Resolución N° 1117/2003
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1117/03
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/10/2003
- Publicación en el BO
- 14/10/2003
- Nombre
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N ° 1117/2003 Bs. As., 10/10/2003 VISTO el Expediente N ° 024-99-80869703-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución DE-AN ° 309 de 16 de marzo de 2001, y CONSIDERANDO : Que por el artículo 3 ° de la Resolución citada en el VISTO se delegó en el Gerente de Asuntos Jurídicos la facultad de emitir actos resolutivos vinculados a la corrección de situaciones anómalas en los beneficios previsionales en curso de pago.Que actualmente se habla sobre la Gerencia mencionada un importante cúmulo de tareas que demora la suscripción de los actos proyectados por el Área Políticas y Resoluciones, dependiente de la Gerencia de Asuntos Administrativos. Por razones de economía, administración, resultados, entonces, facultad al Gerente de Asuntos Jurídicos y delegar la prerrogativa en el artículo mencionado. Que, sin perjuicio de ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos debe cumplir con la tarea realizada por la Gerencia en quien delegue sus facultades, debe ser el procedimiento y los plazos que deben cumplir el órgano delegado.¿Qué tal fin, la Gerencia delegada, debe elevar mensualmente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe de la cuenta de las emisiones emitidas y llevar a cabo un registro del rubricado en el protocolo de dichos actos. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia, como iniciador del proyecto. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N ° 24.241, por el artículo 2 ° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 a 1991, por el Decreto N ° 2741/91 y por el Decreto N ° 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿ARTÍCULO 1 °? Artículo 2 ° de la Resolución DE-AN ° 309 de fecha 16 de marzo de 2001. ¿ ARTÍCULO 2 °? La Gerencia de Asuntos Jurídicos debe cumplir con la forma de implementación de la presente en el plazo de 15 días, debiendo prever? Entre otros aspectos? el procedimiento, los plazos de la sustanciación y la resolución de los casos, las facultades del órgano delegado, la realización del informe mensual de las respuestas que emita, así como también la forma y las condiciones en las que se debe llevar a cabo un registro correcto en el protocolo. dichos actos administrativos.ARTICULO 3 °? Regístrese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo. mi. 14/10 N ° 428.596 v. 14/10/2003 1 / 1 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución delega en el Gerente de Asuntos Jurídicos la facultad de emitir actos resolutivos relacionados con la corrección de beneficios previsionales en pago, estableciendo un procedimiento para la implementación y control de dichas acciones. Se determina un plazo de 15 días para la adopción de medidas, la obligación de presentar informes mensuales y mantener registros protocolares, en el marco de las facultades conferidas por la normativa vigente, incluyendo la Ley N° 24.241 y decretos relacionados. La normativa busca optimizar la gestión, garantizar la trazabilidad y asegurar la legalidad en la corrección de beneficios previsionales, mediante procedimientos administrativos específicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) le da al jefe del área jurídica la responsabilidad de corregir errores en los pagos de jubilaciones y otros beneficios. Para hacerlo, establecen que en 15 días debe implementarse un procedimiento claro, con pasos definidos y registros adecuados, para que todo se haga de forma ordenada y transparente. Además, deben presentar informes mensuales sobre las correcciones realizadas. Esto ayuda a que las gestiones sean más rápidas, controladas y que siempre se pueda verificar qué cambios se hicieron y cuándo, protegiendo así los derechos de los beneficiarios y asegurando que las decisiones sean legales y bien documentadas.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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