SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
637/06
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
03/08/2006
Nombre
Convalídase el pago adicional por zona austral a los beneficiarios del Partido de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, y ordénase la liquidación y pago de dicho adicional a los beneficiarios que residan y perciban sus haberes en todo el territorio de la Provincia de La Pampa.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 637/2006 Convalídase el pago adicional en la zona austral a los derechos del Partido del Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, y ordenación de la liquidez y el pago, además de los derechos de los residentes y los residentes de todo el territorio de la Provincia de La Pampa.Bs. As., 3/8/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81030462-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 19.485, Nº 23.282, Nº 24.241, Nº 24.714 y Nº 25.955, los Decretos Nº 414 de fecha 20 de marzo de 1986 y Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 19.485 se refiere al coeficiente de bonificación con veinte centésimos (1,20) para las jubilaciones y pensiones Cajas Nacionales de Previsión (hoy ANSES) en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a radicados en los mismos .Que el articulo 1º de la Ley Nº 23.272 se refiere a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, reglas y reglas del orden nacional, considérase a la Provincia de PAMPA, junto con las provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.Que el artículo 1º del Decreto Nº 414/86 determinó que: "Los Ministerios y las Secretarias Dependientes del Poder Ejecutivo Nacional procederán, en sus servicios", a su vez, a sus necesidades. las Provincias de Río Níger, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Teresa del FUEGO, Antártida e Isla del Atlántico Sur son consideradas en forma conjunta, a los efectos. La Provincia de la PAMPA o la fuerza de aplicación en ella, proponiendo su adecuación cuando sea necesario.Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714, que se reduzca la diferenciación de las asignaciones familiares que corresponde a los trabajadores que se desempeñan en las provincias o localidades a que se refiere el artículo 3º de dicha ley. Que el Anexo 9 del Decreto Nº 1245/96, se fijó los derechos que se incluyen en cada país, se incluyó en las zonas que determina el citado artículo 3º, en toda la Provincia de LA PAMPA.Que la Ley Nº 25.955 modificó el artículo 1º de su similar Nº 23.272 acorde con el siguiente texto: "A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, servicios y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la Provincia de LA PAMPA, con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuque, Santa Cruz, Teresa del FUEGO, Antártida e Islla del Atlántico Sur y el Partido del Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el aire libre. su publicación en el Boletín Oficial, el cual se realizó el 30 de noviembre de 2004.Que la Circular Nº 30 de 22 de junio de 2005 dictada por la Gerencia Provisional dependiente de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, que concuerda con la Ley Nº 25.955, los derechos que residen y perciban sus han sido en el Partido de Patagones y en la Provincia de La Pampa, serán acreedores a la bonificación en la zona australiana del 20%, por la Ley Nº 19.485, quedando para una etapa posterior a la aplicación de dicha bonificación a los beneficiarios radicados en la citada provincia.Que en la práctica, debe convalidarse en el pago por la zona austral y los beneficiarios del Partido del Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. de la Provincia de LA PAMPA, todo a partir del mes de septiembre de 2006 y con retroactividad al 30 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 25.955. Que la retroactividad se reduzca en el concepto de la zona de la zona de la provincia de La PAMPA, se hace efectiva en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mensual septiembre de 2006. Que también es posible proporcionar que en los reclamos que se interpongan en el pago retroactivo en la zona austral que en las Leyes Nº 19.485, Nº 23.282 y Nº 25.955, y su reglamentación, corresponderá abonar el retroactivo originario de la radicación en dicha zona, siempre que la misma se haya producido en el año de solicitud de la asignación, se aplique a la prescripción anual contenida en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (a 1976), receptado por el articulo 168 de la Ley Nº 24.241,y de acuerdo a la interpretación sobre la materia elaborada por la Gerencia. Asuntos Jurídicos a través de los Dictámenes Nº 24.239, Nº 25.812 y Nº 30.920.Que la Gerencia, Asuntos Jurídicos, ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Conviértete en el pago de la información adicional en la zona austral a los beneficiarios del Partido del Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y en la liquidación y el pago de los derechos adicionales de los residentes de la Provincia de Los Ángeles. PAMPA a partir del mes de septiembre de 2006 y con retroactividad al 30 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 25.955.Art º. 2º? El pago de la retroactividad pendiente en el concepto de adicional por la zona austral los servicios se publican en el territorio de la Provincia de La PAMPA, se realiza el cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de septiembre de 2006 .Art º. 3º? Déjase establecido que en los reclamos que se interpongan en el pago del retroactivo del adicional por la zona austral que en los Leyes Nº 19.485, Nº 23.282 y Nº 25.955, y su reglamentación, corresponderá en el retroactivo correspondiente a la radicación en dicha zona, siempre que La misma se hubiera producido dentro del año de la solicitud, la aplicación de la prescripción anual contenido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (hasta 1976), recibido por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241. Art º. 4º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 637/2006 de la ANSES establece la convalidación del pago adicional en la zona austral para beneficiarios del Partido del Carmen de Patagones y residentes en toda la provincia de La Pampa, retroactivo desde la entrada en vigor de la Ley 25.955 (noviembre 2004). La norma regula la liquidación, pago y la aplicación de la bonificación del 20% prevista en la Ley 19.485, considerando la inclusión de dichas áreas en las zonas de beneficios especiales, y establece un esquema de pago en cuotas mensuales, además de las condiciones para reclamos retroactivos, incluyendo la prescripción y la retroactividad en función de la radicación en la zona. La resolución también detalla los aspectos administrativos y de comunicación del pago, en concordancia con las leyes y decretos nacionales pertinentes, y la interpretación jurídica de los derechos en dichas zonas geográficas específicas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES básicamente dice que a partir de septiembre de 2006, los beneficiarios en el Partido del Carmen de Patagones y en toda la provincia de La Pampa empezarán a recibir un pago adicional del 20% en sus jubilaciones o pensiones, que ya estaban previstos por leyes anteriores. Además, si alguien reclama el pago retroactivo desde 2004, la ANSES pagará en cuatro cuotas consecutivas, siempre y cuando la solicitud se haya hecho en el año en que se solicitó la jubilación o pensión. Esto significa que si alguien vive en esas zonas y cumple con los requisitos, tendrá derecho a recibir un dinero extra por haber residido allí, y la ley establece cómo y cuándo se debe pagar, además de las reglas para reclamar si no se recibió a tiempo. En resumen, es una medida que busca reconocer y compensar a los jubilados y pensionados en esas áreas específicas, asegurando que reciban los beneficios correspondientes con retroactividad y en cuotas, para facilitar su acceso y cumplimiento.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • prestaciones
  • pensiones
  • jubilacion

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