JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
1349/03
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
05/12/2003
Nombre
Fíjase la fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones alcanzadas por las limitaciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución N° 1115/2003.

Administración Nacional de la Seguridad Social JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1349/2003 Fíjase la fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones alcanzadas por las características establecidas en el Artículo 2 ° de la Resolución N ° 1115/2003.Bs. As., 5/12/2003 VISTO el Expediente N ° 024-99-80872573-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución DE N ° 1115/03 de fecha 3 de octubre de 2003; y CONSIDERANDO: ¿Por qué el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se complementa los términos de la Resolución DE-AN ° 1115/03 por el cual se dispuso el esquema de atención al público previsto para el mes de enero de 2004 en lo relativo a la fecha inicial de pago de las prestaciones previsionales iniciadas hasta el 31 de marzo de 2004 ya la implementación de un esquema de atención de contingencias.¿Qué es la resolución? ¿Qué es la redacción? ¿Cuáles son los requisitos previos? ¿Cómo funciona? atento al esquema de otorgamiento de licencias anuales ordinarias del personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que, asimismo, el artículo 3 °, dispuso que, excepcionalmente, los trámites que se vieran alcanzados por la modificación de años de servicios con aportes requeridos por el artículo 38 de la Ley 24.241, se regirán por el requisito previsto hasta el 31 de Diciembre de 2003, siempre que la presentación se inicie hasta el 31 de marzo de 2004, o que se acredite formalmente como dicha fecha, se solicitó un giro a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT). En todos estos casos, seguiremos cumpliendo. Que la citada Resolución no se expidió respecto de la fecha inicial de pago a un propósito para los trámites que, consecuentemente, no se han mostrado durante el mes de enero de 2004.Que, el criterio adoptado sobre la cuestión expuesta se plasmó en ejercicios anteriores según lo establecido por las Resoluciones DE-AN ° 1347/97, ​​924/98, 8/99, 998/00, 1249/01 y 1343/02, en el sentido de abonar las relaciones retroactivas correspondientes a los lapsos en la solicitud de la prestación de servicios no se pudo materializar ya que ANSES no recepcionaría durante el mes de enero las prestaciones ya han respondido.Que, atento a lo expuesto ya efectos de no ocasionar perjuicio a los peticionantes con motivo de la medida que fue adoptada, cabe decir con carácter excepcional, que a las prestaciones que debieran iniciarse durante el transcurso del mes de enero de 2004 Este mes calendario reúne los requisitos exigidos para su otorgamiento y presentación hasta el mes de marzo inclusive año, como fecha inicial de pago, la correspondencia y el cumplimiento de los requisitos para su logro.Que, igualmente, con el fin de asegurar una mejor calidad de atención y de implementar un mínimo de atención para modificar la nómina de trámites para la que se previó que no se iniciaron durante el mes de enero de 2004 excluyendo a la pensión por fallecimiento El beneficiario que causó esta situación en el derecho laboral de los ciudadanos fue publicado el 1/11/2003 y el 31/1/2004. Que, en consecuencia, se dicte el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 / 2 "22/4/2019 RESUELVE: Artículo 1 ° Fíjase, con carácter de excepción, como fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones alcanzadas por las limitaciones establecidas en el artículo 2 ° de la Resolución DE-AN ° 1115/03, la correspondencia para el cumplimiento de los impuestos legales dentro del mes de enero del año 2004, en tanto la parte interesada inicie la prestación hasta el 31 de marzo de 2004, o que se acredite formalmente que dicha fecha se solicitó a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT).Art º. 2 °? Exclusivo de la nómina de trámites prevista en el artículo 2 ° de la Resolución DE-AN ° 1115/03 a las pensiones por fallecimiento de beneficiario originadas en el fallecimiento de causas ocurridas entre el 1/11/2003 y el 31/1/2004 La razón por la cual, las unidades operativas dependientes se ajustan se ajustan las medidas se aseguran de un esquema mínimo de atención para la atención de atención preventiva. Art º. 3 °? Las prestaciones por fallecimiento de beneficiario en el artículo 2 ° que no pueden ser iniciadas en el mes de enero, se alcanzarán en el artículo 1 ° de la presente. Art º. 4 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 1349/2003 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece, en carácter de excepción, la fecha inicial de pago para solicitudes de jubilaciones y pensiones alcanzadas por las limitaciones del artículo 2° de la Resolución N° 1115/03, vinculando dicha fecha al cumplimiento de ciertos requisitos en el mes de enero de 2004 y la presentación formal hasta el 31 de marzo de 2004. La norma busca garantizar la continuidad en el pago de prestaciones previsionales, especialmente en situaciones de retraso en la tramitación, mediante un esquema de atención mínimo y la habilitación de mecanismos de acreditación formal, como las Unidades de Atención Telefónica (UDAT). La resolución también regula la atención de pensiones por fallecimiento originadas en causas ocurridas entre el 1/11/2003 y el 31/1/2004, estableciendo condiciones específicas para su inicio y pago, en consonancia con el marco legal y las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241, en un contexto de gestión administrativa excepcional para mitigar perjuicios a los beneficiarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES básicamente dice que, en una situación especial, las personas que solicitaron su jubilación o pensión en enero de 2004 podrán empezar a cobrar sus beneficios desde esa misma fecha, siempre que hayan cumplido ciertos requisitos y hayan presentado la documentación necesaria antes del 31 de marzo de ese año. Es como si, en un caso particular, se permitiera que las personas no tengan que esperar más tiempo para recibir su dinero, incluso si hubo retrasos en los trámites. Además, se establecen reglas para pagar pensiones por fallecimiento en casos ocurridos entre noviembre de 2003 y enero de 2004, asegurando que los beneficiarios no queden sin su prestación por demoras administrativas. En resumen, la norma busca proteger a los beneficiarios y garantizar que puedan acceder a sus pagos en un plazo razonable, incluso en circunstancias excepcionales, mediante mecanismos de acreditación y atención especial.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • seguridad social
  • previsión

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