JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
1281/03
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
19/11/2003
Nombre
Dispónese que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios encuadrados en los incisos a) y b) del Decreto N° 1524/94, una vez deducido el descuento de la Obra Social Obligatoria, resulte equivalente a los montos fijados en cada uno de los precitados incisos.

Administración Nacional de la Seguridad Social JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1281/2003 Dispónese que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios encuadrados en los incisos a) y b) del Decreto N° 1524/94, una vez deducido el descuento de la Obra Social Obligatoria, resulte equivalente a los montos fijados en cada uno de los precitados incisos.Bs. As., 19/11/2003 VISTO el expediente N° 024-99-80884278-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los Decretos N° 1524 del 29 de agosto de 1994 y N° 391 del 10 de julio de 2003, y CONSIDERANDO: Que el inciso a) del primer Decreto citado en el VISTO otorgó a partir del 1° de julio de 1994, a los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional nacidos hasta el 31 de diciembre de 1908, que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de doscientos ochenta pesos mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280).Que el inciso b) del mencionado Decreto otorgó desde la misma fecha, a los jubilados y pensionados de dicho régimen nacidos después del 31 de diciembre de 1908 y hasta el 31 de diciembre de 1928, que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de doscientos veinte pesos mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220).Que a partir del 1° de julio de 2003, el artículo 1° del Decreto N° 391/03, establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) mensuales, el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Que el mentado Decreto se ha dictado teniendo en consideración la grave crisis económico social que afecta al país y que la misma hace imprescindible adoptar medidas que aseguren a todos los sectores de la sociedad un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para su subsistencia.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSES, con motivo de un reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Ofelia Casanueva (Beneficiaria N° 01 -5-0715241-0), mediante el Dictamen N° 23.223 del 3 de octubre de 2003, manifestó al respecto que resulta de estricta justicia y equidad respetar el monto mínimo establecido por el Decreto N° 1524/94 para cada uno de los casos previstos en el mismo, de modo tal que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios dé como resultado, una vez deducido el descuento legal (y únicamente éste), los montos fijados en sus incisos a) y b).Que en consecuencia, cabe dictar el acto administrativo que ordene el pago de los subsidios creados por el Decreto N° 1524/94 y del haber mínimo estatuido por el Decreto N° 391/03, acorde con el criterio expuesto en el considerando precedente.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través de los Dictámenes N° 23.223 del 3 de octubre de 2003 y N° 23.586 del 11 de noviembre de 2003.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 106/03 y el artículo 4° del Decreto N° 391/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° ? Establécese que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios encuadrados en los incisos a) y b) del Decreto N° 1524/94, una vez deducido el descuento de la Obra Social Obligatoria, resulte equivalente a los montos fijados en cada uno de los precitados incisos. Art. 2° ? Lo dispuesto en el artículo precedente se efectivizará a partir del mensual NOVIEMBRE DE 2003, debiéndose además abonar en dicha oportunidad la totalidad de las diferencias retroactivas devengadas desde la vigencia del Decreto N° 391/03 (1° de julio de 2003) hasta el mes inmediato anterior al del referido mensual. Art. 3° ? Encomiéndase a las Gerencias Prestaciones, Normatización de Prestaciones y Servicios y Sistemas y Telecomunicaciones a efectuar en forma coordinada y en el marco de sus respectivas competencias, la adecuación de los procedimientos y de los sistemas en vigencia, para dar acabado cumplimiento a la presente.Art. 4° ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? Sergio T. Massa.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece que, para beneficiarios del régimen contributivo nacional en los incisos a) y b) del Decreto N° 1524/94, el importe neto a percibir tras la deducción de la Obra Social Obligatoria debe ser igual a los montos específicos en dichos incisos (280 y 220 pesos, respectivamente). La normativa ajusta los beneficios económicos para garantizar un ingreso mínimo, considerando la crisis socioeconómica, mediante la incorporación de subsidios y el establecimiento de un haber mínimo desde 2003. La medida implica la adecuación de procedimientos y sistemas administrativos para asegurar el cumplimiento de estos montos, incluyendo pagos retroactivos desde la vigencia del Decreto N° 391/03 (1° de julio de 2003). La resolución se fundamenta en la justicia, la equidad y la necesidad de garantizar ingresos mínimos a los beneficiarios, en línea con las facultades legales y normativas vigentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca asegurarse de que los jubilados y pensionados que reciben beneficios bajos tengan un ingreso mínimo garantizado. Para ello, ajustan los pagos que reciben, descontando la Obra Social, de modo que el monto neto que perciban sea igual a ciertos valores establecidos (280 o 220 pesos, según corresponda). Es como si el Estado les diera un 'plus' o subsidio adicional para que, al final, tengan una cantidad mínima de dinero para cubrir sus necesidades básicas. Además, se ordena pagar retroactivamente desde julio de 2003, cuando empezó a regir el nuevo haber mínimo, para que nadie quede sin ese ingreso mínimo garantizado. En la práctica, esto significa que si alguien recibe una jubilación muy baja, el Estado se asegura de que, después de descontar la Obra Social, reciba una cantidad suficiente para vivir dignamente, ajustando los procedimientos administrativos para cumplir con esta norma.

Autor: I.A.

Voces

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