ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Resolución
Número
1380/97
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
30/12/1997
Publicación en el BO
02/01/1998
Nombre
Decláranse comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones los menores de edad titulares de beneficio de pensión.

Resolución 1380/97 del 30/12/97 Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 1380/97 Decláranse comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de los menores de edad titulares de beneficio de pensión.Bs. As., 30/12/97 BO: 02/01/98 VISIO la Ley N ° 23.856, la Ley N ° 24.714, el Decreto N ° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N ° 1245 de fecha 1 ° de noviembre de 1996, la Resolución SSS N ° 112 de fecha 9 de diciembre de 1996 y la Resolución SSS N ° 88 de fecha 29 de octubre de 1997, y CONSIDERANDO: Que la Ley N ° 23.856 en los casos del sistema Las mejores condiciones de la salud de los padres. Que la Ley N ° 24.714 instituye un Régimen de Asignaciones Familiares. Que el Decreto N ° 2741/91, dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, facultaddola, entre otras cosas, y el régimen de Asignaciones Familiares.Que el Decreto N ° 1245/96 reglamentó el régimen de la Ley N ° 24.714. Que la Resolución SSS N ° 112/96 proporciona el cuerpo de normas complementarias y aclaratorias del Decreto N ° 1245/96, reglamentario de la Ley N ° 24.714. Que la Resolución SSS N ° 88/97 modifico la Resolución SSS N ° 112/96 y, en su Anexo, punto 15, indica el punto 25 al Capítulo C) de la Resolución SSS N ° 112/96 (Beneficiarios del SIJP menores titulares) de pensión). Que resulta necesario a los efectos de garantizar su correcta corrección. Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° - Declinación comprendida en el Régimen de Asignaciones Familiares para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Los menores de edad titulados la asignación familiar por hijo, por sí mismo hasta el DIECIOCHO (18) años de edad en las condiciones y en las prácticas que han tenido los derechos de sus padres. Art º. 2 ° - Los menores titulares de derecho no tienen derecho a la percepción de la asignación familiar por sí mismo, si no se hubieran dado cuenta de su derecho legal y / o natural, o bien en cualquier otra persona que estuviéramos ejerciendo su cuerpo. Tenencia o tutela.Art º. 3 ° - Los menores huérfanos discapacitados, titulares de una pensión por el mismo tiempo, por su parte, por ellos mismos, cuando se haya tramitado Autorización expresa ante ANSES y mientras subsiste el derecho a la percepción de la prestación en la condición de menor titular de pensión. Resolución 1380 / 97 del 30/12/97 Art. 4 ° - No tendrá derecho derecho a la percepción de la asignación familiar por hijo con discapacidad por sí mismo, como hubieran tenido derecho a sus padres, los Pensados ​​y Jubilados por Invalidez, una vez extinguido el derecho a la prestación por menor titular de pensión.Art º. 5 ° - Establecimiento de los requisitos y condiciones que rigen el pago de asignaciones familiares a menores titulares de pensión, los que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución. Art º. 6 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - Horacio Rodríguez Larreta. ANEXO I Las incorporaciones al pago de Asignaciones Familiares a los beneficiarios menores de la pensión se efectúan con anterioridad.Para incluir el Régimen de Asignaciones Familiares los menores titulares de la pensión de mantenimiento: a) Presentar el formulario de declaración de jurado de las cargas de la familia "Novedades de Asignaciones de Familiares", el cual debe ser cumplido y firmado por el representante natural o legal del menor. b) Presentar Acta de nacimiento en original y fotocopia del menor titular del beneficio. c) Documento Nacional de Identidad (del menor y del representante legal y / o natural). d) CUIL del menor.e) Acreditar que el representante legal y / o natural o quien ejerza la guarda, tenencia o tutela no genera derecho al cobro de la asignación por el menor titular, presentando constancia de la inscripción en la DGI como trabajador autónomo, o declaración jurada donde manifieste su situación laboral o la no percepción de beneficio previsional alguno ("Formulario 9.127"). f) En el caso de tratarse de un menor titular de pensión con discapacidad, se presentará la autorización expresa para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 1380/97 de la ANSES regula la inclusión de menores de edad en el régimen de asignaciones familiares para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estableciendo que los menores titulares de asignación por hijo, hasta los 18 años, pueden percibirla en las condiciones y prácticas de sus padres. Además, determina los requisitos documentales y condiciones para el reconocimiento del derecho, incluyendo casos de menores huérfanos discapacitados con pensión, y regula la percepción en casos de tutela o guarda. La norma también especifica que los menores no tienen derecho a la asignación si no ejercen su derecho legal o natural, o si otra persona ejerce su representación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución establece que los niños y adolescentes menores de 18 años que tengan derecho a una asignación familiar por hijo, pueden cobrarla en lugar de sus padres si cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, si el menor es huérfano y tiene discapacidad, puede recibir la asignación por sí mismo siempre que tenga una pensión y una autorización especial. También se indica qué documentos deben presentar los responsables legales para que el menor pueda acceder a la prestación, como actas de nacimiento, DNI, y declaraciones juradas. En términos prácticos, esto significa que si un niño cumple con esas condiciones, puede recibir directamente la ayuda económica, facilitando su protección social y asegurando que no quede sin beneficios por falta de gestión de sus tutores o representantes legales.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • previsión

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