Resolución Nº 116/99

Tipo
Resolución
Número
116-99/99
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
26/02/1999
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 116/99 Bs. As., 26/2/99 VISTO la Resolución DE Nº 337 de fecha 21 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO: Que por la citada norma, dictada dentro del marco del Convenio de Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado nacional, se dispuso excluir de las publicaciones previsionales de los ex agentes del Sistema de referencia, las sumas fijas "no remunerativas", "no bonificables", que también se ha considerado para la determinación de los efectos previsionales.Que tal exclusión fue suspendida transitoriamente mediante Resolución DE Nº 450/98 en virtud del compromiso asumido por los representantes provinciales mediante acuerdo de fecha 3 de julio de 1998 de aportar las probanzas instrumentales o de cualquier otro tipo que dispongamos y tengamos eventualmente rever el criterio que Se determinó el dictado de la normativa.Que mediante Decreto-Acuerdo Nº 5883-E de fecha 16 de julio de 1998, el Gobierno de la Provincia de Jujuy reconoció el carácter remunerativo de los adicionales "no remunerativos" y "no bonificables" concedidos mediante los Decretos Nº 2339-E-91 , 58-E-94 y 1355-E-96, desde el momento en que fueron otorgados y abonados, disponiendo así, reconocemos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los montos previsionales que hubieren correspondido correspondido en el sistema de aportes y contribuciones, desde el 1º de junio de 1996 y hasta el 31 de julio de 1998. En el sentido de la norma aludida los importes abonados al personal en la actividad por los cuentos son aportados con el sistema de seguridad social, lo que Permite su financiamiento.La integración de las sumas correspondientes a las aportaciones y contribuciones provinciales para el expediente Nº 024-99-80387830-796. Que en virtud de lo que se incluye, se deja sin efecto lo que se quiere, por Resolución DE: Nº 337/98. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado parte en su competencia mediante Dictamen Nº 11888/99. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el Art. 36 de la ley 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º? Déjase sin efecto la Resolución DE Nº 337/98 por los motivos en los Considerandos de la presente.ARTICULO 2º? Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Lic. LEOPOLDO VAN CAUWLAERT, Director Ejecutivo. mi. 3/3 Nº 268.387 v. 3/3/99

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución ANSES Nº 116/99 revoca la resolución previa Nº 337/98, estableciendo que las sumas fijas 'no remunerativas' y 'no bonificables' otorgadas a ex agentes del sistema previsional de Jujuy, que fueron reconocidas como remunerativas por el Decreto-Acuerdo Nº 5883-E/98, deben integrarse en el cálculo de las prestaciones previsionales. La norma se fundamenta en el reconocimiento del carácter remunerativo de dichas sumas y en el compromiso provincial de aportar las contribuciones correspondientes, permitiendo su financiamiento y la correcta determinación de los haberes previsionales, en consonancia con las disposiciones del sistema de seguridad social y la legislación aplicable.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución indica que las sumas adicionales que se pagaban a ciertos empleados y que antes no se consideraban parte de su salario, ahora sí deben contarse como parte de su sueldo para calcular sus futuras jubilaciones. Esto significa que si alguien recibe estos pagos, ahora se suman a sus ingresos laborales para determinar cuánto dinero recibirá cuando se jubile. La decisión fue tomada porque el gobierno provincial reconoció que esas sumas tenían carácter remunerativo, y así, se asegura que las contribuciones y beneficios previsionales sean justos y adecuados, evitando que esas sumas queden fuera del cálculo de su jubilación.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • aportes
  • previsión

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