Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales de Reajuste Aplicación Fallo “Badaro” Reajuste Aplicación Fallo “Badaro”
- Tipo
- Prev
- Número
- 24-25
- Organismo
- ANSeS
2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Vigencia: 13/12/2016 PREV-24-25 Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales de Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales de Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales de Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales de Reajuste Aplicación Fallo "Badaro" Reajuste Aplicación Fallo "Badaro" Reajuste Aplicación Fallo "Badaro" Reajuste Aplicación Fallo "Badaro" I.I.I.I. Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Establecer un criterio uniforme para el reajuste de los beneficios amparados por la doctrina sentada en el Fallo "Badaro" de la CSJN (B. 675. XLI. R.O. Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios), según lo que ordenan las sentencias judiciales.II.II.II.II. Alcance Alcance Alcance Alcance Desde la recepción de la sentencia de reajuste en la Dirección Gral. de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales hasta su puesta al pago.III. CoCoCoConsideraciones Generales III. nsideraciones Generales III.III. nsideraciones Generales nsideraciones Generales Por el presente se lleva a su conocimiento que el precedente de la CSJN "Badaro", resuelto con fecha 26/11/2006 resolvió "disponer que la prestación se ajuste a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 segsegsegsegún las variaciones anuales ún las variaciones anuales del índice de ún las variaciones anuales ún las variaciones anuales salarios, nivel general elaborado por Instituto de Estadísticas y Censos." Las distintas casuísticas de liquidación que se mencionan en la presente normativa son las correspondientes para ser ingresadas en el Aplicativo SICASENT.IV. Pautas de Liquidación IV. Pautas de Liquidación IV. IV. Pautas de Liquidación Pautas de Liquidación La movilidad de las prestaciones donde corresponda aplicar el precedente bajo análisis, según las variaciones anuales, se detalla a continuación: MesMesMesMes----Año Año Año Año Ene-03 Ene-04 Ene-05 Ene-06 Ene-07 Índice Índice Índice Índice Salario----Fecha Salario Fecha Salario Salario Fecha Fecha / Índice Índice Índice Índice Salario----Fecha Salario Fecha Salario Salario Fecha Fecha 107,589 (12-2002) / 100 (12-2001)* ==== 120,576 (12-2003) / 107,589 (12-2002) ==== 131,815 (12-2004) / 120,576 (12-2003) ==== 158,593 (12-2005) / 131,815 (12-2004) ==== 188,559 (12-2006) / 158,593 (12-2005) ==== ==== Índice Acumulado Índice Acumulado Acumulado Índice Índice Acumulado Anual Anual Anual Anual 1,07589 1,12071 1,09321 1,20314 1,18894 *Considerando el IS con base recalculada a 12/2001. Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007) Desde el 01-09-2007 12,50 % Desde el 01-03-2008 7,50 % 1/3 www.diarioprevisional.com.ar "2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Vigencia: 13/12/2016 PREV-24-25 Desde el 01-07-2008 7,50 % A partir del 01-03-09 a la actualidad las Movilidades dispuestas por Ley 26.147.Tabla de Leyes Aplicadas para informar en la inclusión en Pago V.V.V.V. Tabla de Leyes Aplicadas para i nformar en la inclusión en Pago Tabla de Leyes Aplicadas para i Tabla de Leyes Aplicadas para i nformar en la inclusión en Pago nformar en la inclusión en Pago AU: Ley 18037 - Caso Badaro - Beneficia AX: Ley 18037 - Caso Badaro - No Beneficia www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Vigencia: 13/12/2016 PREV-24-25 de Enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre Salarial desde el 1º de Enero de 2002 y h de Variación Salarial desde el 1º Índice de Variación Índice asta el 31 de diciembre de Enero de 2002 y h Salarial desde el 1º de Variación Índice Índice de Variación Salarial desde el 1º de Enero de 2002 y h asta el 31 de diciembre asta el 31 de diciembre Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I de 2006 de 2006 de 2006 de 2006 Periodo Índice a Utilizar Coeficiente Badaro Periodo Índice a Utilizar Coeficiente Badaro 2001 2001 2001 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2004 2004 2004 2004 2004 Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto 100 100 100 99,739 99,645 99,575 99,522 99,558 99,674 105,896 106,49 Setiembre 106,679 Octubre 106,719 Noviembre 107,279 Diciembre 107,589 111,074 1,07589 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto 111,412 111,508 111,928 115,212 115,846 116,548 117,478 Setiembre 118,459 Octubre 119,422 Noviembre 119,839 Diciembre 120,576 Enero Febrero Marzo Abril Mayo 123,722 1,12071 125,835 126,951 127,544 127,916 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2006 2006 2006 2006 2006 2006 2006 2006 2006 2006 2006 2006 2007 Junio Julio Agosto 128,132 128,963 130,095 Setiembre 130,519 Octubre 130,673 Noviembre 131,2 Diciembre 131,815 136,651 1,09321 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto 139,459 140,392 142,211 144,388 145,656 148,045 150,303 162,795 164,187 166,852 169,407 171,484 174,735 177,347 Setiembre 153,101 Octubre 155,251 Noviembre 156,774 Diciembre 158,593 161,266 1,20314 Setiembre 180,828 Octubre 184,094 Noviembre 186,628 Diciembre 188,559 Enero 191,006 1,18894 El Coeficiente se obtiene, tomando siempre los índices de Diciembre, se los divide entre sí y el resultado se lo imputa en Enero del próximo año.www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un criterio uniforme para el reajuste de beneficios previsionales amparados por la doctrina del Fallo 'Badaro' de la CSJN, aplicando las variaciones anuales del índice de salarios elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos desde 2002, con ajustes específicos según las leyes y períodos señalados. La normativa abarca desde la recepción de la sentencia hasta su pago, incluyendo las pautas de liquidación y los coeficientes de variación basados en índices de diciembre de cada año, y contempla incrementos legales posteriores a 2007. La aplicación de estos criterios busca garantizar la uniformidad y transparencia en la actualización de las prestaciones previsionales, respetando la jurisprudencia y las leyes vigentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo se deben ajustar los pagos de beneficios previsionales en función de los cambios en los salarios, siguiendo una fórmula establecida por la Corte Suprema en el caso 'Badaro'. Básicamente, cuando un juez ordena un reajuste, la Administración debe calcular cuánto debe pagar desde que recibe la sentencia hasta que realiza el pago, usando un índice que refleja la variación de los salarios en los años correspondientes. Además, la ley establece aumentos adicionales en ciertos períodos, y todo esto se hace para que los beneficios no pierdan valor con el tiempo y se ajusten a la realidad económica. Es como si ajustaras una pensión cada año según la inflación o los cambios en los salarios, para que la persona no quede con menos poder adquisitivo. La normativa también indica cómo calcular estos ajustes usando los índices de diciembre de cada año y los coeficientes que surgen de dividir estos índices entre sí, asegurando que todos los beneficiarios tengan una actualización justa y uniforme.
Autor: I.A.
Voces
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