Resolución Nº 122/2005

Tipo
Resolución
Número
122-2005/05
Organismo
ANSeS
Área
ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
08/02/2005
Publicación en el BO
11/02/2005
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

23/4/2019 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ¿Reso? MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 122/2005 Bs. As., 2/2/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-80976741-4-798 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 25.994, la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 12 de fecha 21 de enero de 2005, la Resolución DE A. Nº 73 de 21 de enero de 2005, y CONSIDERANDO: Que por la ley citada en el VISTO se crea la Prestación Anticipada por Desempleo, que estipula las disposiciones a las que se ajustará su El cumplimiento y los plazos en los que podrá formular su petición.Que por la Resolución SSS Nº 12 de fecha 21 de enero de 2005, se establecieron las pautas para la tramitación y el otorgamiento de la referencia a la creación de la Ley Nº 25.994. Que por la Resolución DE A. Nº 73 del 21 de enero de 2005 se ajustaron las prácticas operativas y de aplicación para la implementación de la Prestación Anticipada por Desempleo creada por la Ley Nº 25.994. Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es un cargo de la tramitación y el pago de la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) creada por la Ley Nº 25.994, tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como la Capitalización."Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley Nº 25.994" aprobado en el ANEXO II de la Resolución DE A. Nº 73 de 21 de enero de 2005. Administraciones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en las que se encuentran los inscripciones, la prueba de la situación en el presente. Convenio de cooperación que se adhiere a las Administradoras que lo solicitan.Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, por el Decreto Nº 106/03 y por el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 12 / 05. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º? Apruébase el modelo de "Convenio de Cooperación - Ley Nº 25.994" que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.ARTICULO 2º? Inventario a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a suscribir el convenio establecido por el artículo 1º, a fin de recibir y diligenciar esta administración de los formularios de "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley Nº 25.994" Aprobado en el ANEXO II de la Resolución DE A. Nº 73 del 21 de enero de 2005, de sus miembros afiliados. ARTICULO 3º? Norma de Gestión de la Ley, Normatización de Prestaciones y Servicios, para el dictado de las normas aclaratorias, operativas y de aplicación. ARTICULO 4º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo. MODELO DE "CONVENIO DE COOPERACION - LEY Nº 25.994" "23/4/2019 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE RESULTADOS? ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representación en este acto por el Señor Director Ejecutivo Sr. Sergio Tomás Masa, con domicilio en Av. Córdoba Nº 720, 5to. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "ANSES", por una parte, y ................................ AFJP SA, representada en este acto por ......... ..................., en su carácter de ..................., con domicilio legal en ............................ ...... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "AFJP", resuelven de común acuerdo, celebrar el presente convenio con el ajuste y las cláusulas que se detallan a continuación: I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. - Por Ley Nº 25.994 se crea la Prestación Anticipada por Desempleo, se estipulan las disposiciones que deben ajustarse para el cumplimiento y los plazos en los que se puede formular su petición.994 Se crea la Prestación Anticipada para el Desempleo, las disposiciones que se ajustarán a los requisitos y los plazos a los que se podrá formular su petición.994 Se crea la Prestación Anticipada para el Desempleo, las disposiciones que se ajustarán a los requisitos y los plazos a los que se podrá formular su petición.2.- En tal sentido, el artículo 2º estipula los requisitos que deben cumplir las personas que tienen derecho a la mencionada prestación, entre los que se encuentran los extremos de la edad, servicios y condiciones en la situación de desempleo al 30/11/04. 3.- Por Resolución DE-N Nº 073/2005 de fecha 21 de enero de 2005 de "ANSES" se han dado las instrucciones operativas y de aplicación para la implementación de la citada Prestación Anticipada por Desempleo. 4.- La tramitación y el pago de la Prestación Anticipada para el Desempleo Estarían en una carga de "ANSES", tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como a la Capitalización, sin implicar una modificación en su opción o pertenencia al mismo. 5.- Las solicitudes en demanda de esta prestación de servicios están disponibles hasta el 15/01/2007.6.- La Prestación Anticipada por Desempleo devengará ha estado en su solicitud, salvo la situación y la información 2.3.2 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, en cuyo caso se determinará la misma conformidad con lo previsto. . (Apartado por el artículo 5 ° de la Resolución N ° 331/2005 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 20/4/2005. Vigencia: el 1º de mayo de 2005). II.- CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: Las instituciones educativas y académicas coordinan a fin de favorecer el servicio y la tramitación mediante la recepción de las solicitudes. Las formulaciones para los afiliados son "AFJP" al amparo de la Ley Nº 25.994.CLAUSULA SEGUNDA: "AFJP" optar por iniciar a través de "ANSES" las peticiones relacionadas con la Prestación Anticipada por Desempleo o cumplimentar la solicitud de una solicitud a través de esa " AFJP ", en cuyo caso la misma procederá a los formularios cumplimentados por los peticionantes a la Gerencia UCA de" ANSES ". CLAUSULA TERCERA: A fin de brindar información sobre "AFJP", el oficio de sus afiliados, "ANSES" se compromete a facilitar las cartillas que detallan la documentación necesaria para la iniciación del respeto.CLAUSULA CUARTA: El análisis preliminar del derecho, estará en una carga de la Gerencia Unidad Central de Apoyo de "ANSES" y se realizará sobre la base de los datos consignados por los solicitantes en el formulario "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley Nº 25.994 ". El resultado del mismo se dará a conocer ya la AFJP al correo dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de la recepción de dicho formulario.CLÁUSULA QUINTA: La prestación anticipada por el desempleo devengará ha tenido desde la "AFJP" presente ante la Gerencia Unidad Central de Apoyo de "ANSES", el formulario se ha conformado, salvo la situación y la redacción 2.3.2 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, en cuyo caso se determinará la misma conformidad con lo previsto. (Cláusula sustituida por el art. 6 ° de la Resolución N ° 331/2005 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 20/4/2005. Vigencia: el 1º de mayo de 2005). CLÁUSULA DE SEXTA: El plazo de vigencia del presente convenio se mantendrá prorrogado el plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994, salvo en alguna de las partes manifiestas expresamente su intención de denunciarlo con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos.En los días ....... del mes de ............ .. del año 2005. e. 11/2 Nº 471.301 v. 11/2/2005 2/3 "23/4/2019 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN SOCIAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Reso?

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución aprueba un modelo de convenio de cooperación entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) para gestionar la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) establecida por la Ley Nº 25.994. La normativa detalla los requisitos, procedimientos, y responsabilidades operativas para la tramitación, incluyendo la coordinación institucional, el análisis de derechos, y la vigencia del acuerdo, garantizando la implementación eficiente y la protección de derechos de los beneficiarios en el marco del sistema previsional y de empleo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece un acuerdo entre la ANSES y las AFJP para facilitar que las personas desempleadas puedan acceder a un beneficio anticipado, antes de cumplir todos los requisitos tradicionales para jubilarse. Es como si un banco y una aseguradora se pusieran de acuerdo para acelerar el pago de una prestación cuando alguien necesita ayuda urgente, siempre verificando que cumple con los requisitos y siguiendo un proceso claro. Esto ayuda a que los afectados puedan recibir dinero más rápido y con mayor organización, sin perder derechos ni afectar su situación laboral o previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • prestaciones

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