Resolución Nº 281/2006

Tipo
Resolución
Número
281/06
Organismo
ANSeS
Área
ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
30/03/2006
Publicación en el BO
28/04/2006
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 281/2006 Bs. As., 30/3/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81035619-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, la Resolución DE-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006 y CONSIDERANDO: Que por la resolución se mencionó el establecimiento de las normas de aplicación que incluye los procedimientos técnicos, técnicos y de control correspondientes a la operación de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades.Que diversas entidades participantes de la operación han solicitado modificaciones en la Resolución NÚM. 212/06 Que análisis de las operaciones se ha convertido en un concluido que los convenientes para un mejor desarrollo de la operatoria. La razón por la que se menciona en los considerandos precedentes, es necesario modificar los artículos 10, 11, 15, 39, ANEXO II y eliminar el artículo 31 de la Resolución N ° 212/06. ¿Cuál es el objetivo? ¿Cuál es el objetivo? ¿Qué hacer? .¿Por qué razones de índole administrativa y técnica, hace falta prorrogar por sesenta días el plazo se establece en el artículo 27 de la Resolución mencionada, para regular un mecanismo de precancelación de los créditos a través del sistema e @ descuentos. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención para competir, a través del dictamen correspondiente. Que la presente Resolución se encuentra en el uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º? Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución DE- Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006, por el siguiente artículo: "Artículo 10.- Establece que los derechos de las autorizadas, que pretenden participar en la operación de los descuentos vinculados con el otorgamiento de los nuevos créditos Los mismos no tendrán que superar un total de treinta (30) cuotas ". ARTICULO 2º? Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución DE- Nº 212/06, de fecha 9 de marzo de 2006, por el siguiente artículo: "Artículo 11.- Establece en el cuarenta por ciento (40%) el tope de afectación del haber mensual previsional neto , una vez deducidos los conceptos de descuentos de carácter obligatorio.Aclarar que los descuentos no son obligatorios con anterioridad al dictado de la presente, que vienen en práctica sobre los plazos mensuales de jubilaciones y pensados, que se mantendrán con el tope máximo en la resolución DE-N Nº 230/99 siempre que no se realizará Modificaciones sobre los mismos. " ARTICULO 3º? Sustitúyese el artículo 15 de la Resolución DE- Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006, por el siguiente: "Artículo 15. - Facúltasa a la Gerencia Unidad Central de Apoyo en el nombre y la representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fin de ser una entidad contratante los términos y las condiciones del presente, mediante los modelos adjuntos en el ANEXO II que forma parte integrante de la misma; "como se puede denunciar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de 90 días y en el caso de las entidades no se ha dado el cumplimiento de la presente resolución".ARTICULO 4º? Déjese sin efecto el artículo 31 de la Resolución DE- Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006. ¿ ARTÍCULO 5º? Sustitúyese el artículo 39 de la Resolución DE- Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006, por el siguiente: "Artículo 39.- Aviso en el ámbito de la Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva, Organo Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con representantes de las confederaciones que nuclean las entidades autorizadas a participar de la operación y de esta Administración ". ARTICULO 6º? Sustitúyese el Anexo II de la Resolución DE-N Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006, por el ANEXO I de la presente, que forma parte de esta Resolución.ARTICULO 7º? Encomiéndese a la Gerencia Normalización de Prestaciones y Servicios, Sistemas y Telecomunicaciones, Prestaciones y Prestaciones a las entidades Prestaciones, Prestaciones, Jubilaciones y Prestaciones. El servicio se ha sido gestionado y con el consentimiento expreso del beneficiario, la disponibilidad de datos mensuales por parte de este para hacer frente al mismo. ARTICULO 8º? Establecimiento, atención a la complejidad del desarrollo y la implementación del mismo en el artículo anterior, un plazo de noventa días a partir de la experiencia y la resolución.ARTICULO 9º? Prorrógase por el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo de mantenimiento en el artículo 27 de la Resolución mencionada, para regular un mecanismo de precancelación de créditos a través del sistema e @ descuentos. ARTICULO 10.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, oportunamente archivese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.??? NOTA: Esta Resolución no se publica en el Anexo I. La documentación no se publica se consulta en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767? Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar e. 28/4 Nº 511.374 v. 28/4/2006

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica la resolución N° 212/2006 de la ANSES, ajustando los límites y procedimientos para la operatoria de descuentos no obligatorios en créditos previsionales, incluyendo la sustitución de artículos, la prórroga de plazos y la regulación de mecanismos de precancelación de créditos mediante sistema electrónico. Se establecen límites en la cantidad de cuotas (máximo 30), en la afectación del haber previsional (40%), y se actualizan los procedimientos de representación y comunicación institucional, con el fin de optimizar la gestión y control de dichas operaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 2741/1991.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución busca poner reglas claras para que las jubilaciones y pensiones puedan tener descuentos voluntarios para pagar créditos o servicios, pero sin que estos descuentos sean demasiado grandes o excesivos. Por ejemplo, limita a 30 cuotas el pago de estos créditos y que no se afecte más del 40% del haber mensual. Además, ajusta quién puede representar a las entidades y cómo deben comunicar estas operaciones. También prorroga por dos meses un plazo importante para que las instituciones puedan ajustar sus mecanismos de pago y cancelación de créditos. En resumen, busca que las operaciones de descuentos sean transparentes, controladas y justas para los beneficiarios, evitando abusos y facilitando la gestión administrativa.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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