SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
558/07
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
12/09/2007
Nombre
Modificación de la Resolución Nº 1178/2002, mediante la cual se establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, de los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.

Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 558/2007 Modificación de la Resolución Nº 1178/2002, a través de la cual es el pago de los familiares que no revisten el carácter de los derechos humanos conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, de los que han tenido que ver con la causa, sin la exigencia de iniciar el juicio.Bs. As., 9/9/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-80771992-7-790 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 20 de la Ley Nº 14.370 y 53 de la Ley Nº 24.241, y la Resolución de ? A Nº 1178 del 31 de octubre de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la resolución se mencionó en el VISTO en el sentido de los pagos que en los familiares que no en el derecho de los habitantes de acuerdo con el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de la iniciación del juicio sucesorio.¿Cuáles son las personas habilitadas para peticionar el dinero? grado inclusive.En este caso, no existe. Los derechos de propiedad intelectual no son válidos, sino también el artículo 7º de la Resolución DE - A Nº 1178/02. pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 o el total de los gastos efectuados, el mismo monto máximo, quedando excluido la posibilidad de compensar el gasto ocasionado por el sepelio del ¿Por qué? ¿Cuántas son las reglas? La Resolución DE Nº 583 del 6 de julio de 2006.¿Por qué razones de equidad y fin de optimizar los alcances de la medida a las nuevas situaciones planteadas en el curso de la vigencia de la misma, es posible actualizar el monto máximo determinado por el artículo 4º de la Resolución DE? A Nº 1178/02 en un importe de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1,600.-) Aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha respondido mediante la emisión del Dictamen Nº 35.692 del 7 de agosto de 2007 . La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución DE? A Nº 1178/02 por el siguiente: "ARTÍCULO 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar hasta la suma de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1,600.-) es un concepto de haber tenido que ver con los defectos del tiempo, más el proporcional del comercio anual complementario que corresponda ". Art º. 2º? Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007. Art. 3º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.? Sergio T. 2 / 2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 558/2007 de la ANSES modifica la resolución 1178/2002, estableciendo un monto máximo de pago de 1.600 pesos para beneficios destinados a familiares de causantes, sin necesidad de iniciar juicio sucesorio, en el marco del artículo 53 de la Ley 24.241. La norma regula los requisitos, límites y actualización del monto, en función de criterios de equidad y eficiencia administrativa, y se fundamenta en facultades legales y reglamentarias, incluyendo el Decreto 2741/1991 y la Ley 24.241.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que la ANSES puede pagar hasta 1.600 pesos a los familiares de una persona fallecida, sin que tengan que iniciar un juicio para reclamar ese dinero. Esto ayuda a que los familiares puedan acceder rápidamente a una ayuda económica sin complicaciones legales largas. Además, la norma establece cuándo y cómo se actualiza ese monto, para que siga siendo justo y útil, ajustándose a las circunstancias y a la ley. En la práctica, si un familiar necesita ese dinero, ahora sabe que puede solicitarlo sin tener que pasar por un proceso judicial largo, siempre dentro del límite de 1.600 pesos, que puede actualizarse en el futuro para mantener su valor real.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • pensiones
  • previsión

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