Resolución N° 152/2004

Tipo
Resolución
Número
152/04
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
09/02/2004
Publicación en el BO
05/03/2004
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N ° 152/2004 Bs. As., 9/2/2004 VISTO el Expediente N ° 024-99-80686877-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución DE.-AN ° 1129 de fecha 9 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO: ¿Por qué? ¿El expediente en el futuro?Que, el Artículo 1 ° de la Ley N ° 21.099 es una función de los Organismos Nacionales de Previsión Social, actualmente absorbido por esta Administración, un microfilmar toda la información. Considerar innecesaria sin previo proceso de microfilmación. La Comisión de Selección y Desafectación Documental creada por Resolución DE-A. N ° 582 de fecha 27 de junio de 2000, evaluó las series documentales correspondientes a la archivalía de las mejores prácticas que otorgan a esta Administración, con la finalidad de determinar la necesidad de conservar o no cada una de ellas.Que, como parte de la evaluación citada en el párrafo anterior, la Comisión mencionada clasificó en la documentación de la siguiente manera: A) documentación relativa a la persona y su grupo familiar, B) documentación facilitativa relativa al trámite de prestaciones activas y C) Documentación sustantiva de guarda permanente. La información relativa a la persona y su grupo familiar se traduce en la organización de la base de personas, y con la finalidad de evitar la reiteración de Este es el tipo de documentación para la tramitación de las diferentes funciones.Quedaré dentro de los límites de la vigencia. Que, la documentación facilitada, relativa a la tramitación de las distintas funciones de las funciones, es la de la transitoria y los plazos de guarda que determinan la Comisión de Selección y Desinfección Documental. Que ese tipo de documentación, resultados de mantenimiento innecesarios por parte de trámites de prestaciones y servicios que se otorgan por única vez. La fecha de vencimiento, y en caso de existir ambas, desde esta última.Que la documentación sustantiva de guarda permanente, es aquella que se genera en el cumplimiento de los objetivos que persiguen el organismo y la conservación resulta necesaria para la Organización. Que, en este último grupo, se incluyen las actas, resoluciones y comprobantes de otorgamiento y denegación de las funciones activas, sujetas a los plazos de la ley núm. 15.930, la ley núm. 21.099 y sus normas reglamentarias, complementarias y concordantes . Que, en esta inteligencia, es necesario tener en cuenta los plazos máximos de la documentación que esta Organización debe conservar en sus respectivos depósitos.Que, en forma concluyente, las áreas responsables de la tramitación de las prestaciones y los servicios de los activos se han manifestado su conformidad con los plazos máximos de las series de elementos distintivos documentales estipulados por la Comisión de Selección y Desafectación Documental. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Costos e insuficientes, situación que se presenta ante la institución del nuevas prestaciones y servicios que aparezcan la inclusión de nuevas series de documentos documentales, lo que hace referencia al dictado de una norma de estas características. Que bien si usted es necesario para que usted pueda tener un buen papel. Del trámite respectivo. Los plazos prescritos por la ley 15.930.¿Cuál es el perjuicio de las series instrumentales principales de servicios y servicios que no se destruyen, sino que también se encuentran en el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL? BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y los subsistemas complementarios por la resolución DE N-N ° 414/99 y concordantes ?. Que dicha base de datos es la única fuente de información de los procesos claves de ANSES, estipula que los datos se incorporan a la fuente de información que da origen. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que, en consecuencia, se dicte el acto administrativo pertinente.Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 1 ° de la Ley N ° 21.099, por el Artículo 36 de la Ley N ° 24.241, por el Artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y por el Decreto N ° 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO RESUELVE: ARTICULO 1 °? En el Archivo Central de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la sección relativa a la persona y su grupo familiar se encuentra la serie de documentos documentales en el ANEXO I. A partir de La fecha de la caída.ARTICULO 2 °? La información se conserva en la ANEXO II, en el plazo máximo de la ONU (1) año contado desde la fecha de otorgamiento o desde la fecha de vencimiento de la prestación o servicio solicitado, y en caso de existir ambas, desde esta última. Para la documentación facilitada en relación con las percepciones indefinidas por el desempleo, el plazo de almacenamiento anual se computa a partir de la fecha en la que se cancela totalmente la obligación. Para la documentación facilitada relativa a los trámites de traspasos especiales de activos, el plazo de almacenamiento anual se realiza a partir de la fecha de finalización de dicho trámite.ARTICULO 3 °? Esta información se encuentra disponible en el presente documento. Organismo, encuadrada y alguna serie de las series documentales en el ANEXO III. ARTICULO 4 °? Determinar que toda la documentación comprendida en los artículos 1 ° y 2 ° de la presente, cumplimientos de los plazos de almacenamiento estipulados, el servicio de la oficina, la administración social de la seguridad social y el servicio de la documentación documental. Resolución DE-A. N ° 1129 de fecha 9 de noviembre de 2001.ARTICULO 5 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo. ???????????????????? NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución N ° 152-2004 ANSES.html e. 5/3 N ° 440.416 v. 5/3/2004

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece los criterios y plazos para la conservación y destrucción de la documentación relacionada con las prestaciones y servicios de la Seguridad Social administrados por la ANSES, clasificando los documentos en tres categorías: relativos a la persona y su grupo familiar, facilitativos de trámites y de guarda permanente. Se determina que la documentación de carácter transitorio debe conservarse por un plazo máximo de un año desde la finalización del trámite o vencimiento de la prestación, mientras que la documentación de guarda permanente, como actas y resoluciones, se mantiene según los plazos legales aplicables. La resolución también regula la gestión de la información en la Base Única de la Seguridad Social, resaltando la importancia de mantener actualizados y seguros los datos para garantizar la integridad de los procesos previsionales y sociales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha establecido reglas claras sobre cuánto tiempo deben guardar diferentes tipos de documentos relacionados con las prestaciones sociales y servicios que ofrece. Por ejemplo, los papeles que contienen información personal y familiar se deben mantener por un año después de que termina el trámite o la prestación. En cambio, documentos importantes como actas, resoluciones y comprobantes que sirven para mantener un registro permanente, se conservan según los plazos que marca la ley. Además, la norma explica que toda esta información se guarda en una base de datos centralizada, que es la fuente principal para gestionar y verificar los procesos previsionales. Esto ayuda a evitar pérdidas de información y asegura que los datos estén disponibles para futuras consultas o auditorías, garantizando así la continuidad y seguridad en la atención a los beneficiarios.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • pensiones
  • jubilacion

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