Resolución Nº 609/2003

Tipo
Resolución
Número
609/03
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
20/05/2003
Publicación en el BO
28/05/2003
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 609/2003 Bs. As., 20/5/2003 VISTO lo entendido en los Artículos 37 y 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: La citación de la ley se confirma en los plazos para los contactos judiciales. Que el incumplimiento en forma injustificada de los términos legales prefijados, la responsabilidad de esta Administración Nacional de Seguridad Social, y la de sus funcionarios y agentes, incluso en la sede penal.¿Trámites de Oficios Judiciales? ¿Manual de Procedimientos en el cual se encuentra la norma? ¿Trámites de Oficios Judiciales? que se encuentra vigente. Que se ha anunciado la acumulación de oficios judiciales, los que se encuentran en las más diversas situaciones de hecho y de derecho. ¿Cuáles son las multas de la importancia de la respuesta en el tiempo y la forma de los mismos, con el objetivo de evitar los servicios penales y / o pecuniarias, si es necesario ratificar la vigencia de la normativa sobre el particular.Antes de que esto ocurra, se considera oportuno invertir a los funcionarios pertinentes a la responsabilidad de los juicios judiciales en el tiempo y la forma. Que los agentes que se desempeñan en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en las Unidades de Atención Integral (UDAI) y en las Áreas Centrales, son responsables de hacer cumplir los plazos legales fijados en los oficios. Las respuestas obligan a un oficio de las Áreas obligadas a responder a los oficios.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos designe a un responsable del Área de Oficios, que tendrá una carga de la operación para la configuración del informe mensual en la base de Padrón de Oficios Judiciales. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha llevado a cabo la intervención de su competencia, mediante el Dictamen Nº 20.890 de fecha 26 de diciembre de 2002. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de Decreto Nº 2741/91 y El artículo 36 de la ley 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º? Tramitarse y responder con carácter de muy rápido despacho, todos los oficios judiciales en todas y cada una de las dependencias que intervienen en su diligenciamiento. ARTICULO 2º? ¿Qué es la recepción y la caratulación de los Oficios Judiciales, se observa la operación vigente en el Manual de Procedimientos? Trámites de Oficios Judiciales 3-1-1-1.1.0-01- 1/98?ARTICULO 3º? En el archivo de Padrón de Oficios Judiciales: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / anses InfoLeg / Resolución Nº 609-2003 ANSES.html Vencidos y Próximos a Vencer de todo el país, el cual es girado por la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones mensualmente, como también la remisión del mismo a las dependencias de esta administración.ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 4º? Las dependencias dependientes, designarán un funcionario que será responsable de las gestiones que se cumplan para cumplir con los requisitos judiciales y de corresponsales, que se actualicen el estado de la gestión en el sistema de Gestión de la gestión, en un plazo sin mayor de diez días, ajustándose a la norma De procedimiento mencionado en el artículo 2º. ARTICULO 5º? Las Unidades de Atención Integral UDAI y las Áreas Centrales para cumplir con un plazo mayor de quince días, una Nota a la Gerencia de Asuntos Jurídicos la nómina de los responsables de UDAI, con el aval de la Gerencia Regional y con la conformidad del Gerente de Prestaciones; Las Áreas Centrales con el visto bueno de los Gerentes de Primer Nivel.ARTICULO 6º? Sin perjuicio de las responsabilidades fijadas en el artículo 4º, responsables de responder los oficios judiciales en el tiempo y la forma de los Jefes de la UDAI o su representante natural; en los Niveles Centrales, Gerente de Segundo Nivel, respetando los plazos procesales y asumiendo las posibles respuestas que no se pueden identificar, ya sean pecuniarias o conminatorias.ARTICULO 7º? Las áreas que se ejecutan en el sitio del vehículo, explicando, en su caso, las acciones implementadas para corregir las demoras, y remitir al Área de Asuntos Judiciales en un plazo no mayor de diez días, o en su defecto en el plazo establecido en el oficio y el mismo fuera inferior. ARTICULO 8º? La Gerencia. Asuntos Jurídicos. El seguimiento a través de la Gerencia. Asuntos Administrativos.ARTICULO 9º? El incumplimiento de las normas está establecido en esta Resolución se consideran consideradas, según los casos, como falta grave administrativa en los términos, previstos en la Resolución ANSES DEA Nº 93/93, por la violación a los deberes previstos en el artículo 4º incisos a) yb ) del mismo. ARTICULO 10.? Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 11.? Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. ? LUIS G. BULIT GOÑI, Gerente General, a / c Dirección Ejecutiva. mi. 28/5 Nº 416.233 v. 28/5/2003

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece los procedimientos y responsabilidades para la gestión y respuesta de oficios judiciales en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Se ordena tramitar y responder con carácter de urgencia todos los oficios judiciales, designando responsables en las dependencias, y estableciendo plazos específicos para la actualización y remisión de informes. La normativa también contempla sanciones por incumplimiento, en línea con la normativa administrativa y procesal vigente, garantizando la celeridad y responsabilidad en la gestión judicial, en cumplimiento de los artículos 37 y 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley 24.241.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que la ANSES debe responder rápidamente a cualquier requerimiento judicial, designando responsables en cada área y estableciendo plazos claros para cumplir con esas solicitudes. Es como si la institución tuviera que responder a una carta importante en un tiempo muy corto, asegurándose de que alguien en cada departamento se encargue de gestionar esa respuesta. Si no cumplen con estos plazos, pueden recibir sanciones o multas, para que todos actúen con responsabilidad y no se retrasen los procesos judiciales. En resumen, la norma busca que la institución sea eficiente y responsable al tratar los asuntos judiciales que le plantean, evitando demoras y posibles sanciones.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • jubilacion

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)