Resolución Nº 55/2005

Tipo
Resolución
Número
55-2005/05
Organismo
ANSeS
Área
ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
14/01/2005
Publicación en el BO
21/01/2005
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DEL LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DEL LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 55/2005 Bs. As., 14/1/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-80971112-5-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 1217 de fecha 30 de noviembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que a través de la presente Resolución se tramita la modificación de la Resolución D.E.-N. Nº 1217/04.Que la Resolución D.E.-N. Nº 1217/04 aprobó el esquema de atención al público que regirá durante el mes de enero de 2005, a raíz del usufructo de la licencia anual ordinaria del personal que presta servicios en las áreas operativas de la Gerencia de Prestaciones.Que existen limitaciones operativas y tecnológicas que impiden a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL realizar los pagos en el mes de enero del año 2005 de las asignaciones familiares de carácter extraordinario ?nacimiento, matrimonio y adopción? con hechos generadores ocurridos en los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005.Que resulta necesario modificar la Resolución D.E.-N. Nº 1217/04, a fin de dejar establecido que para el pago de las asignaciones familiares de carácter extraordinario ?nacimiento, matrimonio y adopción? deberán considerarse únicamente aquellas con hechos generadores ocurridos en los meses de enero de 2003, octubre y noviembre de 2004.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen Nº 27.823 de fecha 22 de diciembre de 2004.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º ? Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución D.E.-N. Nº 1217/04 por el siguiente: "Dispónese que para las restantes prestaciones y servicios que brindan las Unidades de Atención Integral, sólo se recepcionarán, durante el período mencionado en el artículo 1º, las siguiente: Opción por el Régimen de Reparto, Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempeño, Poderes para el Cobro de un Beneficio Previsional, Repagos de Beneficios, Cambios de Banco en los casos de cambio de domicilio de residencia, Declaraciones Juradas para el cobro de Salario Familiar, Pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), Asignaciones Familiares Extraordinarias ?tratándose en este último caso de los hechos generadores que se produjeron en los meses enero de 2003, octubre y noviembre del año 2004?, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad, actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).ARTICULO 2º ? Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.e. 21/1 Nº 469.977 v. 21/1/2005

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica la resolución D.E.-N. Nº 1217/04 para limitar el período de pago de asignaciones familiares extraordinarias (nacimiento, matrimonio y adopción) a hechos generadores ocurridos en enero de 2003, octubre y noviembre de 2004, debido a limitaciones operativas y tecnológicas en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La modificación establece que durante el período especificado, solo se podrán recepcionar solicitudes relacionadas con dichas fechas, además de otras prestaciones y servicios, en el marco del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y otros trámites administrativos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, por problemas técnicos, la ANSES solo podrá pagar las asignaciones familiares extraordinarias (como las de nacimiento, matrimonio o adopción) que tengan hechos generadores en ciertos meses específicos: enero de 2003, octubre y noviembre de 2004. Esto significa que si alguien hizo el trámite por un hecho ocurrido en diciembre de 2004 o enero de 2005, no podrá recibir el pago en ese momento. La medida busca organizar mejor los pagos y los trámites, asegurando que solo se procesen las solicitudes correspondientes a esas fechas, y no a otras que puedan generar complicaciones por las limitaciones tecnológicas.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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