Resolución 1374/97
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1374/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/12/1997
- Publicación en el BO
- 30/12/1997
- Nombre
- Fíjase la fecha inicial de pago de las Prestaciones Básica Universal, Complementaria, de Permanencia por Edad Avanzada. Bs. As.,23/12/97
Resolución 1374/97 del 23/12/97 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1374/97 Fíjase la fecha inicial de pago de las Prestaciones Básicas Universal, Complementaria, de Permanencia por Edad Avanzada. Bs. As., 23/12/97 BO, 30/12/97 VISTO, y CONSIDERANDO: Que en el calendario instrumentado por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la atención del público durante el mes de enero de 1998, se Las publicaciones de la UDAI permanecen abiertas con reducción de personal, una raíz de la licencia anual ordinaria de los mismos.Que las circunstancias, la Prestación Complementaria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), la Prestación por Edad Avanzada y las Pensiones Directas tanto para los afiliados al régimen de reparto como el régimen de capitalización. Que a los efectos de que no se vean perjudicados a los clientes con motivo de la medida que se adopta, se dispone, con carácter excepcional, que las prestaciones que debieron iniciarse en el mes de enero de 1998, que está dentro de ese mes. El cumplimiento de los requisitos para su logro.¿Qué es un tratamiento similar al anterior? ¿Qué es un tratamiento similar? ¿Qué es un tratamiento similar? como fecha inicial de pago el día 2 de enero de 1998 en tanto formalice el pedido de beneficio en el mes de febrero de 1998. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741 / 91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA, SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° .- Establece que durante el mes de enero de 1998 las Unidades de Atención Integral (UDAI) permanecerán abiertas para la atención del público, con Personal en virtud del plan de licencia anual ordinaria. Art º. 2 ° - Establecimiento de la frecuencia básica (PBU) de Prestación Complementaria (PC1, Prestación de permanencia permanente (PAP), Prestación de edad avanzada y Padrina directa) , tanto en el Régimen de Reparto como en el Régimen de Capitalización.Art º. 3 ° - Fíjase como fecha inicial de pago de la PBU, la PC, la PAP y la Prestación de la Edad Avanzada contemplada en los alcances del anterior y el carácter de la excepción, la correspondencia y el cumplimiento de los impuestos legales dentro del mes el 2 de enero de 1998, el 2 de enero de 1998, debiendo formalizarse el pedido de beneficio, en ambos casos, dentro del mes de febrero de 1998. Art. 4 ° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - Alejandro Bramer Markovic.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 1374/97 de la ANSES establece la fecha inicial de pago de las prestaciones básicas universales, complementarias, de permanencia por edad avanzada y pensiones directas, durante enero de 1998, en un contexto de atención reducida por licencia anual. La normativa dispone que dichas prestaciones, tanto en régimen de reparto como de capitalización, podrán iniciarse con fecha de pago a partir del 2 de enero de 1998, siempre que se formalice el pedido en febrero de 1998. La resolución se fundamenta en facultades legales conferidas por el Decreto 2741/91 y la Ley 24.241, y busca garantizar la continuidad del pago y la atención al público en condiciones excepcionales durante ese período.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, en enero de 1998, las oficinas de atención de la seguridad social en Argentina se mantendrán abiertas con menos personal debido a vacaciones. Además, establece que las personas que debían comenzar a recibir ciertos beneficios en ese mes podrán hacerlo desde el 2 de enero de 1998, siempre que hayan pedido el beneficio en febrero de ese año. Es como si, en un período en que la oficina trabaja con menos gente, se permite que los pagos de beneficios importantes comiencen en una fecha específica, para no perjudicar a los beneficiarios y garantizar que puedan acceder a sus derechos en condiciones especiales. Esto ayuda a que las personas no queden sin sus prestaciones por una situación excepcional de atención reducida.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- seguridad social
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