Resolución GG 90/2005

Tipo
Resolución
Número
90/05
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
22/03/2005
Publicación en el BO
30/03/2005
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución GG 90/2005 Bs. As., 22/3/2005 VISTO el Expediente N ° 024 - 99 - 80815946 - 1 - 791 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Resoluciones de la Gerencia General - AN ° 85 de 19 de marzo de 2003, A - N ° 154 de 23 de abril de 2003, y A - N ° 172 de 19 de mayo de 2003; CONSIDERANDO: Que en el expediente en el Visto, se han dictado las Resoluciones de la Gerencia General de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), AN 85 del 19 de marzo de 2003; AN ° 154 del 23 de abril de 2003; y AN ° 172 del 19 de mayo de 2003,Que en la última reunión del Comité de Coordinación de la CARSS, celebrada el 8 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Anexo I de la Res. GG - AN ° 85/03, que aprobará el Reglamento, se evaluó, se realizó la experiencia operativa habida, reverencia temporal para la toma de conocimiento de los recursos de revisión y de interpuestos para la misma. Las relaciones entre las dependencias de origen y los factores que intervienen en el circuito de ascenso, hasta la radicación definitiva en las causas administrativas en el CARSS, se ha cambiado el artículo 17 del Anexo I de la Res. GG - AN ° 85/03, fijando un plazo de QUINCE (15) días, para la remisión de los resultados a la misma, contados a partir de la recepción del recurso en ANSES.Que cada vez en la esfera de su competencia, que se trate de una intervención en la aplicación de la resolución, la Gerencia Prestaciones y la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios. Que consecuentemente, se corresponde con el tema de los asuntos administrativos. Que está presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° de la Res. SSS N ° 17/02. Por ello, EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿ARTÍCULO 1 °?Sustitúyese el artículo 17 del Anexo I, titulado "Reglamento para la ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), DE LA RESOLUCIÓN GG A - N ° 85 de fecha 19 de marzo de 2003, dictada por la Gerencia General de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), "El recurso de la revisión y el recurso de la respuesta ante el CARSS, los deberes ser remitidos a la misma para su sustanciación, dentro de" del plazo de QUINCE (15) días de recibidos en respuestas ".ARTICULO 2 °? Establecimiento de la Gerencia Prestaciones, determinará los plazos que correspondan, ajustará las distintas áreas de su dependencia, la intervención en la remisión de los recursos a la CARSS. ARTICULO 3 °? Esta es la consecuencia de la Gerencia. Normatización de Prestaciones y Servicios, con el fin de ajustar las modificaciones de rigor en el Manual de Procedimientos de ANSES. ARTICULO 4 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archivese. ? Dr. EDUARDO M. BUSTOS VILLAR, Gerente General. mi. 30/3 N ° 475.232 v. 30/3/2005 1 / 1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica el artículo 17 del Anexo I de la resolución GG AN 85/03, estableciendo un plazo de quince días para que los recursos de revisión y respuestas en el marco del Consejo de Administración de la Seguridad Social (CARSS) sean remitidos y sustanciados por la ANSES. Además, delega en la Gerencia de Prestaciones la determinación de los plazos y procedimientos específicos para la remisión de recursos, y en la Gerencia de Normatización la actualización del Manual de Procedimientos, en función de dichas modificaciones, en cumplimiento de facultades delegadas por la normativa vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma básicamente dice que, cuando alguien presenta un recurso o una respuesta en el proceso de revisión de beneficios en la seguridad social, ahora tiene un plazo de 15 días para que la ANSES remita esa documentación al organismo encargado de revisar los casos (el CARSS). Además, la Gerencia de Prestaciones debe definir los tiempos y procedimientos para enviar estos recursos, y la Gerencia de Normatización debe actualizar los manuales internos para que todo funcione correctamente. En términos simples, es como poner un reloj de 15 días para que las reclamaciones y respuestas sean enviadas y procesadas, buscando que el proceso sea más ágil y ordenado.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones

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