Acreditación de derecho a prestación pago supeditado al cese en la actividad

Tipo
Circular
Número
66
Organismo
ANSeS
Área
DP

"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 15 de agosto de 2013 CIRCULAR DP Nº 66/13 ACREDITACIÓN DE DERECHO A PRESTACIÓN PAGO SUPEDITADO AL CESE EN LA ACTIVIDAD REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 07/10 El artículo 34 apartado 4 de la Ley Nº 24.241, establece que aquellos titulares de derecho de prestaciones previsionales amparados en regímenes especiales para quienes prestaron tareas penosas, riesgosas o insalubres, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo la misma tarea que hubiera dado origen a la prestación previsional otorgada u otra diferencial que requiera menor cantidad de años de servicios y edad que los exigidos por la ley general. Sólo podrán reiniciar su actividad en tareas comunes.Si el titular reiniciara la actividad en tareas diferenciales que requieran menos cantidad de años de servicios y edad que la ley general, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.Por su parte, el apartado 5 del artículo mencionado, dispone que el goce de la prestación de retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.De lo expuesto se colige que una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, a los fines de la inclusión en curso de pago de la misma, esta Administración deberá comunicar a los solicitantes la necesidad de la presentación del cese en las tareas desempeñadas.El procedimiento que por la presente se regula, resulta de aplicación asimismo, en todo trámite en que como condición excluyente requiera para su puesta en curso de pago la cesación en la actividad.En consecuencia, verificada procederse a: - Determinar el derecho a la prestación solicitada - Emitir el acto administrativo pertinente, declarando el derecho a la prestación solicitada, con indicación de que el pago queda supeditado a la presentación, en el plazo estipulado por la Resolución DE Nº 296/93 y su modificatoria Nº 607/01 (1), del cese en la actividad. Se adjunta en Anexo modelo tipo de la resolución a utilizar. - Registrar las actuaciones con el código de estado de trámite "47 ? Espera cese la situación detallada precedentemente deberá de actividad".Una vez acompañado el cese en la actividad corresponde: - determinar el haber a la fecha de presentación en demanda de la prestación, www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - aplicar, de corresponder, sobre el haber determinado a dicha fecha las movilidades otorgadas hasta la fecha de cese.- Fijar la fecha inicial de pago desde el día siguiente al cese.Agotado el plazo previsto por la Resolución DE N° 296/93 y su modificatoria, sin haberse acompañado la documentación solicitada procederá el archivo de las actuaciones, modificando el código de estado de trámite por "83 ? Desest. Titular/Archivo S/Pres. Cese".(1) Establece que el plazo para la presentación de pruebas que hagan a la resolución de los expedientes previsionales será de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación fehaciente al interesado, su representante legal o apoderado para tramitar www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO Buenos Aires VISTO: El pedido de EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE prevista en el art. 17 inc. d) de la Ley 24241 solicitadas por Don/Doña........................................................, en Expediente Nº.......................................... y CONSIDERANDO: Que del análisis de las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente, surge la acreditación del derecho a la prestación incoada.la documentación obrante en Que a los fines de la puesta en curso de pago de la prestación, surge como requisito indispensable, conforme lo establecido por el inc. EEdel artículo 34 de la Ley Nº 24.241, el cese en la actividad desempeñada.Que en razón de no existir constancia en el expediente administrativo de la cesación del/la titular en las tareas en relación de dependencia acreditadas, corresponde requerir al mismo que en los plazos previstos por la Resolución DE A Nº 607/01, modificatoria de la Resolución DE A Nº 296/93, acompañe la documentación en cuestión.Que en atención a lo expuesto procede el dictado del acto administrativo declarando la acreditación del derecho a la prestación solicitada, supeditando el pago de la misma a la presentación de la documentación faltante, esto es, la constancia de la cesación en la actividad dependiente desarrollada.Que deberá notificarse que la no presentación en el plazo estipulado de la documentación requerida dará lugar al archivo de las actuaciones.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, el art. 36 de la Ley 24241 y la Resolución DE Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL .. EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declaráse que Don/DoñaEEEEEEEEEEEEEEE, DNI Nº EEEEEEEEEE..acredita derecho a EEEEEEEEEEEEEEEEE, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establecése que el pago de la prestación, queda supeditado a la presentación del cese en la actividad que desempeña. ARTICULO 3º.- Determínase que la constancia de cese en la actividad a que alude el artículo anterior deberá ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ARTICULO 4º.- Establécese que la no presentación de la documentación solicitada en el plazo estipulado dará lugar al archivo de las actuaciones. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley 24655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa regula la acreditación del derecho a prestaciones previsionales en casos donde el beneficiario ha reiniciado actividades laborales tras haber percibido una prestación por invalidez o pensión, estableciendo que el pago de la prestación se condiciona a la presentación del cese en dichas actividades. Además, determina que los titulares de regímenes especiales por tareas penosas, riesgosas o insalubres no podrán reingresar en la misma actividad que originó la derecho previsional, bajo pena de suspensión del pago. La resolución especifica el procedimiento administrativo para la declaración del derecho, la emisión del acto administrativo, y la suspensión o archivo del trámite en caso de incumplimiento en la presentación del cese en la actividad, incluyendo plazos y requisitos documentales, y establece la incompatibilidad del goce de la pensión por invalidez con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que si alguien recibe una pensión por invalidez o una prestación especial y luego vuelve a trabajar, debe dejar esa actividad para seguir recibiendo la prestación. Si no presenta la prueba de que dejó su trabajo, el pago puede suspenderse o archivarse. Además, las personas con trabajos peligrosos o insalubres no pueden volver a hacer esas tareas si ya tienen una prestación, y si lo hacen, se les suspenderá el pago. La norma también explica paso a paso qué deben hacer los organismos para verificar y gestionar estos casos, incluyendo plazos para presentar documentos y las consecuencias si no cumplen con los requisitos. Es como si la ley les pidiera que demuestren que dejaron su trabajo para seguir cobrando, y si no lo hacen, pierden el beneficio.

Autor: I.A.

Voces

  • cese

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