Resolución N° 848/98

Tipo
Resolución
Número
848/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
13/11/1998
Publicación en el BO
19/11/1998
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 848/98 del 13/11/98 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N° 848/98 Bs. As., 13/11/98 B.O: 19/11/98 VISTO La Ley 6154 ratificatoria del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL, y su CONVENIO MODIFICATORIO ratificado por Ley 6494, y CONSIDERANDO: Que celebrado el CONVENIO MODIFICATORIO del CONVENIO DE TRANSFERENCIA, corresponde integrar el ORGANO INTERJURISDICCIONAL DE LA NACION Y LA PROVINCIA según lo acordado en la CLAUSULA CUARTA del citado CONVENIO MODIFICATORIO.Que la CLAUSULA CUARTA del CONVENIO MODIFICATORIO establece que se creará un Organo Interjurisdiccional de la Nación y la Provincia, integrado por UN representante de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, UN representante de la ANSES, UN representante de la Provincia, que tendrá por función resolver las solicitudes en trámite y los recursos administrativos no resueltos a la fecha de la presente, relativos a los regímenes de cualquier índole transferidos, que serán acordados o denegados, conforme a la legislación de la Provincia de La Rioja.Que este cuerpo colegiado adoptará sus decisiones por mayoría simple y contará para su funcionamiento con el Apoyo previsto en la Ley Provincial N° 6423 del 30 de diciembre de 1997.Que el Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja ha informado que su representante es el Dr. Diego Alvarez D.N.I. 7.999.248.Que el presente instrumento se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 2741 y el artículo 36 de la Ley 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1°.- El Organismo Interjurisdiccional de la Nación y la Provincia, que fuera creado conforme la cláusula cuarta del Convenio Modificatorio del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, ratificado por Ley Provincial 6494, estará integrado por el Dr. Diego Alvarez D.N.I. 7.999.248 en representación de la Provincia del Rioja, por el Sr. Eduardo Wilson CORTEZ (D.N.I. N° 8.304.606) en representación de la Secretaría de Seguridad Social y el Sr. Luis Eduardo GONZALEZ (D.N.I. N° 14.273.713) en representación de Administración Nacional de la Seguridad Social.ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento la Administración Nacional de la Seguridad Social, Secretaría de Seguridad Social y Gobierno de la Ciudad de La Rioja.ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Dr. SAUL BOUER, Director Ejecutivo.e. 19/11 N° 255.488 v. 19/11/98.

Sumarios

Sumario generado por IA

Esta resolución crea un órgano interjurisdiccional entre la Nación y la Provincia de La Rioja, destinado a resolver solicitudes y recursos administrativos relacionados con los regímenes de seguridad social transferidos, conforme a los convenios ratificados por leyes provinciales y nacionales. El órgano está compuesto por representantes de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, la ANSES y la Provincia, y adopta decisiones por mayoría simple, en línea con la legislación provincial y nacional. La resolución formaliza la integración del cuerpo colegiado y establece su funcionamiento y representación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma básicamente crea un comité conjunto entre la Nación y La Rioja para resolver trámites y reclamos relacionados con la seguridad social que fueron transferidos a nivel provincial. Este comité está formado por un representante de cada parte y toma decisiones por mayoría. La idea es que, en lugar de que cada jurisdicción actúe por separado, tengan un órgano conjunto que resuelva los casos pendientes o recursos administrativos, facilitando así la gestión y resolución de los temas de seguridad social transferidos. Para el afectado, esto significa que si tiene algún reclamo o trámite pendiente, ahora será tratado por este órgano conjunto, con decisiones que reflejan un acuerdo entre ambas jurisdicciones.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • pensiones
  • previsión

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