ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Resolución
Número
494/10
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
15/06/2010
Nombre
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Modifícase la Resolución Nº 132/10 en relación con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 494/2010 Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Modificación de la Resolución Nº 132/10 en relación con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.Bs. As., 15/6/2010 VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, la Resolución DE-N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009 y la Resolución DE-N Nº 132 de fecha 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: En un continuo esfuerzo para mejorar las condiciones de los sujetos comprendidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009 resultados para mejorar las mejoras progresivas en los Sistemas de Seguridad Social, en relación con los mismos. Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, estableció los requisitos que los titulares de los beneficios deben ser considerados para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que conforme lo que he visto y que se cumplen los objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.061 se crea la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social, que se incluye en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tienen otra asignación familiar prevista en el que se incluye un grupo de familiares que se encuentran desocupados o se desempeñan en la economía informal.Que en la relación a los requisitos previos en los artículos Nros. 4º y 12º de la Resolución DE-N Nº 132/10 resulta, además, su modificación, en el sentido de los plazos, para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, así como también el respeto de la presentación de la Declaración Jurada. El inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. Que por razones operativas y con el objetivo de facilitar la implementación del Decreto Nº 1602/09 y el acceso a la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social y en el derecho al servicio en el artículo Nº 17 de la Resolución DE-N Nº 132 / 10, resulta conveniente llevar a cabo el presente proyecto.Lo que se ha tomado como parte de su competencia es el servicio jurídico permanente a través del Dictamen Nº 45.157, sin objeciones que realizar al respecto. Que la presente medida se dicte en uso de las facultades que otorgan el Decreto Nº 1602/09. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Modifícase el artículo 4º de la Resolución DE-N Nº 132/10 el que se redactará de la siguiente manera: La librería se convertirá en la dependencia de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y solo para el año 2010 la presentación de la Libreta se realizará desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010.Art º. 2º? Artículo principal: 12º de la Resolución DE-N Nº 132/10 lo siguiente: Contexto de excepción y solo para el año 2010, la Declaración Jurada correspondiente al mes de septiembre se hará constar en el mes de noviembre del presente. Art. 3º? Comuníquese, publíquese , dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivado.? Diego L. Bossio.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica la Resolución DE-N Nº 132/10 en relación con los requisitos y plazos para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, en el marco de la implementación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, establecida por la Ley Nº 24.714 y su artículo 14 ter. La norma ajusta los períodos de presentación y establece excepciones temporales para el año 2010, con el fin de facilitar el acceso y cumplimiento de los beneficiarios, en línea con los objetivos de inclusión social y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, especialmente aquellos sin otras asignaciones familiares y en contextos de informalidad o desocupación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que las personas que reciben la Asignación Universal por Hijo, un beneficio para ayudar a las familias en situación de vulnerabilidad, deben presentar una especie de informe llamado 'Libreta' cada año. La norma ajusta los plazos para entregar esta Libreta, de modo que en 2010, en lugar de entregarla en los primeros meses, se podrá hacer desde marzo hasta agosto, y también cambia el momento en que deben presentar la Declaración Jurada para septiembre, que en ese año se hará en noviembre. Esto busca facilitar que las familias puedan cumplir con los requisitos sin perder el beneficio, especialmente en un contexto donde muchos están sin empleo o trabajan en la economía informal, y así garantizar que los niños y adolescentes en situación vulnerable reciban la protección social que necesitan.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • previsión

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