SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 698/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/11/2007
- Nombre
- Declárase que la información proporcionada por el Sistema de Transferencia y Validación de Datos aprobado por la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur, Tercera Reunión, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Acuerdo.
Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 698/2007 Declárase que la información es la respuesta del Sistema de Transferencia y Validación de los Datos y la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur, Tercera Reunión, resultados de los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Acuerdo.Bs. As., 19/11/2007 VISTO el expediente Nº 024-99-81105221-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y su Reglamento Administrativo (Ley Nº 25.655) y las Resoluciones dictadas por la Comisión Multilateral Permanente de la Seguridad Social del MERCOSUR, y CONSIDERANDO: El artículo 13 del Acuerdo Multilateral en el VISTO del presente, el que: 1. "Los documentos que se requieren para los fines del presente Acuerdo no será necesario el servicio oficial, el visado o la legalización de las autoridades diplomáticas, los consulados y el registro público, siempre que se haya tramitado con la intervención de una Entidad Gestora u Organismo de Enlace". 2. "Que, el inciso 4º, el artículo 2º del Reglamento Administrativo para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, dispone que: "Organismos de Enlace Establecidos en el Apartado 3 de este Artículo. "Adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificación administrativa". Que, asimismo, el artículo 13 del documento complementario "Criterios para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR" aprobado por la Resolución Nº 01 de 12 de octubre de 2005 dictada por la Comisión Multilateral Permanente de dicho acuerdo, señala que: ""3." Crear el registro de los servicios habilitados y / o entidades certificadoras por cada Organismo de Enlace de los Estados Parte del Acuerdo, a los efectos de la "4." Se acuerda incluir en el art. 13 de los Criterios para la Aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, la indicación de que se establece el sistema de transmisión de la información y el intercambio de datos siguiente forma: "...El representante de la OISS reiteró a cada Organismo El envío de la Unidad de Seguridad Social de la Organización de IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (OISS). Entidades de gestión y Organismo de enlace para la República Argentina, según los incisos 2 y 3 del Artículo 2 del Reglamento Administrativo para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (aprobado por la Ley Nº 25.655), dicte el acto administrativo de rigor. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 36.451, de fecha 14 de noviembre de 2007.Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el inciso 4 del artículo 2 del Reglamento Administrativo citado "ut supra" y el Decreto Nº 106 / 03 y Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Declárase que la información suministrada por el Sistema de Transferencia y Validación de los Datos por la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, en la Tercera Reunión Celebrada en Buenos Aires, República Argentina, desde el 31 de mayo al 1 de junio de 2006, tiene como resultado el citado Acuerdo.Art º. 2º? Facilidad en la Gerencia Normatizaciónde Prestaciones y Servicios a las normas de los medios de aplicación para el uso en el artículo anterior, como así también para llevar a cabo en el futuro. Asimismo, deben comunicarse con la Unidad de Seguridad Social de la Organización Internacional de la Seguridad Social (OISS), pudiendo con posterioridad a la misma, realizar las modificaciones o ampliaciones. De acuerdo a los cambios que se realizan en el procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en el marco del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR.Art º. 3º? Establecimiento de la presente Resolución en el sitio La Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) Notifique que el Sistema de Transferencia y Validación Electrónica de Datos BUSS-MERCOSUR se encuentra en funcionamiento para esta Administración Nacional de la Seguridad Social . Art º. 4º? Regístrese, comuníquese a las Unidades Orgánicas de esta Administración Nacional y la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Amado Boudou.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 698/2007 de la ANSES declara la validez y funcionamiento del Sistema de Transferencia y Validación de Datos del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, estableciendo que la información intercambiada entre los organismos de enlace y la OISS no requiere legalización adicional, y que dicho sistema facilita la gestión y transmisión de datos para la prestación de beneficios sociales en el marco del acuerdo regional. La norma también regula la implementación, comunicación y publicación del sistema, asegurando su operatividad y la simplificación administrativa en la transferencia de información previsional entre los países miembros.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la Argentina ha puesto en marcha un sistema electrónico para compartir información sobre beneficios sociales con otros países del Mercosur, como Brasil, Uruguay y Paraguay. Esto significa que los datos que se intercambian no necesitan ser legalizados o certificados por autoridades diplomáticas, lo que agiliza y simplifica los trámites para quienes reciben prestaciones sociales internacionales. Para un beneficiario, esto implica que sus datos y pagos pueden gestionarse de manera más rápida y eficiente, sin tener que presentar tantos papeles o realizar trámites complicados cada vez que necesita gestionar su beneficio en otro país del bloque. Es como tener una plataforma digital que permite a los organismos de seguridad social de los países del Mercosur comunicarse y coordinarse mejor, facilitando el acceso a prestaciones sin obstáculos burocráticos excesivos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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