Resolución Nº 51/2014

Tipo
Resolución
Número
51-2014/14
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
20/02/2014
Publicación en el BO
17/03/2014
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 51/2014 Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente Nº 024-99-81507513-3-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPUESTA A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con el objetivo de generar las oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permiten su capacitación e inserción laboral.Que con la creación de la prestación PROGRESAR se complementa la tarea de inclusión social iniciada con el Decreto Nº 1.602 / 09 y modificatorios, coadyuvando a los jóvenes de DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad continúen sus estudios. Las acciones desarrolladas en el ámbito de la educación y la salud son objetivos principales. Que es la educación y la capacitación que motiva el desarrollo de toda la sociedad, las herramientas para la población.Que la prestación aludida alcance a los jóvenes que no hayan sido finalizados los estudios o la capacitación laboral, y que también puedan pertenecer a grupos sociales vulnerables. ¿Cuál es la situación de la utilización de la ciudad? ¿Qué es la situación de la vulnerabilidad? no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o régimen de trabajadores de casas particulares.Que el acceso y la permanencia a la prestación PROGRESAR se somete a requisitos relacionados con la condición de la salud y la educación de los sujetos comprendidos, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social de los grupos más vulnerables, el desarrollo Integral y sostenido de la persona. Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que decidan iniciar o su fecha de nacimiento con lo que se establece en el presente.La liquidación de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o la acreditación de la condición de alumno regular, se liquida mensualmente una suma igual a OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, y el VEINTE POR CIENTO (20%) La lista de abonos una vez que acreditamos la asistencia a la entidad educativa en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año. Que la liquidez de la prestación PROGRESAR se convierte en esta Administración de información en la base de la información en la base de datos en la misma base de datos. Que, asimismo, resulta necesario regular el procedimiento de aprobación, validación, registro y puesta en servicio de la prestación PROGRESAR.¿Qué es el artículo 18 del Decreto Nº 84/14? Faculta a esta Administración para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias. Que ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que la presente se dicte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741 / 91 y el artículo 18 del Decreto Nº 84/14.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿ARTÍCULO 1 °? A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 84/14, entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en la relación de servicio, la Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Abajo, con exclusión de las horas extras, el plus Por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; Los derechos de jubilación y pensión, al monto de la Prestación por Desempleo,ARTICULO 2 °? Entiéndese por grupo familiar, si el titular fué soltero y no encuadrase en los supuestos establecidos en el artículo 9 ° del Decreto N ° 84/14 por el artículo 5 ° del Decreto N ° 505/15, al titular ya sus progenitores o curador / es de la persona. (Artículo publicado por el art. 1 ° de la Resolución N ° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 23/6/2015) ARTICULO 3 °? Entiéndese por grupo familiar, si el titular tiene derecho a casar o convivir y no encuadrase en el supuesto establecido en el artículo 9 ° inciso 3 del Decreto N ° 84/14 Clima por el artículo 5 ° del Decreto N ° 505/15, al titular ya su cónyuge o concubina / o, salvo que se encuentra fallecida / o en cuyo caso se considera sólo el ingreso del titular.Si el titular está divorciado o separado se considera solo su ingreso. (Artículo publicado por el artículo 2 ° de la Resolución N ° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 23/6/2015) ARTICULO 4 °? En la relación con los requisitos previstos en el Decreto N ° 84/14: a) El titular debe presentar el anteproyecto, la forma presencial a través de la página web del Organismo, el formulario que tiene un fin de diseño, la Dirección General, el Diseño de Normas y Procesos en el que constan la inscripción y / o la condición del alumno regular, según fuera el caso, ante una institución educativa de gestión pública acreditada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y / o ante un Centro de Formación acreditado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.En este caso, el titular es la Autorización de Discapacidad de ANSES, o el Certificado Único de Discapacidad. El mismo será también la acreditación de la educación diferencial, la dictadura, los talleres, el lugar, la educación, la institución pública, la administración pública y el informe acreditado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. b) El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN inscribirá a todos los titulares de la Prestación PROGRESAR en el PROGRAMA SUMAR a fin de cumplir con los controles de salud establecidos en el inciso d) del artículo 3 ° del Decreto N ° 84/14. c) El titular deberá cumplir, asimismo, con las otras exigencias.(Artículo publicado por el artículo 3 ° de la Resolución N ° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 23/6/2015) ARTICULO 5 °? A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 5 ° del Decreto N ° 84/14. Estar en el artículo 3 ° del Decreto N ° 505/15, la acreditación de la asistencia regular en el establecimiento educativo o de capacitación / formación laboral. En el caso del plan de finalización de estudios y cursos para el Ministerio de Educación, Seguridad y Seguridad Social. NACIÓN, la acreditación de la regularidad se produce dos veces al año, la primera de agosto a noviembre, y la segunda en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente. Esta acreditación dará derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Prestación PROGRESAR retenido DOS (2) veces al año, para el primer supuesto con el acumulado de enero a julio y para el segundo con el acumulado de agosto a diciembre.Si el titular realiza un curso de capacitación / formación laboral que finalizará con anterioridad al mes de agosto, la acreditación de la regularidad se llevará a cabo una vez al año, entre los meses de agosto y noviembre, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de julio. Si el titular realiza un curso de capacitación / formación laboral que iniciara en el mes de agosto, la acreditación de la regularidad se llevará a cabo una vez al año, en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de diciembre.En el caso de que el titular concurra a los anuncios en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria se considera el alumno regular desde la acreditación de la inscripción a la institución hasta la evaluación de su rendimiento académico, percibiendo el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado tiempo comprendido entre enero y julio en forma automática y durante el período comprendido entre agosto y julio una vez que ANSES es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la información relativa al cumplimiento del requisito relacionado con la aprobación de la cantidad mínima de materias en virtud de las previsiones establecidas en el punto b) del párrafo siguiente.La acreditación de la asistencia regular en el establecimiento educativo o de capacitación / formación laboral se realizará de la misma manera: a) el titular, en forma presencial ante una Unidad de Atención de ANSES o a través de su página de Internet, a través del formulario que tiene un fin de la fecha. Dirección General Diseño de Normas y Procesos, ob) el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de los medios electrónicos que ANSES disponga al efecto.La falta de presentación del formulario o de la información proveniente de los Ministerios precisos, en algunos de los meses se producen la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La presentación del formulario o la recepción de la información por parte de los ministerios fuera del plazo estipulado en lugar de la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) A partir del mes siguiente, a través de dicha información,pero no otorgará el derecho a percibir la misma forma retroactiva, por el tiempo en que he sido suspendida.OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la prestación. Prórroga anterior: Resolución N ° 121/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 16/6/2017) (Nota informativa: por el artículo 8 ° de la Resolución N ° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 23/6/2015 se prorroga la fecha de presentación de los certificados de asistencia regular en el establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral en el mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de julio de 2015) (Nota Infoleg: por Artículo 1 ° de la Resolución N ° 129/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 27/3/2015, se prorroga el plazo previsto en el presente artículo, para la acreditación de la asistencia regular en el establecimiento educativo o en la capacitación en la empresa en el mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de mayo de 2015. Para los casos alcanzados por la presente, el VEINTE POR CIENTO (20% ) reservado en la primera liquidación posterior a la fecha de presentación de la acreditación de la escolaridad. Prórroga anterior: el arte. 1 ° de la Resolución N ° 12/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 06/02/2015) ARTICULO 6 °? Para los casos en que el titular concurrente a los vínculos en los que se imparte educación terciaria o universidad tiene la cual acreditar la aprobación de las materias a lo que hace referencia el artículo 5 ° del Decreto N ° 84/14, de conformidad con lo establecido en el presente resoluciónSe describe: La aprobación de DOS (2) materias, una vez cumplimentado el primer año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación. La aprobación de CUATRO (4) materias, una vez cumplimentado el segundo año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.A partir del tercer año de ejercicio en el derecho a la prestación, se exigirá la aprobación de un porcentaje de las materias en la relación con el alumno que usted tiene. De acuerdo con lo siguiente: La aprobación de materias equivalentes a VEINTE POR CIENTO (20%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el tercer año del ejercicio del derecho a la prestación. La aprobación de materias equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el cuarto año del ejercicio del derecho a la prestación.La aprobación de materias equivalentes a CUARENTA POR CIENTO (40%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el quinto año del derecho a la prestación. La aprobación de materias equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el sexto año del derecho a la prestación. La aprobación de las materias equivalentes al inicio de un año de trabajo, una vez cumplimentado el séptimo año del derecho a la prestación. De acuerdo con las materias cursadas durante el segundo semestre del año o de las materias anuales, la presentación se mantendrá hasta la fecha correspondiente al mes de marzo del año siguiente.La falta de acreditación de los extremos se consigna en el presente artículo se produce la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La acreditación fuera del término estipulado dar lugar a la reanudación del pago prestación de servicio mensual por la OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes en su acreditación, pero no otorgará un derecho retroactivo, por el tiempo en que He sido suspendida. Esta administración se articula con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la recepción de la información relativa al cumplimiento de los requisitos en el presente artículo.(Artículo 5 ° de la Resolución N ° 317/2015 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 23/6/2015) ARTÍCULO 7 °? Para los casos de cursos de capacitación contemplados por el Decreto Nº 84/14, brindados por los centros de formación habilitados por la autoridad competente, la prestación PROGRESAR se abonará por el tiempo de desarrollo del citado curso.ARTICULO 8 °? Cuando existan convenios vigentes entre la ANSES y los organismos competentes para acreditar los requisitos de la salud y la educación exigentes para el cumplimiento de la prestación PROGRESAR, esta posibilidad de ser acreditado el cumplimiento, por parte del titular de la prestación, de los formularios o certificados correspondientes. ARTICULO 9 °? El titular de la prestación PROGRESAR se encuentra obligado a denunciar ante ANSES, con carácter de declaración jurada, en cualquier situación que modifique el derecho a su percepción, a través de un formulario que un tal efecto determine la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.El carácter de la declaración jurada de la presentación por la parte titular de los formularios atinentes a la percepción de la prestación PROGRESAR implicará para que el mismo se responsabilice su responsabilidad con la veracidad de los datos entregas y la autenticidad de la documental acompañada. La falsedad en cualquiera de los cuentos elementos producirá la pérdida automática de la prestación, sin perjuicio de las respuestas que corresponderán a las acciones legales en el lugar.ARTICULO 10.? El control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N ° 84/14 y en el presente Resolución se mantiene con la información que se registra en las bases de los datos ANSES a la fecha de la presentación de toda la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 ° de la Resolución DE N ° 51/14.Si en el momento de la presentación de la inscripción el titular no se cumple con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N ° 84/14 y en el presente Resolución, y en el presente año y / o antes de la finalización del curso de capacitación / curso de formación laboral, corresponderá el pago de la Prestación PROGRESAR a partir del cumplimiento de los mismos, sin derecho a retroactividad y a toda la solicitud ya realizada.(Artículo publicado por el art. 6 ° de la Resolución N ° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 23/6/2015) ARTICULO 11.? Para la continuidad del pago de la Prestación PROGRESAR, ANSES evaluará en la liquidez correspondiente al mes de diciembre de cada año el cumplimiento de los requisitos en el Decreto N ° 84/14 con la información que usted se encuentra registrada en sus bases de datos disponibles para tal liquidación.(Artículo por el artículo 7 ° de la Resolución N ° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 23/6/2015) ARTÍCULO 12.? La prestación PROGRESAR se puede visualizar en forma provisoria a través de apoderado, cuando el titular de la misma se considera imposibilitado para la movilización, la circunstancia se debe acreditar con el certificado emitido por la autoridad competente de que surja la causa del impedimento y la fecha estimada de finalización del mismo ARTICULO 13.? Corresponde a la percepción de la prestación PROGRESAR hasta el mes de la finalización del curso o de la caída del titular inclusive, hasta el mes anterior anterior al cumpla los VEINTICINCO (25) años de edad.En el caso de la caída del título, el pago de la prestación no percibida, y la solicitud previa, deberá efectuarse al cónyuge o conviviente supérstite, a los hijos o los representantes de los derechos humanos, a los padres, a los padres, a los padres. ARTICULO 14.? La implementación de un procedimiento de validación, aprobación, aprobación, registro y puesta en servicio de las liquidaciones corresponde también a la prestación PROGRESAR, una carga de este ANSES, el que se ajustará a los principios básicos q se detallan en el ANEXO que se aprueba y Forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 15.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo.ANEXO ACCIONES DE LAS DIRECCIONES: LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN PROGRESAR DESTINADA A LOS TITULARES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO N ° 84/14 (POR CADA LIQUIDACION NORMAL Y COMPLEMENTARIA) Centro de la Salud en el Centro de la Salud en el Centro de la Salud en el Centro de la Salud. PROTECCION SOCIAL Y LA DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS - AREAS OPERATIVAS: a) Produce altas, bajas y modificaciones. 2) DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: a) Procesa novedades.b) Concluido el proceso, remite según corresponda: Archivo de preliquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas a: Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Dirección General de Control Prestacional. C) Al concluir la preliquidación, remite según corresponda: Archivo de liquidación, parte de las novedades y el informe de validación de las novedades automáticas a: Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Dirección General de Control Prestacional. Soporte magnético para bancos. 3) DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL: a) Se recibe el archivo de preliquidación, parte de las novedades y el informe de validación de las novedades automáticas. b) Definir y generar una muestra de control, las referencias a las áreas operativas. c) Realiza controles centralizados. d) Fórmula de los ajustes necesarios. e) Información para la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica en los casos no válidos, para su suspensión. f) El archivo de liquidación, parte de novedades y el informe de validación de novedades automáticas. g) Efectúa el control de consistencia y valida la liquidación.h) Elabora informe de aprobación conteniendo: Parte de novedades del proceso informático e informe de validación de novedades automáticas realizadas por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica. i) Genera expediente y lo remite a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas acompañando el informe de validación. 4) DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS - DIRECCION TRAMITES COMPLEJOS - COORDNACION ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL: a) recibe archivo de preliquidación. b) Controlar los casos remitidos por la Dirección General de Control Prestacional. c) Recibe archivo de liquidación. d) Recibe expediente de pago. e) Confecciona informe de la supervisión realizada.f) Incorporar al expediente informe de la supervisión realizada. g) Elabora informe de aprobación. h) Remite expediente a la Dirección General de Finanzas. 5) DIRECCION GENERAL DE FINANZAS: a) Recibe expediente de pago. b) Elabora proyecto de resolución disponiendo la registración y el pago. c) Firma la Resolución de registro y puesta en marcha de las Prestaciones para los titulares comprendidos en el Decreto xx. d) Efectuar el registro contable y presupuestario de las liquidaciones. e) El pagador. mi. 17/03/2014 N ° 16285/14 v. 17/03/2014

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución Nº 51/2014 de la ANSES regula la implementación del programa PROGRESAR, destinado a brindar una prestación monetaria no contributiva a jóvenes de 18 a 24 años con estudios incompletos o en situación de vulnerabilidad, con el fin de promover su inclusión social, educativa y laboral. La norma establece los requisitos, procedimientos de acreditación, control, y condiciones para el acceso y continuidad del beneficio, incluyendo aspectos relacionados con la condición de salud, la regularidad académica y la presentación de documentación. Además, faculta a la autoridad para dictar normas interpretativas y complementarias, y detalla los procesos de liquidación, control y seguimiento del programa, asegurando la integración de bases de datos y la verificación de requisitos mediante convenios con otros organismos públicos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que el gobierno creó un programa llamado PROGRESAR, que da dinero mensual (600 pesos) a jóvenes de entre 18 y 24 años que todavía no terminaron sus estudios o están en situación vulnerable. Para recibir este dinero, los jóvenes deben cumplir ciertos requisitos, como estar inscriptos en una escuela o curso de capacitación y mantener su regularidad. La norma explica cómo deben presentar la documentación, cómo se controlan los requisitos, y qué pasa si no cumplen con las condiciones. También indica que la ANSES puede verificar automáticamente si cumplen con los requisitos usando información de otros organismos, y que el beneficio se suspende o termina si se detecta alguna irregularidad. En resumen, es una ayuda económica que busca incentivar a los jóvenes a seguir estudiando y formándose, asegurando que cumplen con los requisitos mediante controles y registros oficiales.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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