SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1341/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/12/1997
- Publicación en el BO
- 17/12/1997
- Nombre
- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997.
Resolución 1341/97 del 12/12/97 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1341/97 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997. Bs.As., 12/12/97 BO 17/12/97 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del corriente año 1997, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997 que comienza en el mes de diciembre.¿Es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de los ingresos en el sistema de previsión, en particular, los orígenes de la recaudación de aportes y de la nómina salarial, fijando las fechas de pago para los envíos mensuales, por todo el concepto, no supere la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-). ¿Cuáles son las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en los períodos anteriores? ¿Qué es la circunstancia, ante las limitaciones, los problemas, el sistema y la magnitud de las erogaciones, la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º-Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Préstamo a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997, de los grupos de Pago 1 a 10, cuya fecha de inicio de pago se mantendrá fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios han sido mensuales por todo el concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-). GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de diciembre de 1997.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 22 de diciembre de 1997. GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 23 de diciembre de 1997. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 23 de diciembre de 1997. GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de diciembre de 1997. II. Beneficiarios que han sido publicados por todo el concepto superen los DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-). GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de diciembre de 1997. Resolución 1341/97 del 12 / 12/97 GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 22 de diciembre de 1997. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 23 de Diciembre de 1997. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 23 de diciembre de 1997. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de diciembre de 1997.Art º. 2º-Establecido el plazo de validez para las Ordenes de Pago Previsional de la segunda cuota del Haber Anual Complementario de los grupos 1 a 10 se extenderá hasta la vigencia de la OPP del mes de diciembre de 1997, fijándose como fecha de entrega y presentación de la documentación impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15 de diciembre de 1997. Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivese.- Alejandro Bramer Markovic.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 1341/97 aprueba el calendario de pago de las prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997, estableciendo grupos de pago diferenciados según los montos de las prestaciones y los terminaciones de los documentos. La normativa regula la distribución de pagos en función de los ingresos recaudados, la necesidad de mantener un esquema de quince grupos de pago, y la extensión del plazo para la presentación de órdenes de pago impagas. La resolución se fundamenta en facultades del Decreto 2741/91 y la Ley 24.241, garantizando la regularidad en la atención de obligaciones previsionales y la organización del cronograma de pagos en un contexto de limitaciones financieras y de recaudación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció un calendario para pagar las jubilaciones y pensiones en diciembre de 1997, dividiendo a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto iban a recibir y cuándo debían cobrar. Además, ajustó las fechas de pago para que coincidan con los ingresos que recibe del Estado, y dejó en claro que las órdenes de pago impagas tienen un plazo para ser presentadas. La idea es asegurar que todos los pagos se hagan en orden y a tiempo, incluso en un año con dificultades financieras. En términos simples, es como organizar una lista de pagos para que todos los jubilados cobren en su turno, según cuánto reciben y cuándo les toca, garantizando que el sistema funcione sin problemas pese a las limitaciones económicas.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
- pensiones
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