Resolución Nº 261/2006
- Tipo
- Resolución
- Número
- 261/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/03/2006
- Publicación en el BO
- 31/03/2006
- Nombre
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 261/2006 Bs. As., 23/3/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81029313-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, la Resolución DE-N Nº 502/2004, la Resolución DE-N Nº 648/2004, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que establece que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) deberán iniciar y tramitar las Prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público y los Reconocimientos de Servicios de sus respectivos afiliados, en todo el ámbito de esta Administración Nacional, empleando funcionarios responsables con firma acreditada ante este organismo.Que la Ley Nº 24.241 establece la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como autoridad de aplicación, fiscalización y control del Régimen de Reparto.Que las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público, que componen los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización, son otorgadas por el citado Régimen de Reparto.Que a través de la Resolución DE-N Nº 502/2004, modificada por la Resolución DE-N Nº 648/ 2004, se introdujo una importante modificación en el esquema de gestión de las peticiones relacionadas con la Prestación Básica Universal ?PBU?, Prestación Compensatoria ?PC? y Prestación Adicional por Permanencia ?PAP?, Prestación por Edad Avanzada ?PEA? y los Reconocimientos de Servicios, que en cada caso correspondan.Que el procedimiento aludido permitió a las AFJP gestionar los trámites respectivos directamente en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES que se encuentren más cercanas al domicilio del titular de la petición efectuada y que fuera previamente habilitada por la Gerencia Prestaciones de esta Administración.Que en tal inteligencia, y contemplando el impacto operativo que el cambio desarrollado provocaba en la estructura de beneficios de las Administradoras con gestión centralizada, esta Administración Nacional las autorizó transitoriamente a efectuar la entrega de los trámites referidos precedentemente a través de un servicio de correo privado a su cuenta, orden y responsabilidad, hasta tanto reformulen el esquema imperante.Que en ese orden de ideas, y luego de un plazo razonable desde la entrada en vigencia del procedimiento descripto, resulta conveniente, con el fin de propiciar un mejor entendimiento y aumentar la eficacia del sistema actual, establecer que la gestión de beneficios definida por la normativa vigente en las Unidades de ANSES, se efectúe a través de funcionarios responsables de las Administradoras que cuenten con su firma acreditada ante esta Administración.Que por lo expuesto, corresponde estipular un plazo para su implementación definitiva.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante el Dictamen Nº 31.362, de fecha 26 de enero de 2006.Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 118 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º ? Establécese que dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la publicación del presente acto, las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) deberán iniciar y tramitar las Prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público y los Reconocimientos de Servicios de sus respectivos afiliados, en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), empleando funcionarios responsables con firma acreditada ante esta Administración Nacional, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 198/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 13/4/2007, se prorroga la entrada en vigor del procedimiento establecido en el presente artículo, por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia. Prórroga anterior: Resolución N° 313/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 25/4/2006).ARTICULO 2º ? Déjase establecido que la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios deberá adecuar la normativa vigente a esta pauta de tramitación, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente.ARTICULO 3º ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.e. 31/3 Nº 508.838 v. 31/3/2006
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución Nº 261/2006 de la ANSES establece que, en un plazo de 60 días desde su publicación, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) deben gestionar en nombre de sus afiliados las prestaciones del Régimen Previsional Público y los reconocimientos de servicios, empleando funcionarios con firma acreditada ante la organismo. La normativa refuerza la competencia de la ANSES como autoridad de aplicación, fiscalización y control del régimen de reparto, y regula la transferencia de trámites a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) o mediante servicios de correo privado, con el fin de optimizar la gestión y garantizar la responsabilidad de los funcionarios en la tramitación de beneficios previsionales, estableciendo un plazo de implementación y la adecuación normativa correspondiente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución manda que, en unos dos meses, las empresas que administran fondos de jubilación (AFJP) deben encargarse directamente de tramitar las prestaciones y reconocimientos de servicios de sus afiliados en nombre de la ANSES, usando funcionarios con firma acreditada. Esto significa que, en lugar de que los trámites se hagan a través de terceros o por correo, las AFJP deben gestionar estos beneficios con personal responsable y autorizado, para que todo sea más claro, eficiente y con responsabilidad garantizada. Además, la norma pide que en un mes se actualice la normativa interna para ajustarse a este nuevo procedimiento, asegurando que la gestión sea más directa y segura para los beneficiarios.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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