SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1054/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 27/12/2006
- Nombre
- Dispónese la prórroga de la fecha de situación de desempleo a que alude el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº 25.994.
Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1054/2006 Dispónese la prórroga de la fecha de la situación del desempleo a alude el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº 25.994. Bs. As., 27/12/2006 VISTO el Expediente N ° 024-99-81067350-4-500 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N ° 24.241, N ° 24.476, N ° 25.865 y N ° 25.994, Los Decretos N ° 1454 del 25 de noviembre de 2005 y N ° 1451 del 12 de octubre de 2006 y la Resolución DE N ° 884 del 20 de octubre de 2006, y sus complementarias. SPNG N ° 62 del 3 de noviembre de 2006 y N ° 68/06 del 29 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N ° 1451/06 prorrogó la vigencia de la Ley N ° 25.994.Que el artículo 1 ° del mencionado decreto establece la prórroga de la ley aludida hasta el 30 de abril de 2007 inclusive. Que dicha prórroga fue practicada conforme a las expresas facultades otorgadas por la Ley N ° 25.994 en su artículo 4 ° que dice: "La presente ley tiene carácter excepcional y su duración es DOS" (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de La presente; tiempo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual. Que con respecto al plazo de prórroga, el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad concedida por el artículo 4 ° sólo en un plazo menor que se reporta dicho artículo, ya que el término de vigencia expira a partir del cero horas del día 17 de enero de 2007.¿Por qué otra parte, el artículo 2 ° del Decreto N ° 1451/06? Instruir a esta Administración Nacional para establecer a partir del 23 de octubre de 2006, fecha de publicación en el Boletín Oficial, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco Establecido en el artículo 6 ° de la Ley N ° 25.994 y en los artículos 8 ° y 9 ° de la Ley N ° 24.476, modificados por los artículos 3 ° y 4 ° del Decreto N ° 1454/05 respectivamente , de aquellas personas que no se encuentren, se perciban cualquier tipo de planos sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.Que dichas pautas de priorización concordantes con las normas de incompatibilidad que fueron fijadas por el artículo 5 ° de la Ley N ° 25.994 para el acceso a la Prestación Anticipada por Desempleo, cuando es en su parte pertinente dados: "El goce de la prestación "por la presente ley es incompatible ... ... con la percepción de cualquier tipo de planos sociales, pensiones divertidas o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales". Que en el cumplimiento de la instrucción mencionada, esta Administración Nacional dictó la Resolución DE N ° 884/06, y sus complementarias GNPS N ° 62/06 y N ° 68/06.¿Qué es esto? La administración nacional formuló una consulta en la Secretaría de Seguridad Social en el marco de la instrucción emanada del Poder Ejecutivo, puede ser razonable extender la fecha de la situación del desempleo al alude al inciso c) del artículo 2 ° de la Ley N ° 25.994, el tema de la solución a los numerosos casos de personas que cumplen con los requisitos exigidos por el artículo, la causa del desempleo se configuró con posterioridad al 30 de noviembre de 2004.Que consecuentemente, la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante nota de la fecha 19 de diciembre de 2006, manifiesta su opinión expresando: "... efectivamente el precitado espíritu de la norma implica interpretar que puede extenderse el plazo previsto en el inciso c) del artículo 2 °, teniendo en cuenta que la prórroga instrumentada por el Decreto N ° 1451/06 comprende todas las disposiciones de la Ley N ° 25.994.¿Qué se puede decir? ¿Cómo se puede hacer una pregunta equitativa para los casos en cuestión? ¿Cuál es la causa de la injusticia? Prestaciones de seguridad social concedidas por el Estado. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado La intervención que le competirá mediante Dictamen N ° 34.010. Que se presente en el contenido de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley N ° 24.241, el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el Decreto N ° 106/03 Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: artículo 1 °? Declara prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2005, la fecha de la situación de desempleo y el alude al inciso c) del artículo 2 ° de la Ley N ° 25.994, todo ello en el ejercicio de las facultades delegadas por el Decreto N ° 1451/06 Según la opinión publicada por la Subsecretaría de Políticas de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 19 de diciembre de 2006.Art º. 2 °? La Gerencia de la Normatización de Prestaciones y Servicios, debe instrumentar las acciones tendientes a implementar lo que se desea, como así también, dictar, aclarar, interpretar, y, a la vez, no se han resuelto y se ha dado la razón de ser. Vigentes con anterioridad, al dictado de la presente resolución. La fecha inicial de pago se establecerá a partir de la petición formulada con posterioridad a su entrada en vigor, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 1 ° a 5 ° de la Ley N ° 25.994. Art º. 3 °? La publicación de su publicación en el Boletín Oficial.Art º. 4 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivese. ? Eduardo Bustos Villar.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 1054/2006 de la ANSES prorroga la fecha de la situación de desempleo para acceder a prestaciones sociales, específicamente hasta el 31 de diciembre de 2005, en el marco de la Ley N° 25.994 y sus modificatorias. La norma interpreta que la prórroga del plazo puede extenderse más allá del 30 de abril de 2007, considerando la continuidad en la configuración del desempleo posterior al 30 de noviembre de 2004 y la instrucción de priorizar el acceso a beneficios para quienes no perciban otras prestaciones incompatibles, como pensiones o jubilaciones. La resolución también establece mecanismos administrativos para la instrumentación y publicación de la medida, en ejercicio de facultades delegadas por la legislación vigente y en línea con las directrices del Poder Ejecutivo y la Subsecretaría de Políticas de Seguridad Social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES básicamente dice que, en ciertos casos, las personas que quedaron desempleadas después de una fecha específica pueden seguir accediendo a beneficios sociales, incluso si su situación laboral ocurrió después del plazo original. Es como si se extendiera el período para solicitar ayuda, para que quienes perdieron su empleo en fechas posteriores puedan acceder a prestaciones, siempre que cumplan con los requisitos y no tengan otras pensiones o beneficios que sean incompatibles. Esto ayuda a que más personas en situación de desempleo puedan recibir asistencia del Estado, ajustándose a las reglas y prioridades establecidas por la ley y las instrucciones del gobierno.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- pensiones
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