SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 583/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/07/2006
- Nombre
- Norma que reglamenta la implementación del "Subsidio de Contención Familiar", establecido por el Decreto Nº 599/2006.
Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 583/2006 Norma que reglamenta la implementación del "Subsidio de Contención Familiar", establecido por el Decreto Nº 599 / 2006. Bs. As., 6/7/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81046657-6-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, la Resolución DE -A Nº 1178 de fecha 31 de octubre de 2002; y CONSIDERANDO: Que, a través del presente expediente, se ha establecido la reglamentación del Decreto Nº 599/06, que se instituye el "Subsidio de Contención Familiar". Que el mismo contempla los fallecimientos de los beneficiarios en el país, a partir del 1º de mayo de 2006.Que el artículo 3º del Decreto considera beneficiarse a toda persona que al momento de su caída hubiera solicitado una prestación de jubilación o de pensión siempre que el procedimiento de otorgamiento o tuviere acordada la misma. Que la Administración Nacional de Seguridad Social es la responsable de administrar, liquidar, otorgar y poner al pago. Subsidio de Contención Familiar de los contemplados en el artículo 1º incisos a), b), c) yd) del Decreto Nº 599 / 06. Que el Decreto Nº 599/06 en su artículo 6º sistema que no tiene derecho a derecho de beneficiarse con derecho a pensión, a través de "Subsidio por Contención Familiar" los herederos del causante.Que, según lo establecido por el artículo 9º del mencionado Decreto esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades para implementar los servicios que corresponden al fin del pago del Subsidio de Contención Familiar. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia, sin objeciones legales que el formulario. ¿Cuál es el presente documento? Uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 106/03 y el Decreto Nº 599/06 .Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Son acreedores a la liquidación del Subsidio de Contención Familiar a los derechos de propiedad de los residentes, residentes o no en el país, cuyo fallecimiento ocurrió a partir del 1º de mayo de 2006, un sable: a) Beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión Incluida Las disposiciones de las leyes Nº 18037 y 18038; b) Beneficiarios de Cajas Provinciales de Previsión Transferidas en el ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios; c) Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241). archivo: /// C: art. 2º? El pago del Subsidio por Contención Familiar se publicará en el derecho de los beneficiarios, sin una tramitación previa, en el beneficio de la causa. Dicho monto se proporciona en función del porcentaje de coparticipación que le corresponde a cada derecho. Art º. 3º? En este caso, no se publicarán derechos de uso de derechos de propiedad de los derechos de propiedad, de acuerdo con las normas de la resolución DE.-A Nº 1178/02 .A los fines de salvaguardar los sucesivos derechos de los causahabientes que deben existir, se deben abonar a partir de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha del fallecimiento del causante. Art º. 4º? Establecer que no hay resultados de la aplicación los artículos 7º y 8º de la Resolución DE.-A Nº 1178/02 y cualquier otro artículo de la citada Resolución que se oponga a la presente. Art º. 5º? El Subsidio por Contención Familiar consistirá en el pago de una suma fija, por única vez, de Pesos y mil ($ 1,000) en virtud de la caída de un beneficiario, independientemente de la cantidad de prestaciones que el mismo recibo en el momento del deceso. Art º. 6º? El derecho al cobro del subsidio al año, contado desde la fecha del fallecimiento del beneficiario.Art º. 7º? El Subsidio Por Contención Familiar que administrado, licuado, otorgado y puesto en el pago por la Administración Nacional de Seguridad Social se ha solicitado ante las Unidades de Atención Integral. Art º. 8º? Facúltasa a la GERENCIA NORMATIZACIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS PARA NORMALIZAR EL PROCESO DE PRESENTACIÓN EN LA PRESENTE Resolución. Art º. 9º? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Sergio T. Massa.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 583/2006 de la ANSES reglamenta la implementación del 'Subsidio de Contención Familiar' establecido por el Decreto 599/2006, dirigido a los beneficiarios de pensiones y jubilaciones que fallecen a partir del 1 de mayo de 2006. La norma establece los beneficiarios, el monto fijo del subsidio ($1,000), las condiciones de acceso, el procedimiento de pago y la facultad de la ANSES para su administración, incluyendo la protección de derechos de los causahabientes y la regulación de la tramitación y publicación del beneficio. Además, se especifica que el subsidio se otorga sin trámite previo y se abona en un plazo de 90 días desde el fallecimiento, con la finalidad de brindar una contención económica a los familiares del causante en un contexto de fallecimiento en el ámbito previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca facilitar un apoyo económico a los familiares de quienes fallecen siendo beneficiarios de jubilaciones o pensiones, ofreciéndoles un pago único de $1,000 como una especie de ayuda rápida y sencilla. La idea es que, cuando alguien que recibe una jubilación o pensión muere, sus seres queridos puedan recibir este dinero sin tener que hacer trámites complicados, siempre que hayan solicitado la prestación antes del fallecimiento. El pago se realiza en un plazo de 90 días y no importa cuántas prestaciones recibía la persona fallecida. Es como una ayuda de emergencia para aliviar a la familia en un momento difícil, asegurando que puedan contar con un respaldo económico sin largos procedimientos administrativos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- subsidios
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