Resolución Nº 491/2005
- Tipo
- Resolución
- Número
- 491/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/05/2005
- Publicación en el BO
- 31/05/2005
- Nombre
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
# I481138I # MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN SOCIAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 491/2005 Bs. As., 23/5/2005 VISTO el Expediente N ° 024-99-80966199-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N ° 24.241, la Resolución DE - NN ° 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución DE - NN ° 121 de fecha 18 de diciembre de 2000 y la Resolución DE - NN ° 301 de fecha 13 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley N ° 24.241 consagra, entre otros, los principios de intangibilidad e integridad de las prestaciones provisionales acordadas por aplicación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).¿Cuáles son los caracteres recibidos en el artículo citado precedentamente las disposiciones de los Reglamentos Nacionales de Jubilaciones y Pensiones con anterioridad a la sanción de la Ley N ° 24.241 y, por ende, les son plenamente aplicables a las relaciones jurídicas que se derivan de la información . Que es un deber indeclinable de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de Organismo administrador del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), velar por la preservación de la intangibilidad y la integridad de las mismas. Regímenes que se administran.¿Qué es el mismo tratamiento protector, cabe decir, las condiciones provisionales correspondientes a los Sistemas Provinciales y Municipios de Previsión Social, oportunamente, al ESTADO NACIONAL, en virtud del artículo 2 °, Inciso a), Apartado 4) de la Ley N ° 24.241. Que, sobre la base de los principios tuitivos referidos, la Resolución DE - N ° 230/1999 reglamentó la operación de los pagos no obligatorios a favor de las terceras entidades, los practicos sobre los derechos de los titulares de las funciones provisionales nacionales y las transferidas AL ESTADO NACIONAL, DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN POR EL ARTÍCULO 14 INC. DE LA LEY N ° 24.241.Que, a los efectos de no perjudicar a los beneficiarios comprendidos ni a las entidades contratantes, las Resoluciones DE - N Nros. 121/2000 y 301/2001 establecimos el mantenimiento del procedimiento regulado por la Resolución DE - NN ° 230/1999 hasta el momento en el que se hace la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictando las normas modificatorias del marco normativo actual. Las debilidades detectadas en los procesos de control desde la puesta en marcha de la resolución DE - NN ° 230/1999 se toman como resultado de la reforma integral de la operación, con el objeto de producir las mejoras en los aspectos funcionales y funcionales que la experiencia de aconsejar .Que, en sentido coincidente con lo expresado anteriormente, la Unidad de Auditoría Interna (AUI) dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe de Auditoría N ° 793/2004, se recomendó una declaración en forma integral de la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades. La reforma integral y la antedicha deben abarcar todas las dimensiones y los procesos involucrados en la operación de marras, los efectos de la mayor cantidad de sistemática y la orgánica en la comparación con el momento actual.Organismo administrador de la seguridad social una obligación de naturaleza legal, sino, por el contrario, el proceso aludido. La administración de la operación El trabajo La presente La administración La operación de la operación La función de la operación La función de la operación de la operación La función de la operación. Economicidad del proceso mentado. Que con el objeto de que Las entidades participantes en la operatoria también tienen una relación de tiempo real, la posibilidad de afectación o el hecho de tener en cuenta, en el futuro, es necesario, en el sistema, la autorización, el control, la seguridad y la confiabilidad a la práctica de los descuentos no obligatorios. # I481138I # Que, en virtud de los argumentos explicados en los Considerandos anteriores, se obtiene como resultado la creación de un Centro Único de Autorización y Control de Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras Entidades.Que, a los efectos de articular las diversas actividades involucradas en el desarrollo del Centro Único, se estima que se refiere a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios La coordinación general del mismo, con la debida Intervención de las Gerencias con competencias específicas en la materia . ¿Qué es lo que se refiere al sistema de control interno, cuando se ingresan los pedidos de autorizaciones para realizar descuentos en los derechos de los beneficiarios, a la Gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Gerencia de Control.Que a tal efecto, es necesario obtener una creación de una Coordinación de Control de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades en el ámbito de la Gerencia de Control Prestacional. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. La presente Resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la Ley N ° 24.241, y por el Artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/1991. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿ARTÍCULO 1 °? Haga clic en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Centro Único de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, el cual tendrá una función el 1 ° de julio de 2005.(Nota informativa: Por el art. 1 ° de la Resolución N ° 655/2005 de la Administración Nacional de Seguridad BO 7/7/2005 se prorroga hasta el 22 de agosto de 2005 la efectiva entrada en funcionamiento del Centro Único de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, creado por el presente artículo). ARTICULO 2 °? El Centro Único creado por el Artículo 1 ° de la presente Resolución regular, en forma obligatoria, integral, integrada, exclusiva y excluyente, la operatoria de los pagos no obligatorios a favor de terceras entidades que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) practique Sobre los tiempos de publicación.ARTICULO 3 °? Encomiéndase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios La coordinación general del desarrollo, Centro de Educación Único en el Artículo 1 ° de la presente Resolución, con la debida intervención de las Gerencias con competencias en la materia y bajo la supervisión de la Gerencia General. ARTICULO 4 °? Norma a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para las Normas Complementarias y aclaraciones de la Presencia Se ajustan todas las medidas para la instrumentación del Centro de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades.ARTICULO 5 °? Crear la Coordinación de Control de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, en la órbita de la Gerencia Detección dependiente de la Gerencia de Control. (Dependencia jerárquica sustituida por el art. 1 ° de la Resolución N ° 527/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 31/5/2005) ARTICULO 6 °? Aprendase la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Coordinación Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades que, como Anexo Forma Parte Integrante de la presente Resolución. (Artículo apropiado por art. 2 ° de la Resolución N ° 527/2005 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 31/5/2005) # I481138I # ARTÍCULO 7 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVES.? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.ANEXO I GERENCIA CONTROL GERENCIA DETECCION COORDINACIÓN CONTROL DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Disponemos de la realización de inspecciones en forma muestral y aleatoria que se realiza el cumplimiento de la parte de la compra. Autorizaciones para realizar descuentos en los derechos. ACCIONES Disponer de la realización de inspecciones en la sede de las entidades que pretenden tener un beneficio en el curso de un pago a través de un ingreso que no sea obligatorio ni obligatorio. La constatación de la existencia de la documentación respaldada es necesaria para el descuento pretendido.La información de la entidad no es obligatoria. La información no está disponible. La información no está disponible. Obligatorios a favor de Terceras Entidades. Esta es una función autorizada, las medidas necesarias para la ejecución de la tarea de campo.En el caso de constatar la existencia de un error en un descuento realizado, en el área operativa competente, el ajuste adecuado sobre el beneficio, la información sobre esta situación en el Centro de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades. Propiciar inspecciones integrales en el caso en que se verifiquen con las irregularidades en la sede de las entidades inspeccionadas, tendientes a permitir la correspondencia de suspenso la vigencia del convenio vigente. mi. 31/5 Nº 481.138 v. 31/5/2005
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución Nº 491/2005 de ANSES regula la creación y funcionamiento del Centro Único de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, en el marco del sistema de seguridad social. Se fundamenta en los principios de intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionales consagrados en la Ley N° 24.241, garantizando la protección de los derechos de los beneficiarios y estableciendo procedimientos de control, autorización y supervisión de los descuentos no obligatorios. La normativa también establece la coordinación de órganos internos, responsabilidades y acciones de inspección para asegurar la correcta gestión de estas operaciones, en línea con la normativa vigente y las recomendaciones de auditoría interna, con el fin de preservar la legalidad y seguridad en las transferencias de fondos a terceros, en concordancia con el sistema de protección social nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución crea un sistema centralizado para controlar y autorizar los descuentos que las instituciones hacen a los beneficios de los jubilados o pensionados, cuando estos descuentos no son obligatorios, como por ejemplo, aportes voluntarios o pagos a terceros. La idea es que toda esa operación pase por un control riguroso para evitar errores, fraudes o irregularidades, protegiendo así los derechos de los beneficiarios. Es como si se pusiera un control de seguridad en las transacciones para que nadie pueda hacer descuentos indebidos o sin autorización previa. Esto ayuda a que los jubilados tengan la tranquilidad de que sus fondos están protegidos y que las transferencias a terceros se hacen de manera transparente y legal, siguiendo las reglas establecidas por la ley y los procedimientos internos de ANSES.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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