Resolución N° 407/2005

Tipo
Resolución
Número
407/05
Organismo
ANSeS
Área
ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
28/04/2005
Publicación en el BO
05/05/2005
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N° 407/2005 Bs. As., 28/4/2005 VISTO el Expediente N° 024-99-80992025-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 18.037 (t.o. 1976) y N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, el Decreto N° 1199 del 13 de septiembre de 2004, el Convenio celebrado el 31 de enero de 1990 entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Sindicato de Luz y Fuerza de la Capital Federal y la Secretaría de Seguridad Social del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Resolución SSS N° 21 del 27 de marzo de 1996, y CONSIDERANDO: Que en virtud del convenio mencionado en el VISTO de la presente, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Luz y Fuerza de la Capital Federal, se comprometieron a promover el desestimiento por parte de sus afiliados de los reclamos judiciales y/o administrativos en los que no hubieran recaído resolución, así como de los recursos administrativos interpuestos contra las decisiones de las entidades previsionales.Que en la cláusula cuarta del citado convenio, se dispuso que los organismos de aplicación se comprometían a reajustar los haberes de pasividad en no menos de un SETENTA POR CIENTO (70%) móvil para las jubilaciones y SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) móvil para las pensiones, del sueldo de los trabajadores en actividad, los cuales se elevarían de acuerdo a la edad de cese del trabajador al SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%), OCHENTA POR CIENTO (80%) y OCHENTA Y DOS (82%) móvil.Que al entrar en vigor la Ley 24.241, el convenio en cuestión resultó incompatible con las nuevas modalidades de cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por ella y con la forma de cálculo de los haberes y movilidad de las prestaciones de dicho sistema, pertenecientes tanto al Régimen Previsional Público como al de Capitalización.Que en vista de ello, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL rescindió el convenio firmado el 31 de enero de 1990, dictando la Resolución SSS N° 21/96.Que el Decreto N° 1199/04 creó a partir del 1° de septiembre de 2004 el "Suplemento por Movilidad" que se abona juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgar por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes generales nacionales y por las ex - cajas o institutos provinciales y municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, con exclusión de aquellas cuya movilidad esté sujeta a un procedimiento distinto al del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.Que el suplemento por movilidad creado por el decreto mencionado en el considerando precedente, es equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del haber mensual de cada prestación, no pudiendo superar la sumatoria de ambos conceptos, el monto mensual de MIL PESOS ($ 1000.-).Que por expediente N° 024-99-80976884-4-500 tramita ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un reclamo formulado por el Sindicato de Luz y Fuerza de la Capital Federal que versa sobre un reajuste de los conceptos de pago de las prestaciones pertenecientes a los beneficiarios comprendidos en el convenio del 31 de enero de 1990.Que hasta tanto el citado Ministerio se expida sobre la viabilidad o no del reajuste impetrado, resulta razonable abonar a las prestaciones vinculadas con el mentado convenio, el suplemento por movilidad creado por el Decreto N° 1199/04 con el límite estatuido por el artículo 2° del mismo y a partir de su vigencia (1° de septiembre de 2004).Que el suplemento por movilidad mencionado se calculará sobre la base de la sumatoria de los códigos de pago normales que integran el haber mensual y los que están identificados con la aplicación del convenio suscripto el 31 de enero de 1990.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° ? Abónese a partir del mensual MAYO de 2005, a las prestaciones a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), vinculadas con el Convenio celebrado el 31 de enero de 1990 entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Sindicato de Luz y Fuerza de la Capital Federal, y la Secretaría de Seguridad Social del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el suplemento por movilidad creado por el Decreto N° 1199/04 con el límite estatuido por el artículo 2° del mismo y desde su vigencia (1° de septiembre de 2004).ARTICULO 2° ? Determínase que el suplemento por movilidad a que alude el artículo precedente, se calculará sobre la base de la sumatoria de los códigos de pago normales que integran el haber mensual y los que están identificados con la aplicación del convenio suscripto el 31 de enero de 1990.ARTICULO 3° ? Déjese establecido que el pago dispuesto por el artículo 1°, se considerará a cuenta de lo que, en su caso, pudiere corresponder por la solicitud que tramita por expediente N° 024- 99-80976884-4- 500 ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.ARTICULO 4° ? Encomiéndase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para que elabore la normativa y los requerimientos informáticos necesarios a fin de modificar los sistemas de liquidación y pago de beneficios, en concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores.ARTICULO 5° ? Instrúyese a las Gerencias Control, Prestaciones, Finanzas y Sistemas y Telecomunicaciones para que, de consuno con Unidad Funcional citada en el artículo anterior, den estricto cumplimiento a lo dispuesto por la presente.ARTICULO 6° ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.e. 5/5 N° 478.851 v. 5/5/2005

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece la incorporación del 'Suplemento por Movilidad' del 10% del haber mensual, con un tope de 1000 pesos, a las prestaciones previsionales vinculadas con un convenio laboral específico, desde mayo de 2005 y con vigencia retroactiva desde septiembre de 2004. La medida responde a la rescisión de un convenio previo, en línea con la normativa del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y la Ley N° 24.241, y busca compensar a beneficiarios afectados por cambios en el cálculo de haberes y movilidad. Se determina que el suplemento se calculará sobre la base de los códigos de pago que integran el haber mensual, y se instruye a las áreas correspondientes para ajustar los sistemas de liquidación y pago, considerando además un expediente en trámite para un reajuste adicional solicitado por el sindicato.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, desde mayo de 2005, los beneficiarios de ciertas prestaciones previsionales vinculadas a un convenio laboral específico recibirán un adicional llamado 'Suplemento por Movilidad'. Este suplemento equivale al 10% de su pago mensual, pero no puede superar los 1000 pesos. La idea es compensar a los jubilados y pensionados afectados por cambios en las reglas de cálculo de sus haberes, que ocurrieron cuando se modificó la ley de jubilaciones en 2004 y se rescindió un acuerdo anterior. La medida se aplica en forma retroactiva desde septiembre de 2004, y se calcula sobre los conceptos habituales que componen el pago mensual. Además, se ordena a las áreas técnicas que ajusten los sistemas para que puedan pagar este suplemento correctamente y se deja en claro que esta acción no afecta un reclamo en trámite por un reajuste adicional solicitado por el sindicato. En resumen, es una ayuda extra para ciertos jubilados y pensionados que estaban en una situación particular, para que reciban un monto adicional que los compense por cambios en el sistema previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • pensiones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)