SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1357/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/12/1997
- Publicación en el BO
- 26/12/1997
- Nombre
- Establécese un orden operativo de afectación para las deducciones de los haberes de las prestaciones previstas por el artículo 17 de la Ley N° 24.241.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1357/97 Establécese un orden operativo de afectación para las deducciones de los haberes de las prestaciones previstas por el artículo 17 de la Ley N° 24.241.Bs. As. 19/12/97 B.O.: 26/12/97 VISTO el artículo 14 de la Ley N° 24.241. y CONSIDERANDO: Que en virtud de la norma citada en el VISTO, las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueden afectarse a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades, con los cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones.Que las citadas prestaciones sólo pueden ser embargadas por disposición del juez competente con motivo de las cuotas por alimentos y litis-expensas a cargo del beneficiario.Que las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto están sujetas a deducciones que las autoridades judiciales y administrativas establezcan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de Jubilaciones, pensiones, retiros o pensiones no contributivas.Que las deducciones citadas no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de esta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.Que, asimismo, esta Administración Nacional en el marco regulatorio de las Resoluciones D. E. N N° 157/97, D.E. N N° 451/ 97, D. E. N N° 650/97 y D. E. N N° 1071/ 97, celebra convenios con entidades públicas o privadas, con el objeto de descontar de los haberes de las prestaciones, previa conformidad de los beneficiarios, las cuotas sociales y otros servicios prestados por dichas entidades.Que por aplicación de los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.032 modificados por la Ley N° 23.568, las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones son afectadas por los aportes obligatorios a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) o de la Obra Social que hubiera optado el titular conforme los términos del artículo 8° inciso b) de la Ley N° 23.660 y su reglamentación (Resolución D. E. N N° 684/97).Que en mérito a la diversidad de deducciones que afectan a las prestaciones del Régimen Previsional Público. resulta necesario establecer un orden operativo de afectación para cada una de ellas fundado en la legislación vigente, a los efectos de armonizar su aplicación, tutelando el interés o finalidad que les dio sustento.Que a los fines indicados, debe darse preferencia a las deducciones determinadas por la ley vigente, todo ello de conformidad al principio contenido en el artículo 3876 del Código Civil.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°- Establécese que las deducciones de los haberes de las prestaciones previstas por el artículo 17 de la Ley N° 24.241 se practicarán sobre la base del siguiente orden: a) Embargos dispuestos por juez competente con motivo de las cuotas por alimentos y litis-expensas a cargo del beneficiario (Ley N° 24.241, artículo 14, inciso c). b) Aportes a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o de la Obra Social que hubiera optado el beneficiario (artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.032 modificada por la Ley N° 23.568 y artículo 8° inc. b) de la Ley N° 23.660 y su reglamentación Resolución D. E. N. N° 684/97).c) Anticipos de las prestaciones, convenidos por los beneficiarios con los organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas o mutualidades (Ley N° 24.241 artículo 14, inciso b).d) Cuotas en concepto de prima del seguro de vida obligatorio (Ley N° 19.299 y su reglamentación Decreto N° 1586/80 modificado por su similar, Decreto N° 747/85).e) Retenciones en concepto de impuesto a las ganancias (Decreto N° 649/97 y Resolución General D.G.I. N° 4139/96).f) Cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Estas deducciones no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo (Ley N° 24.241, artículo 14, inciso d).g) Cuotas sociales y/o de servicios a favor de entidades públicas o privadas para cuya deducción el beneficiario hubiere prestado conformidad y en base a los convenios celebrados por ANSES y las citadas entidades en el marco de las Resoluciones D. E. N N° 157/97, D. E. N. N° 451/97, D. E. N. N° 650/97 y D. E. N. N° 1071/97.Art. 2°- Las deducciones señaladas en el inciso a) del artículo anterior gozan de preferencia en relación a las restantes y el orden operativo de afectación establecido entre los incisos b) y g) del artículo anterior no es excluyente.Art. 3°- Las deducciones previstas en el inciso g) del artículo 1° no podrán superar el limite máximo establecido por el artículo 7° de la Resolución D. E. N N° 157/97. En los casos que existan deducciones para una prestación a favor de DOS (2) o más entidades públicas o privadas y la suma de las mismas exceda el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del haber. se reducirán proporcionalmente las cuotas respectivas en relación al tope máximo señalado.Art. 4°- Fijase la vigencia de la presente, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 5°- Regístrese, comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívase. - Alejandro Bramer Markovic.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 1357/97 de la ANSES establece un orden jerárquico para la afectación de las deducciones sobre los haberes de prestaciones previsionales, en función de la normativa vigente y principios de prioridad legal. Se priorizan las deducciones por embargos judiciales por alimentos y litis-expensas, seguidas por aportes a obras sociales y seguros obligatorios, retenciones impositivas, cargos por créditos a favor de organismos de seguridad social y cuotas sociales o de servicios convenidos. La normativa regula además los límites máximos de deducción (20% del haber), la proporcionalidad en casos de múltiples deducciones y la preferencia de ciertas afectaciones sobre otras, garantizando la protección del beneficiario y la coherencia con la legislación de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice cómo se deben descontar partes del dinero que recibe una persona en su jubilación o pensión. Primero, si un juez ordena un embargo para pagar alimentos o gastos de juicio, ese descuento tiene prioridad. Luego, se descuentan los aportes que la persona debe pagar a su obra social o a la obra social que eligió, y también los anticipos acordados con organismos o asociaciones. Después, se descuentan las primas del seguro de vida obligatorio, los impuestos a las ganancias, y los cargos por deudas con organismos de seguridad social o por percepciones indebidas. Además, se pueden hacer descuentos por cuotas sociales o servicios, pero siempre respetando un límite del 20% del haber mensual, o ajustándose proporcionalmente si hay varias deducciones. La idea es ordenar estos descuentos para que se respeten las leyes y no se afecte demasiado al beneficiario, priorizando las deducciones más importantes y legales.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- seguridad social
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