abril de 2004, que se convirtió en un procedimiento para las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones efectivas, en las liquidaciones, en la proporción de los bienes retroactivos y mensuales. Su carga, y las integraciones de capital complementario a las diferencias resultantes de la aplicación de la Ley Nº 25.687.Que el Decreto N ° 55/94 y su modificatorio el Decreto N ° 728/00, se distribuye en el Régimen Previsional Público. años anteriores, en el caso de los varones, o en 1968 o años anteriores, en el caso de las mujeres. ¿En qué consiste? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? al 19-12-96, que mantenemos el grupo familiar original o en los que se verifique el derecho a la inclusión de un nuevo grupo.Que esta Administración Nacional debe precisar la documentación que se presentará la AFJP y las multas del aludido recálculo, como así también la fuente de la misma edición en la composición del grupo de derechohabientes original y / o la presentación de un nuevo grupo. ¿Qué es lo que corresponde? El acto administrativo. El servicio. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 27.360 del 16 de noviembre de 2004. 22/4/2019 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA ¿INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1214/2004? ¿Cuál es el presente documento en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2794/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03. Www . diarioprevisional.com.ar Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Dispónese el pago del financiamiento adicional a cargo del Régimen Provisional Público de los recálculos de los servicios de los clientes Disposiciones de la Ley Nº 25.687.El anuncio se refiere a los beneficios en el curso de pago, a las solicitudes en el futuro y al futuro, a las causas que se producen en el período 15-07-94 al 19-12-96, que mantengan el grupo familiar original o en los que se verifique el derecho a la inclusión de un nuevo grupo. Art º. 2º? La integración de la diferencia del capital complementario a que alude al artículo anterior se efectúa en un solo pago, siempre que la integración primigenia se hubiera efectuado según las previsiones del Decreto Nº 55/94; en este supuesto, el monto de la integración se establecerá en los pesos, el valor de la cuota aplicada para la liquidación de la primera integración.Si el beneficio ha sido otorgado en vigencia del Decreto Nº 728/00, la referencia se integra en forma mensual y en pesos. Art º. 3º? Apruébase como ANEXO de la presente el detalle de la documentación que debe presentar las AFJP a los fines indicados en el artículo 1º. Art º. 4º? Determínase como fecha de contingencia o hecho generador de recálculo, la primera modificación en la composición del grupo de derechos humanos original y / o la presentación de un nuevo grupo. Art º. 5º? Encomendase a las Gerencias Prestaciones, Normatización de Prestaciones y Servicios, Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones y Control, en el marco de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las acciones encaminadas a la implementación de las disposiciones del presente.Art º. 6º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivese. ? Sergio T. Massa. ANEXO DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS AFJP 1) Copia certificada del Formulario de Solicitud de Financiamiento a cargo de RPP del cálculo original, por el cual se realizará oportunamente la integración. 2) Nota del título, con indicación del CUIT / CUIL de causante, fecha de depósito de la redacción de la administración, valor de cuota para la liquidación y en su Caso, cantidad y monto de las cuotas depositadas.3) Adjuntar nuevo Formulario de Solicitud de Financiamiento a cargo de RPP que contiene los siguientes datos a la fecha de contingencia (artículo 4º): a) Apellidos y nombres del afiliado; b) Número de CUIL / CUIT del afiliado; c) Número de expediente administrativo, d) Tipo de prestación: Pensión Fallecimiento de Afiliado en Actividad; e) Condición de aportante; f) Fecha de nacimiento del afiliado; g) Sexo del afiliado; h) Fecha de fallecimiento del afiliado; 22/4/2019 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1214/2004? I) Grupo de derechos a la fecha de fallecimiento del afiliado: Apellido y Nombres; Parentesco; Fecha de Nacimiento; j) Monto del Ingreso Base: en pesos y en cuotas; k) Monto de la Prestación de Referencia: en pesos y en cuotas; l) Valor de cuota correspondiente a la fecha de contingencia; m) ¿Monto del Capital Técnico Necesario? CTN? (cuotas); n) ¿Monto del capital acumulado? ¿CCI? (cuotas); o) ¿Monto Total del Capital Complementario? CC? (Cuotas); p) Coeficiente proporcional a Cargo del Régimen Previsional Público; q) Prestación a Cargo del Régimen Previsional Público (en cuotas) r) DIFERENCIA DE CAPITAL COMPLEMENTARIO A CARGO DE RPP: I. Capital Complementario a cargo de RPP (Ajustado con derecho a acrecer) Menos II. Capital Complementado a cargo de RPP (Original sin derecho a acrecer) III. Diferencia del Capital Complementario a cargo de RPP a Integrar s) Fecha de emisión del formulario de financiamiento; t) Fecha y sello del Representante Legal de la AFJP.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 1214/2004 de la ANSES establece el procedimiento para el recálculo y pago del capital complementario derivado de las modificaciones en la composición del grupo familiar en beneficios previsionales, en cumplimiento de la Ley nº 25.687 y sus vinculaciones con la Ley nº 24.241 y nº 24.733. Dispone la integración de diferencias en capital en un único pago o en forma mensual, según corresponda, y regula la documentación requerida por las AFJP para solicitar el financiamiento adicional. La norma también define la fecha de contingencia como el momento en que se produce la primera modificación en la estructura del grupo familiar o la presentación de un nuevo grupo, asegurando la actualización de beneficios en función de estos cambios, en el marco del régimen previsional público y sus modificaciones legales y reglamentarias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución indica cómo la ANSES y las AFJP deben manejar los recálculos de las pensiones cuando hay cambios en la composición del grupo familiar, como la inclusión o exclusión de beneficiarios. Por ejemplo, si alguien recibe una pensión y luego fallece o se suma un nuevo beneficiario, se ajusta el monto del pago y se realiza un pago adicional para cubrir esas diferencias. La norma también especifica qué documentos deben presentar las AFJP para solicitar estos ajustes y cuándo se consideran los cambios como hechos generadores del recálculo, que es cuando se produce la modificación en la estructura familiar o se presenta un nuevo grupo. En términos sencillos, si alguien recibe una pensión y en el camino cambian las personas que la integran, la ley y la resolución aseguran que se ajusten los pagos para reflejar esos cambios, garantizando que todos reciban lo correcto según las reglas del sistema previsional público.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
- previsión
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