SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
671/08
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
19/08/2008
Nombre
Declárase a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización.

Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 671/2008 Declárase a los principios del mismo sexo incluido en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241 ¿Por qué? ¿Qué pasa con el derecho a la pensión por la caída del jubilado, el beneficiario del retiro por invalidez o el afiliado en la actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización.Bs. As., 19/8/2008 VISTO el expediente Nº 024-99-81147375-4-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1290 del 29 de julio de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, determinó en su parte pertinente que: "En caso de muerte del jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:? c) La conviviente; d) El conviviente? En los supuestos de los incisos c) yd) Se requiere que el causante se encuentre separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, ¿Qué es el divorcio y el convento público y el matrimonio durante los próximos cinco años inmediatos al fallecimiento? La convención excluida en el cónyuge supuestamente cuando ha sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando la causa se ha ido contribuyendo al pago de alimentos o se ha demandado judicialmente, o si se ha producido la causa de la relación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales ".Que a su vez, la reglamentación del artículo 53 se aprobó por el Decreto Nº 1290/94, se publicó en la parte correspondiente que: "1. La convivencia pública en el matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, puede probarse por cualquiera 2. La prueba testimonial debe ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socio-culturales y de los medios de comunicación justificanan apartarse de los límites de la prioridad. 3. Se presume la convivencia pública 4. Si la causa hubiera sido optada por permanecer en el Régimen de Reparto,La prueba podrá ser en lugar de la Administración Nacional de la Seguridad Social o mediante la información sumaria judicial, con la intervención de la atención y de los demás.Que se adapte a los intereses de los demás, se incluye la pensión a los principios del mismo sexo. ¿Qué es esta materia, el Juzgado de Primera Instancia en el Contencioso Administrativo de La Plata, se expidió a través del fallo de fecha 9 de marzo de 2005 en la causa "SÍ. Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires "Reconociendo el derecho a una pensión de convivencia. por viudez.Que en el Fuero Civil, la jurisprudencia también entendió que las uniones de hecho comprendían tanto como las uniones heterosexuales como las uniones homosexuales. En efecto, se dice que la unión de hecho es la unidad de convivencia alternativa en el matrimonio, que se puede distinguir la unión heterosexual y la homosexualidad, teniendo en cuenta también la estabilidad, la publicidad, la comunidad de la vida o la cohabitación. y la singularidad (Civil y Comercial. San Isidro. Sala I, 8/6/1999, "D., J. A c VVE y otro", LLBA, 1999-1071, en ED, 184-555).Que el Juzgado Civil y Comercial y Minas Nº 10 de Mendoza, en el fallo dictado con fecha 20 de octubre de 1998 en la causa "AA s / información sumaria", entendió que "no hay posibilidad de excluir la característica de convivientes que se procurará un trato familiar a los homosexuales, ya que cualquier diferenciación se originará en la igualdad del sexo, los convenios, los términos, las relaciones sociales, los derechos humanos, la historia de las obras sociales. "¿Por qué?" (JA 1999-II-646 y en DE, 180-246). Que la reforma constitucional del año 1994 Se han incorporado las normas internacionales, se han otorgado a la jerarquía constitucional, se han modificado las normas de orden interno, se han dado las cuentas internacionales. 671-2008 ANSES.htm . Sobre la base del principio de la no discriminación en la razón de la orientación sexual en el reconocimiento de los derechos, lo que ya está en el derecho de prestar atención particular en la aplicación de las normas internas que importan, literalmente, una inadmisible discriminación en razón de dicha orientación sexual.Que en ese contexto, en la República Argentina, luego en la reforma constitucional de 1994, y en la República Constitucional de los derechos internacionales enumerados en el artículo 75, incluido el 22 de nuestra Carta Magna, en especial, el artículo II de la Declaración Americana Los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el artículo 2º, apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 2º, apartado 1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exige replantear en el ámbito de esta Administración Nacional, el criterio adoptado hasta la fecha para determinar quiénes son los causahabientes con derecho a pensión y, en particular,interpretar las normas vigentes acorde con esa igualdad de trato para el otorgamiento de derechos humanos fundamentales, como son los derivados de la seguridad social.Que al respecto, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, emitido Dictamen en el que se publican, sin embargo, que no existe, se relaciona con la mencionada convivencia en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241. Por fallecimiento. La presente medida se ha traducido en el uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 167 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Declárese a los principios del mismo sexo incluido en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, el beneficiario del retiro por invalidez y el afiliado en la actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen De capitalización, que acredita el derecho a percibir el componente público. A tal efecto, la convivencia mencionada se acredita según los medios probatorios que se encuentran en el Decreto Nº 1290/94 para los casos en los que el causante se encuentra en su deceso comprendido en dicho régimen.Art º. 2º? Norma a la Gerencia Normatización de las Prestaciones y los Servicios para las Normas Complementarias que a la hora de cumplir y cumplir con lo dispuesto en la presente resolución. Art º. 3º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Amado Boudou.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 671/2008 de la ANSES amplía la protección de derechos previsionales al incluir a las uniones de hecho del mismo sexo dentro del alcance del artículo 53 de la Ley N° 24.241, que regula las pensiones por fallecimiento. La normativa establece que, en igualdad de condiciones, las convivencias homosexuales deben ser reconocidas como equivalentes a las convivencias heterosexuales, garantizando el derecho a pensión por fallecimiento del causante, ya sea jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o afiliado en actividad, siempre que se acrediten los requisitos probatorios previstos en el Decreto N° 1290/94. La interpretación de la normativa se fundamenta en los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promoviendo la igualdad de trato en el acceso a derechos previsionales independientemente de la orientación sexual o la condición de convivencia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES básicamente dice que las parejas del mismo sexo que viven juntas y cumplen ciertos requisitos ahora tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales en cuanto a recibir una pensión por fallecimiento del causante (como un jubilado o un beneficiario de invalidez). Es como si antes solo se reconociera a las parejas tradicionales, pero ahora también se reconoce a las parejas homosexuales en igualdad de condiciones, siempre que puedan probar que vivían juntas de manera pública y estable. Esto significa que si una persona que vive con su pareja del mismo sexo fallece, su pareja podrá acceder a la pensión, igual que si fuera una pareja heterosexual, promoviendo así la igualdad y eliminando la discriminación basada en la orientación sexual.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • pensiones
  • previsión

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