Resolución N° 1217/2004
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1217/04
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/11/2004
- Publicación en el BO
- 10/12/2004
- Nombre
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
34 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL R? MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N° 1217/2004 Bs. As., 30/11/2004 VISTO el Expediente N° 024-99-80882258-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del esquema de atención al público que regirá durante el mes de enero de 2005, a raíz del usufructo de la licencia anual ordinaria del personal que presta servicios en las áreas operativas de la Gerencia Prestaciones.Que el objetivo perseguido consiste en brindar un nivel de atención básico en las unidades operativas durante el precitado mes de enero de 2005.Que la medida tiene por objeto no afectar a los beneficiarios de los servicios cuyo otorgamiento no pueda sufrir dilaciones.Que en concordancia con las circunstancias descriptas, dadas las limitaciones operativas, no resulta viable recepcionar en las Unidades de Atención Integral, documentación para la iniciación de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios, para los afiliados al Régimen de Reparto; de igual modo no se recibirán las solicitudes de traspaso de obra social para jubilados y pensionados en ninguna de las dependencias mencionadas.Que, en ese orden de ideas, no se recepcionarán en las Unidades de Atención Integral, los trámites correspondientes a los afiliados al Régimen de Capitalización presentados por las distintas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, conforme el procedimiento estipulado por la Resolución DE-N N° 502/04.Que, por el contrario, resulta procedente la recepción en las Unidades de Atención de la Gerencia Capitalización dependiente de la Gerencia Prestaciones, de los trámites de pensión por fallecimiento y retiro por invalidez, que resulten de competencia de las mismas.Que resulta necesario fijar la fecha de presentación a considerar, de las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensiones por Fallecimiento de Afiliado, a los fines de establecer la calidad de aportante, conforme Decreto N° 460/99.Que, durante el mes de enero se dará curso, taxativamente, a los trámites que se mencionan: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, recepción de Poderes para el cobro de un Beneficio Previsional, Repagos de Beneficios, Cambios de Banco en los casos de cambio de domicilio de residencia, Declaraciones Juradas para el Cobro de Salario Familiar, Pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), y Asignaciones Familiares Extraordinarias ?tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005?, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad, actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).Que, en relación con la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas, debe establecerse que los días hábiles comprendidos en el mes de enero de 2005 no serán computables a los fines de los plazos procesales administrativos o judiciales.Que por otra parte, se debe fijar con carácter de excepción, como fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones, la que correspondiere al cumplimiento de los recaudos legales dentro del mes de enero de 2005, en tanto la parte interesada inicia la prestación hasta el 31 de marzo de 2005, o que acredite formalmente que a dicha fecha solicitó el correspondiente turno a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT).Que asimismo, a fin de no resentir el servicio en el período estival, resulta necesario fijar la cantidad de agentes de las áreas de atención al público dependientes de la Gerencia Prestaciones y de agentes del nivel central que usufructúen sus vacaciones en los meses de diciembre de 2004 y enero, febrero, marzo y abril de 2005. 34 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL R? Que el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que "El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.". Que en tal sentido, se estipulan en el Anexo de la presente Resolución, los porcentajes respecto a cantidad de agentes de planta permanente y contratados bajo la modalidad de plazo fijo, que deberá usufructuar su licencia anual ordinaria durante cada uno de los meses antes citados.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° ? Establécese que a partir del día 02 y hasta el 31 de enero del año 2005, las Areas de atención al público dependientes de la Gerencia Prestaciones permanecerán abiertas para la atención al público con restricción de personal, en virtud del plan de licencia anual ordinaria, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.ARTICULO 2° ? Dispónese que durante el período citado en el artículo precedente no se recepcionarán trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y cambio de obra social para jubilados y pensionados del Régimen de Reparto, y las prestaciones por vejez y reconocimientos de servicios alcanzados por la Resolución DE-N N° 502/04 correspondientes a los afiliados al Régimen de Capitalización.ARTICULO 3° ? Fíjase con carácter de excepción, como fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones, la que correspondiera al cumplimiento de los recaudos legales dentro del mes de enero del año 2005, en tanto la parte interesada inicia la prestación hasta el 31 de marzo de 2005, o que acredite formalmente que a dicha fecha solicitó turno a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT).ARTICULO 4° ? Exclúyese de la nómina de trámites previstas en el artículo 2° de este acto administrativo, a las pensiones por fallecimiento de beneficiario originadas en el fallecimiento de causantes ocurridos entre 01/11/2004 y el 31/01/2005, razón por la cual, las unidades operativas deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar un esquema mínimo de atención para prever la cobertura de esta prestación previsional.ARTICULO 5° ? Establécese que las prestaciones por fallecimiento de beneficiario previstas en el artículo precedente que no puedan ser iniciadas durante el mes de enero de 2005, quedarán alcanzadas por lo establecido en el artículo 3° de esta Resolución.ARTICULO 6° ? Determínese la procedencia de recepcionar en las Unidades de Atención de la Gerencia Capitalización dependiente de la Gerencia Prestaciones, los trámites de pensión por fallecimiento y retiro por invalidez que resulten de competencia de las mismas.ARTICULO 7° ? Establécese que en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por fallecimiento de afiliado comprendidas en los alcances del artículo 2° de la presente Resolución, se tendrá como fecha de solicitud, a los fines de determinar la calidad de aportante, conforme lo establece el Decreto N° 460/99, el día 31 de diciembre del año 2004.ARTICULO 8° ? Dispónese que para las restantes prestaciones y servicios que brindan las Unidades de Atención Integral, sólo se recepcionarán, durante el período mencionado en el artículo 1º, las siguiente: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempeño, Poderes para el Cobro de un Beneficio Previsional, Repagos de Beneficios, Cambios de Banco en los casos de cambio de domicilio de residencia, Declaraciones Juradas para el cobro de Salario Familiar, Pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), Asignaciones Familiares Extraordinarias ?tratándose en este último caso de los hechos generadores que se produjeron en los meses enero de 2003, octubre y noviembre del año 2004?, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad, actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 55/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 21/1/2005).ARTICULO 9° ? Establécese que con relación a la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas en el artículo que antecede, los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2005, no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales. 34 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL R? ARTICULO 10° ? Establécese en el Anexo de este acto administrativo, los porcentajes respecto a cantidad de agentes de planta permanente y contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, que deberán usufructuar su licencia anual ordinaria durante el período comprendido entre diciembre de 2004 y abril de 2005, diferenciándose en el mismo los que laboran en Areas operativas y los del nivel central. ARTICULO 11° ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.ANEXO AREAS OPERATIVAS PORCENTAJE DE PERSONAL PARA USUFRUCTUAR LICENCIA ANUAL ORDINARIA 10 % 40 % 40 % 10 % PORCENTAJE DE PERSONAL PARA USUFRUCTUAR LICENCIA ANUAL ORDINARIA 10 % 30 % 30 % 20 % 10 % MES DICIEMBRE 2004: ENERO 2005: FEBRERO 2005: MARZO 2005: NIVEL CENTRAL MES DICIEMBRE 2004: ENERO 2005: FEBRERO 2005: MARZO 2005: ABRIL 2005: e. 10/12 N° 466.674 v. 10/12/2004 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece un esquema de atención al público en las dependencias de la ANSES durante enero de 2005, debido a licencias anuales del personal, limitando la recepción de trámites relacionados con jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios para ciertos regímenes, salvo en casos específicos como pensiones por fallecimiento y retiro por invalidez. Se fijan fechas de pago y se regulan los procedimientos para mantener la cobertura mínima de prestaciones, incluyendo la atención en unidades específicas y la gestión de vacaciones del personal, en cumplimiento del marco legal de la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto N° 2741/91, con el objetivo de garantizar la continuidad de servicios esenciales y definir los plazos y modalidades de atención y tramitación durante el período mencionado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución indica que, durante enero de 2005, las oficinas de la ANSES en sus áreas operativas y nivel central solo atenderán ciertos trámites básicos, debido a que muchos empleados estarán de vacaciones. Por ejemplo, no se podrán presentar solicitudes de jubilaciones o pensiones nuevas, salvo en casos urgentes como fallecimientos o invalidez. Además, se establecen fechas para pagar esas jubilaciones y pensiones, siempre que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos antes del 31 de marzo de 2005. La idea es que, aunque el personal esté de vacaciones, la atención mínima continúe para los casos más importantes, asegurando que las personas no queden sin cobertura o sin sus beneficios en ese período. Es como si en una oficina solo se atendieran las emergencias, pero se garantiza que los servicios esenciales no se detengan por completo.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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