Resolución Nº 254/2006

Tipo
Resolución
Número
254/06
Organismo
ANSeS
Área
ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
23/03/2006
Publicación en el BO
31/03/2006
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 254/2006 Bs. As., 23/3/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81034817-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, sus Complementarias y modificatorias y el Decreto Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y CONSIDERANDO: Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 expresa que: "Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que tiene derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones hasta el 31 de julio del año. Asimismo, todos los trabajadores que, a partir del 1º de enero de 2004, tienen la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241 y se encuentran en la moratoria de la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias, solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a los que tengan derecho. La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores se ha reducido. Trabajadores autónomos que voluntariamente se presentan en una situación regular respecto de las aportaciones que se dan al ANSES,Que resulta necesario establecer que dichas cuotas retenidas por ANSES no devengarán interés en el resarcitorio o en el papel con la falta de pago de cada una de ellas en la fecha de vencimiento mensual, que no está prevista en el plan respectivo. ¿Por qué otra parte es posible? ¿Cuál es el monto total de la deuda? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ la retención mensual que efectúa esta administración en las cuentas de la jubilación, la titularidad, el titular, el beneficio, la cuota de la deuda, la deuda, la deuda, la responsabilidad, la seguridad, la responsabilidad, la seguridad, la seguridad, la seguridad, la seguridad, la seguridad, la seguridad, la seguridad, la gestión, el trabajo, la gestión de la propiedad.La última descripción se refiere a los resultados de la intervención de la competencia. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente. 36 de la Ley Nº 24.241, 3º del Decreto Nº 2741/91, 6º del Decreto Nº 1454/05 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º? Establecimiento de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que se ha optado por el correo, la causa o los derechos de la persona, los archivos que se incluyen en este ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), no devengarán interés resarcitorio o punitorio de alguien con causa en la falta de pago de Cada año en la fecha de vencimiento mensual que estaba previsto en el plan respectivo. ARTICULO 2º? Determínese, que si el monto total de la deuda amparada por algunos de los planos de regularización voluntaria se previó por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, sus complementarias y modificatorias, no se cancela íntegramente con motivo de la fecha Administración en los derechos de jubilación o pensión, el titular de la deuda de la deuda asumida por éste, que no ha sido cubierta por este sistema de retención.ARTICULO 3º? Una vez verificada por parte de ANSES la situación se describe en el artículo anterior, así como en el titular de beneficio, como la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), esta última, a los efectos de tomar intervención de su competencia. ARTICULO 4º? La presente resolución entrará en vigor a partir del mes de junio de 2006. ¿ ARTÍCULO 5º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo. mi. 31/3 Nº 508.836 v. 31/3/2006

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución Nº 254/2006 de la ANSES establece un plan de regularización de deuda previsional, eximiendo de intereses resarcitorios o punitorios las cuotas mensuales retenidas en los planes de pago voluntario, siempre que las mismas se paguen en las fechas de vencimiento previstas. Además, determina que si la deuda total no se liquida en el momento de la cancelación de la prestación, la deuda pendiente será deducida de los haberes de jubilación o pensión del beneficiario, con intervención de la AFIP para la fiscalización y control. La resolución entra en vigor en junio de 2006 y regula aspectos de la gestión de la deuda, la responsabilidad del beneficiario y las condiciones para la regularización de aportes y contribuciones previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que si tienes una deuda con la seguridad social y decides regularizarla mediante un plan de pagos, las cuotas que pagues en las fechas acordadas no generarán intereses adicionales, como si pagaras a tiempo. Además, si no pagas toda la deuda en el momento de recibir tu jubilación o pensión, esa deuda pendiente será descontada automáticamente de tu beneficio. La AFIP también revisará tu situación para asegurarse de que todo esté en orden. En resumen, la norma busca facilitar el pago de deudas previsionales sin penalizaciones por intereses, pero advierte que si no pagas todo, esa deuda se deducirá de tus haberes futuros, garantizando la recuperación de los fondos por parte del Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • pensiones

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