Resolución N° 1157/2005
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1157/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/11/2005
- Publicación en el BO
- 07/12/2005
- Nombre
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N ° 1157/2005 Bs. As., 30/11/2005 VISTO el Expediente N ° 024-99-81022902-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: ¿Por qué el expediente citado en el VISTO? del esquema de atención al público que regirá durante los meses de enero de 2006, una raíz del usufructo de la licencia anual ordinaria personal que presta servicios en las áreas operativas de la Gerencia Prestaciones. Que el objetivo perseguido consiste en brindar un nivel de atención básico en las unidades operativas durante el precitado mes de enero de 2006.Que la medida no tiene efecto alguno. ¿Qué es la concordancia con las circunstancias, las funciones, las funciones operativas, el no viable, la recepción en las Unidades de Atención Integral, la documentación para la iniciación de las jubilaciones, las pensiones y los reconocimientos de los servicios, para los afiliados al Régimen de Reparto de Igual que no se va a recibir las solicitudes de traspaso de obra social para jubilados y pensados en ninguna de las dependencias.Que, en el orden de las ideas, no se reciban en las Unidades de Atención Integral, los trámites correspondientes a los afiliados al Régimen de Capitalización de las distintas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, conforme al procedimiento estipulado por la Resolución DE-N N ° 502/04. Que, por el contrario, resulta que la recepción en las Unidades de Atención de la Gerencia Capitalización Dependiente de la Gerencia Prestaciones, de los trámites que resultan de la competencia. Que resulta necesario establecer la fecha de presentación a considerar, las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensiones por Fallecimiento de Afiliado, a los fines de establecer la calidad de aportante, conforme al Decreto N ° 460/99.Que, igualmente, con la fundamentación en las cuestiones operativas preventamente expuestas y por la aplicación de la escalada fijada por el artículo 38 de la Ley 24.241, a partir del 1 ° de enero del año 2006 se producirá una modificación en los años de servicios con aportes para la obtención de los beneficios que la mencionada ley acuerda, consecuentemente, se trata de un lugar, el cuarto, el cuarto, la presente, las iniciadas hasta el 31 de marzo de 2006 por quienes acreditaren los requisitos necesarios para el 31 de diciembre de 2005 se considera, en lo que se refiere al año 2005.Que, durante el mes de enero se da curso, taxativamente, y los trámites que se mencionan: Operación por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, Recepción de Poderes para el Beneficio Previsional, Reparto de Beneficios, Cambios de Banco en los casos de cambio de residencia de residencia, Declaraciones Juradas para el Cobro de Salario Familiar, Recepción de documentación para el Pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), y Asignaciones Familiares Extraordinarias? en este último caso las novedades producidas en los meses de enero de 2004, octubre y noviembre de 2005, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad,Actualizaciones de Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de la Generación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).La relación entre la red de servicios y las funciones que se incluyen en la redacción de las áreas citadas, debe establecer los días hábiles comprendidos en el mes de enero de 2006, no serán computables ni los fines de los plazos procesales administrativos o judiciales.Que por otra parte, se debe establecer con carácter de excepción, como fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones, que se corresponda con el cumplimiento de los impuestos legales dentro del mes de enero de 2006, en tanto la parte interesada inicia la prestación hasta el 31 de marzo de 2006, o que se acredite formalmente que dicha fecha solicitó el correspondiente turno a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT). Que afine, a fin de no resentir el servicio en el período estival, es necesario como la cantidad de agentes de las áreas de atención dependientes de la Gerencia Prestaciones y de agentes el nivel central de las vacaciones en los meses de diciembre de 2005 y enero febrero, marzo y abril de 2006. Que el artículo 154 ° de la Ley de Contrato de Trabajo tiene que ver con "El deber de conceder el goce de vacaciones de cada año" dentro del período comprendido entre el 1 ° de octubre y el 30 de abril del año siguiente ".¿Cuál es el sentido, el contenido y los anexos I y II de la presente Resolución, los porcentajes respecto a la cantidad de agentes de la planta permanente y los contratados? Antes citados, según el lugar donde laboren. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿ARTÍCULO 1 °? Establecimientos que van a partir del día 02 y hasta el 31 de enero del año 2006, Áreas de atención al público dependientes de la Gerencia Prestaciones permanecerán abiertas para la atención al público con restricción de personal, en virtud del plan de licencia anual ordinaria, por Los motivos de la consideración.ARTICULO 2 °? El tiempo de trabajo en el artículo anterior no se trata también de trámites relacionados con las solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y cambio de la obra social para los jubilados y los pensados. La Resolución DE-N N ° 502/04 corresponde a los afiliados al Régimen de Capitalización.ARTICULO 3 °? Determínase excepcionalmente los trámites en el artículo 2 ° que se vieran alcanzados por la modificación de años de servicios con aportes requeridos por el artículo 38 de la ley 24.241, se regirán por el requisito previsto hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que La prestación se inicia hasta el 31 de marzo de 2006 o se acredita formalmente que dicha fecha se solicita a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT). En todos los casos.ARTICULO 4 °? Fíjase con carácter de excepción, como fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones, que se corresponde con el cumplimiento de los impuestos legales en el mes de enero del año 2006, en tanto la parte interesada. de 2006, o que se acreditó formalmente que dicha fecha se solicitó un giro a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT). ARTICULO 5 °? Determinar el procedimiento de recepción en las Unidades de Atención de la Gerencia Capitalización Dependiente de la Gerencia Prestaciones, los resultados que se obtienen de la competencia.ARTICULO 6 °? Establecimiento de las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por fallecimiento de afiliado comprendidos en los alcances del artículo 2 ° de la presente Resolución, se dará como fecha de solicitud, a los fines de determinar la calidad de aportante, conforme lo indicado Decreto N ° 460/99, el día 31 de diciembre del año 2005.ARTICULO 7 °? Este artículo se encuentra disponible en el artículo 1 °, las siguientes: Operación para el Régimen de Reparto, Prestación para el Desempleo, Suspensión de Prestación para el Desempleo, Poderes para el Beneficio de Previsión, Repuestos de Beneficios, Cambios de Banco en los casos de cambio de domicilio de residencia, Declaraciones Juradas para el Cobro de Salario Familiar; Pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), Asignaciones Familiares Extraordinarias? Se trata de este último caso de las novedades producidas en los meses de enero de 2004, octubre y noviembre de 2005, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad,ARTICULO 8 °? Establecimiento de una relación con la tramitación de las funciones La información sobre los temas citados en el artículo que antecede, los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2006, no se computarán a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales. ARTICULO 9 °? Establécese en el Anexo I de este acto administrativo, los porcentajes respecto a la cantidad de agentes de la planta permanente y contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, que usted es usufructar su licencia anual ordinaria en el período comprendido entre diciembre de 2005 y abril de 2006, la diferencia en el mismo trabajo que en las Unidades de Atención Integral y Oficinas y el nivel central.ARTICULO 10 °? Establécese en el Anexo II de este acto administrativo, los porcentajes respecto a la cantidad de agentes de la planta permanente y contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, que usted es usufructar su licencia anual ordinaria en el período comprendido entre diciembre de 2005 y abril de 2006, que trabaja en el ámbito de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT). ARTICULO 11 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.________ NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar e. 7/12 N ° 499.326 v. 7/12/2005 3 / 3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece un esquema de atención reducido en las unidades operativas de la ANSES durante enero de 2006, limitando la recepción de trámites relacionados con jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y cambios de obra social, con el fin de gestionar recursos y vacaciones del personal. Además, fija fechas y procedimientos específicos para la presentación de solicitudes de beneficios previsionales, estableciendo que los trámites iniciados hasta el 31 de marzo de 2006, y acreditando la solicitud formal, serán considerados bajo las condiciones vigentes hasta diciembre de 2005. La normativa también regula la distribución del personal en función de licencias y vacaciones, y determina los porcentajes de agentes que podrán usufructuar la licencia anual en distintos ámbitos de atención, en concordancia con la legislación laboral y las facultades del organismo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que durante enero de 2006, las oficinas de la ANSES reducirán su atención al público para gestionar mejor los recursos y las vacaciones del personal. Por ejemplo, no se recibirán ciertos trámites como solicitudes de jubilaciones o cambios de obra social en esas fechas, salvo que se hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2006 y se haya hecho la solicitud formalmente. Además, fija fechas para el pago de beneficios y establece cuántos empleados podrán tomar su licencia anual en diferentes áreas, para que el servicio no se vea afectado por las vacaciones. Es como si en una oficina se decidiera que en enero solo se atienden los casos más urgentes y se organiza el personal para que todos puedan tomar sus vacaciones sin que el servicio se detenga por completo.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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