RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICACIÓN DE LA LEY Nº 22.929 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS REQUISITOS SUSTANTIVOS PARA ACCEDER Y PERCIBIR LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL
- Tipo
- Circular
- Número
- 16
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
"2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de febrero de 2014 CIRCULAR DP Nº 16/14 RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICACIÓN DE LA LEY Nº 22.929 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS REQUISITOS SUSTANTIVOS PARA ACCEDER Y PERCIBIR LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y otras Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que los procesos de iniciación, tramitación, resolución, liquidación y pago de las solicitudes de prestaciones previsionales referidas a la aplicación del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para Investigadores Científicos y Tecnológicos establecido por la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y al Suplemento previsto por el Decreto Nº 160 de fecha 25 de febrero de 2005 deben regirse por las disposiciones contenidas en las Circulares GP Nº 48/2005, Nº 54/2005, Nº 77/2005 y Nº 54/2013. En particular, se les hace saber y se les recuerda a todas las Dependencias mencionadas en el párrafo precedente que los requisitos sustantivos para acceder y percibir las prestaciones previsionales previstas por el Régimen Especial son los que se detallan a continuación: I. JUBILACIÓN ORDINARIA 1. Edad: haber cumplido SESENTA (60) años de edad las mujeres y SESENTA Y CINCO (65) años de edad los varones 2. Servicios: acreditar, como mínimo, TREINTA (30) años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el Sistema Federal de Reciprocidad Jubilatoria, de los cuales deberán, a su vez, computarse, como mínimo, QUINCE (15) años continuos o VEINTE (20) años discontinuos en el cumplimiento de las actividades especificadas en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.929 y sus normas modificatorias y reglamentarias, como agente de uno o varios de los Organismos mencionados en dicho Artículo, sea en el país o en el extranjero, con la expresa condición de que las correspondientes a los CINCO (5) años inmediatamente anteriores a la cesación definitiva en el servicio hayan sido desarrolladas en el país.3. Cese definitivo o condicionado: acreditar el cese en la o en las actividades comprendidas por la Ley Nº 22.929 y sus normas modificatorias y reglamentarias, de manera definitiva o condicionada; en este último caso, conforme a las pautas que establecen las normas que autorizan dicha modalidad en virtud del Decreto Nº 9202 de fecha 6 de setiembre de 1962.4. Incompatibilidad entre la percepción simultánea del haber previsional y la investigador científico o tecnológico.remuneración de la actividad de www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Excepción: La percepción del beneficio de Jubilación Ordinaria otorgado en virtud de la aplicación del Régimen Especial es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con la única excepción que, con posteridad al cese definitivo en la o en las actividades comprendidas por la Ley Nº 22.929 y sus normas modificatorias y reglamentarias, el beneficiario acredite fehacientemente su reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en el ámbito de las Universidades Nacionales, Provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.II. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Los agentes aludidos en el Artículo. 1º de la Ley Nº 22.929 y sus normas modificatorias y reglamentarias, que se incapaciten hallándose en el desempeño de las actividades específicamente enumeradas en dichas disposiciones normativas, tienen derecho a la Jubilación por Invalidez, cualesquiera fueren su edad o la antigüedad en el servicio.III. BENEFICIO EXCLUIDO Las disposiciones de la Ley Nº 22.929 y sus normas modificatorias y reglamentarias no son de aplicación para la obtención y determinación del haber de la Jubilación por Edad Avanzada.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 16/14 regula la aplicación del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para Investigadores Científicos y Tecnológicos establecido por la Ley Nº 22.929, incluyendo requisitos sustantivos para acceder a las prestaciones, como edad, años de servicios y condiciones de cese, además de establecer la incompatibilidad entre la percepción del haber jubilatorio y la actividad de investigador, con excepciones específicas. También distingue las modalidades de jubilación ordinaria y por invalidez, y aclara que la Ley Nº 22.929 no regula la jubilación por edad avanzada.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece quiénes pueden acceder a la jubilación como investigadores científicos o tecnológicos, qué requisitos deben cumplir y en qué casos no pueden cobrar ambas cosas al mismo tiempo. Por ejemplo, si una persona se jubila, no puede seguir trabajando en relación de dependencia como investigador, salvo en universidades si continúa en cargos académicos. También indica que si alguien se incapacita mientras realiza estas actividades, puede acceder a la jubilación por invalidez sin importar su edad. Además, aclara que la ley no regula la jubilación por edad avanzada, que sería otra modalidad distinta.
Autor: I.A.
Voces
- investigadores cientificos
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