Resolución N° 1011/2005
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1011/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 20/10/2005
- Publicación en el BO
- 27/10/2005
- Nombre
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N ° 1011/2005 Bs. As., 20/10/2005 VISTO el Convenio Marco de Fortalecimiento Institucional e Intercambio de Información suscripto con fecha 15 de septiembre de 2005, entre la Dirección del Registro Civil del Estado y la Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza y esta Administración Nacional de la Seguridad Social y, CONSIDERANDO:La dirección y el registro se encuentran comprometidos en la tarea de optimizar los intercambios de información colaborar para elevar el nivel de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua para la conveniencia de los intereses públicos. Que mediante el referido convenio las partes implementen esquemas de colaboración que redunden en beneficios recíprocos. Que, igualmente, las partes se limitan a los sistemas de intercambio de datos, la protección necesaria para brindar seguridad en el acceso a la información, la confidencialidad y la privacidad en el marco de la Ley N ° 25.326 y el Decreto Reglamentario N ° 1558/01.Que ante la imposibilidad del Director Ejecutivo de ANSES, Dn. Sergio Tomás Massa, de ausentarse de la Capital Federal; el Director General, Dr. Eduardo M. Bustos Villar, procedimiento para la suscripción del Convenio sobre la representación del Organismo. El texto se refiere a los términos del arte. 19 inc. a) de la ley 19.549. Que el presente se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el arte. 3 ° del Decreto N ° 2741/91, el art. 36 de la Ley 24.214 y el Decreto 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿ARTÍCULO 1 °? Ratificar el "CONVENIO MARCO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACION" suscripto en la ciudad de Mendoza el 15 de septiembre de 2005, entre la Provincia de Mendoza y esta Administración Nacional de Seguridad Social que como ANEXO forma parte integrante de la presente ciudad . ARTICULO 2 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.CONVENIO MARCO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACION Entre la Dirección del Estado Civil y la Capacidad de las Personas, representada en este acto por el Señor Director General, Dr. Miguel Angel Bondino, DNI N ° 13.168.756, en adelante "EL REGISTRO "y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Dr. Eduardo Bustos Villar, DNI N ° 6.897.817 en adelante" ANSES ", conviniendo y celebrando el presente convenio institucional y el intercambio de información.PRIMERA: Ambos organismos se encuentran comprometidos en la tarea de optimizar los intercambios de información de información, convenientes en celebrar el presente acuerdo con el objeto de brindarse colaboración en la búsqueda constante de colaboración a nivel de cooperación, reciprocidad y mutua ayuda en la medida que más convenga . Los intereses de un Públicos SEGUNDA: es Competencia de EL REGISTRO, asentar los nacimientos, adopciones, matrimonios, divorcios y fallecimientos ocurridos en el Ámbito de su Jurisdicción.TERCERA: Es de especial interés por parte de ANSES El conocimiento inmediato del registro de los nacimientos, adopciones, matrimonios, divorcios y fallecimientos de los mismos se deriva del otorgamiento y la cese de los beneficios de la seguridad social Los servicios públicos se traducen en el marco de la legislación vigente. CUARTA: Las partes se acuerdan: a) Establecer acciones conjuntas que se encuentren con un intercambio fluido y seguro que se cumpla un proceso central y se compartan la responsabilidad de la metodología para el uso y los resultados. que surge del presente acuerdo.b) Implementar esquemas de colaboración que coadyuven al REGISTRO para la obtención de sus objetivos, dentro de los límites enmarcados por las mejoras que se logran ANSES producto de la implementación del presente. QUINTA: Las partes en cada caso, serán responsables de la veracidad y autenticidad de la información brindada. SEXTA: La información será remitida en forma encriptada y con una clave de acceso, la información será en el responsable del Organismo o Quien sea Designe.SEPTIMA. Las partes se obligan a mantener la información más estricta. La información se refiere a la información. El mismo modo se obliga a utilizar. La información se aplica a los fines del presente convenio, se adoptan las medidas y se ajustan a la información. N ° 25.326 y del Decreto N ° 1558/01.OCTAVA: Las partes se limitan a los sistemas de intercambio de datos, la protección, la seguridad, la confidencialidad y la privacidad, el respeto de las personas físicas, el lugar de la información. de acuerdo a los estándares y normas de uso. NOVENA: prorrogándose automáticamente por idéntico plazo de común acuerdo. DECIMA: A todos los efectos del presente convenio, las partes se convierten en el encabezamiento del presente, donde se muestran las notificaciones que se practiquen, las partes se notifican a la otra en la forma inmediata todo cambio de domicilio a Los efectos de convertirse en válido.DECIMA PRIMERA: Las partes autorizan expresamente la firma de las Complementarias que resultan útiles para lograr la efectiva implementación del presente acuerdo por "EL REGISTRO" Dr. Miguel Angel Bondino y por "ANSES" Mario Alberto Mariuzzo. Previa lectura y ratificación y prueba de conformidad de firman dos ejemplares de un mismo tenor en un solo efecto, en la ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de septiembre de 2005. e. 27/10 N ° 495.562 v. 27/10/2005 2 / 2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución ratifica un convenio marco de fortalecimiento institucional e intercambio de información suscrito entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza, con el objetivo de optimizar y garantizar la cooperación en el intercambio de datos relacionados con nacimientos, adopciones, matrimonios, divorcios y fallecimientos. La normativa establece procedimientos de seguridad, confidencialidad y protección de datos conforme a la Ley N° 25.326 y su decreto reglamentario, asegurando la veracidad, autenticidad y confidencialidad de la información intercambiada, así como la responsabilidad compartida en su uso y protección. Además, regula aspectos de notificación, vigencia, y la posibilidad de prórrogas automáticas del acuerdo, promoviendo la colaboración mutua para facilitar la gestión de beneficios previsionales y servicios públicos relacionados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este acuerdo entre la ANSES y el Registro Civil de Mendoza busca que ambos organismos compartan información importante, como nacimientos, matrimonios y fallecimientos, de manera segura y confidencial. La idea es que, al tener acceso rápido y confiable a estos datos, la ANSES pueda gestionar mejor los beneficios sociales y la protección de las personas. Es como si dos oficinas decidieran intercambiar información de manera segura para ayudar a las personas a recibir sus derechos sin demoras ni errores, siempre respetando la privacidad y las leyes de protección de datos. Además, el convenio establece que si alguna de las partes cambia su domicilio o necesita hacer ajustes, debe comunicarlo para mantener la validez del acuerdo. En resumen, es un acuerdo para que ambos trabajen juntos de forma segura y eficiente, facilitando trámites y beneficios sociales con mayor rapidez y seguridad.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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