Resolución Nº 232
- Tipo
- Resolución
- Número
- 232-99/99
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/04/1999
- Publicación en el BO
- 23/04/1999
- Nombre
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 232 Bs. Como., 14/4/99. VISTO las Leyes Nº 24.013 y 24.241 y el Decreto Nº 1187/96, y CONSIDERANDO: Las Leyes indicadas en el VISTO La obligación de proporcionar información. Que mediante el Decreto Nº 1187 del 18 de octubre de 1996 se incluye el Plan Estratégico para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que uno de los objetivos estratégicos de dicho plan es mejorar la calidad de atención tanto como afiliados activos como jubilaciones y pensiones como otros obligados para esta administración nacional.Que, con el objeto de alcanzar ese objetivo, ANSES, ha establecido nuevos canales alternativos de atención que el reemplazo, la concurrencia de los usuarios en forma personal a las Unidades de Atención Integral (UDAI). Que la consulta de CODIGO UNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL) para el trabajo de la UDAI. Que es técnicamente factible, a través de la página "Web" que esta administración es en Internet, acceder a la información contenida en el PADRON DE CODIGOS UNOS DE IDENTIFICACIÓN LABORAL generados por ANSeS. Que, en el caso de que los consultores no fueren titulares de CUILO, los interesados, dispongan de la información necesaria para su obtención privilegiando la celeridad en la tramitación.Esta es la posibilidad de tener en cuenta la información necesaria para responder a las preguntas de la UDAI. Que la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones de ANSES ha manifestado la inexistencia de objeciones técnicas para la prestación de este servicio. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSES ha tomado en cuenta la intervención de su competencia para no encontrar los objetivos legales que el formulario. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º? Apruébase la inclusión del PADRON DE CODIGOS UNICOS DE IDENTIFICACIÓN LABORAL generados en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en la página "Web" que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dispone de Internet. ARTICULO 2º? Establecimiento de las consultas en dicha página.ARTICULO 3º? La información se basa en el artículo segundo precedente con el apellido y el nombre y el código. ARTICULO 4º? Indicar que en los casos que los consultores no han sido otorgados el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL la página informará a los interesados que se dirigirá a la UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) o la UNIDAD DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (UDAT) de su preferencia para su obtención. ARTICULO 5º? Los objetivos de "líder del proyecto", la facultad de convocar a las gerencias de esta Administración Nacional son sus funciones y competencias en la materia. ARTICULO 6º? La Gerencia, Sistemas y Telecomunicaciones, se responsabiliza, se mantiene, se mantiene, se mantiene, se publica, se incluye, además, en la página.ARTICULO 7º? Determínase como de alta prioridad en la aplicación de servicio en el artículo primero, razón por la cual las gerencias convocadas a la colaboración acorde a dicha priorización. ARTICULO 8º? Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo. Lic. LEOPOLDO VAN CAUWLAERT, Director Ejecutivo. mi. 23/4 Nº 274.442 v. 23/4/99
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución Nº 232/99 de la ANSES aprueba la incorporación del Padrón de Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) en la página web institucional, facilitando consultas electrónicas para mejorar la eficiencia en la atención a afiliados y beneficiarios. La medida se fundamenta en las leyes 24.013 y 24.241, y en el Decreto 1187/96, con el objetivo de optimizar la gestión y acceso a información laboral mediante canales digitales, priorizando la celeridad y la accesibilidad. La resolución establece procedimientos para la consulta, responsabilidades de las gerencias involucradas, y la obligación de informar a los usuarios en caso de no contar con el CUIL, dirigiéndolos a las unidades de atención correspondientes, en línea con las facultades conferidas por la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La resolución básicamente dice que la ANSES ahora permitirá que las personas puedan consultar en internet si tienen su CUIL (que es como su número de identificación laboral) registrado en el sistema, sin necesidad de ir en persona a una oficina. Esto ayuda a que la gente pueda obtener esa información más rápido y sin complicaciones. Si alguien no tiene su CUIL, la página le indicará que debe acudir a una oficina de atención para tramitarlo. La idea es facilitar el acceso a la información laboral a través de internet, haciendo más ágil y eficiente el proceso, similar a cuando uno consulta su saldo en línea en un banco en lugar de ir a la sucursal. Además, las diferentes áreas de la ANSES se comprometen a colaborar para que esto funcione bien y priorizan esta tarea para mejorar la atención a los usuarios.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- jubilacion
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