Resolución 1343/2002
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1343/02
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 20/12/2002
- Publicación en el BO
- 27/12/2002
- Nombre
- ANSES
ANSES ANSES Resolución 1343/2002 Bs. As., 20/12/2002 VISTO el expediente N ° 024-99-80788039-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO, se transporta el régimen de atención al público que se aplica durante el mes de enero de 2003 una raíz del licenciamiento anual ordinario de los recursos humanos, que prestan servicios en las áreas operativas de la Gerencia Prestaciones. Que el objetivo perseguido, es el de mantener la atención, el público y las unidades operativas brindadas en un servicio restringido, que permita la resolución de algunas de las prestaciones. Que la medida no se vea afectada.¿Qué es lo que hacen las circunstancias para que no se produzca la iniciación, la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), la Prestación por Edad Avanzada (PEA), el Reconocimiento de Servicios, el Pensiones y el Retiro por Invalidez, tanto para los afiliados para el Régimen de Reparto como Régimen de Capitalización que se inicia en Unidades de Atención Integral (UDAI) o en la Gerencia Capitalización, como así también las solicitudes de Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados.¿Cuáles son los efectos de la ocasión? Reunir los recaudos exigidos para su otorgamiento y presentarlos hasta el mes de marzo inclusive de dicho año, como fecha inicial de pago, la correspondencia con el cumplimiento de los requisitos para su logro. Que en ese orden de ideas, resulta necesario. 5 de mayo de 1999.Que para las prestaciones que se brindan en las Unidades de Atención Integral (UDAI) que solo se reciban para su tramitación que se enumeran a continuación: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, Poderes para el Cobro de un Beneficio Previsional, Reserva de un Beneficio Previsional, Cambio de Banco para un Beneficio Previsional en el supuesto de cambio de residencia del beneficiario, Declaración Jurada del Trabajador para el Cobro del Salario Familiar, Pago Directo de Asignaciones Familiares y Asignaciones Familiares Extraordinarias ? Tratados en este último caso de las novedades producidas en los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, Autorización de Asignación Familiar por Discapacidad,¿Cuál es el caso de la generación de números de CUIL y el cambio de banco para jubilados y pensionados, sólo se habilita su tramitación a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT) dependientes de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, no así a Las Unidades de Atención Integral (UDAI, por sus siglas en inglés). La relación entre el servicio y el servicio no se computará ni se limitará a los términos procesales administrativos o judiciales. Que en consecuencia, procederá el acto administrativo pertinente.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de la competencia emitiendo el Dictamen N ° 20.775. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto 2741/91 y el artículo 36 ° de la Ley 24.241.Por ello, archive: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 1343-2002 ANSES.html EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES RESUELVE: ARTÍCULO 1 °? Establece que a partir del día 2 hasta el día 31 de enero de 2003 las áreas de atención al público dependientes de las Gerencias Red Metropolitana y Bonaerense , Red Interior, Unidad Central de Apoyo y Capitalización Dependientes de la Gerencia Prestaciones Permanecerán Las operaciones se centrarán en la atención al público con Restricciones motivadas por el plan de licencia anual ordinaria personal de ANSES, por los motivos en los Considerandos de esta Resolución.ARTICULO 2 °? La Prestación Compensatoria (PC), La Prestación Adicional por Permanencia (PAP), La Prestación Por Edad Avanzada (PEA) , el Reconocimiento de Servicios, las Pensiones y el Retiro por Invalidez y Opciones de Cambio de la Obra Social para jubilados y pensados tanto para el Régimen de Reparto como Régimen de Capitalización que se comunica en las Unidades de Atención Integral (UDAI) o en La Gerencia Capitalización De La Gerencia Prestaciones.ARTICULO 3 °? Fíjese como fecha inicial de pago de la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) de la Prestación por Edad Avanzada, Pensiones y Retiro por Invalidez, contempladas en los alcances Para más detalles, consulte el artículo anterior y el texto correspondiente al 28 de diciembre de 2002. Iniciación hasta el día 15 de marzo de 2003.ARTICULO 4 °? Establecimiento de las solicitudes de Retiro por Invalidez comprendidas en los alcances del artículo 3 ° de la presente Resolución de los fines de determinar la condición de aportar regular o irregular con el derecho, de conformidad con las indicaciones establecidas por el Decreto N ° 460 de fecha 5 de mayo de 1999, se tendrá como fecha de solicitud el día 28 de diciembre de 2002.ARTICULO 5 °? 1. Las siguientes: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Poderes para el Cobro de Beneficio Previsional, Cambio de Banco. para cobro de Beneficio Previsional en el caso de cambio de domicilio de residencia del beneficiario; Declaración Jurada del Empleador para Cobro del Salario Familiar, Pago Directo de Asignaciones Familiares, Asignaciones Familiares ¿Extraordinarias? Se trata de este último caso de las novedades producidas en los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003 ?; Autorización de Asignaciones Familiares por Incapacidad, Actualización del Sistema Nacional de Seguro de Salud y Generación de la Nueva Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).ARTICULO 6 °? Aclárase que los trámites de Cambio de Banco para el Beneficio Previsional y la generación de CUIL, sólo con la participación de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT) de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, en tanto que el UDAI Durante el mes de enero por las razones que motivan la presente norma, salvo que no cuenten en su jurisdicción con UDAT. ARTICULO 7 °? Establecimiento de una relación con la tramitación de las prestaciones, durante el año 2003, no se computarán ni se calcularán los fines de los términos procesales. administrativos o judiciales.ARTICULO 8 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo. mi. 27/12 N ° 403.335 v. 27/12/2002
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 1343/2002 de la ANSES establece un régimen transitorio de atención al público durante enero de 2003, debido a un período de licencia anual ordinaria del personal. La normativa detalla la limitación en la tramitación de diversas prestaciones previsionales, sociales y de seguridad social, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU), Pensiones, Retiro por Invalidez, y cambios de obra social, restringiendo su inicio y gestión en Unidades de Atención Integral (UDAI) y Unidades de Atención Telefónica (UDAT). Se fija como fecha de inicio de pago para varias prestaciones el 15 de marzo de 2003, y se establecen procedimientos específicos para trámites relacionados con CUIL, cambio de banco y otras gestiones, limitando su tramitación a las UDAT. La resolución también aclara que los plazos y términos procesales no se computarán durante este período, y que las acciones administrativas se ajustarán a las disposiciones del Decreto 2741/91 y la Ley 24.241, garantizando la continuidad de los servicios esenciales en un marco de restricción temporal.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES básicamente dice que durante enero de 2003, por un período de licencia del personal, solo se podrán hacer ciertos trámites importantes relacionados con jubilaciones, pensiones y beneficios sociales en lugares específicos llamados UDAT. Para evitar que las personas queden sin atención, se establecieron fechas y procedimientos especiales, como que los pagos y solicitudes importantes comenzarían a partir del 15 de marzo de 2003. Además, se aclaró que los plazos habituales no se contarían durante ese tiempo, y que las gestiones relacionadas con cambios de banco o generación de números de identificación laboral (CUIL) solo se harían por teléfono. En resumen, fue un período de atención limitada, pero con instrucciones claras para mantener los servicios esenciales sin interrupciones mayores.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- seguridad social
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