Resolución 485/2007
- Tipo
- Resolución
- Número
- 485/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 10/08/2007
- Nombre
- Créase la Unidad Local de Atención Conjunta entre el citado organismo y la Administración General de Puertos S.E.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 485/2007 Solicitud de Unidad Local de Atención Conjunta entre el citado organismo y la Administración General de Puertos SE Bs. As., 10/8/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81071823-0-798 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y CONSIDERANDO Que por el expediente de atención en el VISTO el cual se dispone la creación de una unidad local de atención Conjunta una habilitación entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO (AGP SE).Que el Decreto 1197 de la fecha 13 de setiembre de 2004 y su modificatorio el 1409 de la fecha 13 de octubre de 2006 han sido una serie de medidas que brindan una solución en la situación de los ex portuarios de las personas como el ex alumno ENTE DE CONTRATACION Y GARANTIZACIÓN (ENCOGAR), LA TERMINAL PORTUARIA DE INTEFEMA DE BUENOS AIRES SA, FERROPORT SA Y OTROS EXISTENTES EN EL RÉGIMEN DEL DÍA 5912 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1972, QUE EN LA ACTUALIDAD HA AYUDADO una prestación previsional, pero que no han podido completar la cantidad de años de servicios mínimos exigidos por la legislación, así como de aquellos queHaber accedido a un beneficio previsional no ha podido computar las remuneraciones que hubieran percibido hasta la fecha de solicitud del respeto beneficio.Esta es una función de lo que se entiende como la comunicación y la calidad de los trámites específicos en el Decreto 1197/04 y sus normas complementarias. Además, es necesario contar con la formalización en la estructura orgánica funcional. ANTES DE ESTA UNIDAD. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Administración local de atención de la seguridad social (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SE (AGP SE) como unidad dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo de la Gerencia Prestaciones. Art º. 2º? La Unidad creada en el artículo precedente tendrá facultades para la iniciación y gestión de los trámites habilitados que se mencionan en los Anexos de la presente, en tanto que las facultades en el artículo 1º de la Resolución DE-A Nº 856/98 modificado por Su Resolución similar DE-A Nº 351/04, se mantiene una carga del titular de la Gerencia Unidad Central de Apoyo de la Gerencia Prestaciones.Art º. 3º? Apruébase como ANEXO I de la presente las "DEFINICIONES OPERATIVAS PARTICULARES DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD LOCAL DE ATENCIÓN CONJUNTA". Art º. 4º? Apruébase como ANEXO II de la presente el "ACUERDO MARCO ENTRE ANSES Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOBRE LA INSTALACIÓN DE LA UNIDAD LOCAL DE ATENCIÓN CONJUNTA". Art º. 5º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. ? Amado Boudou. ??? NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial. archivo gov.ar: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 485/2007 de la ANSES establece la creación de una Unidad Local de Atención Conjunta en colaboración con la Administración General de Puertos (AGP SE), destinada a gestionar trámites relacionados con beneficios previsionales para ex portuarios y otros trabajadores del régimen del Decreto 5912/1972. La normativa busca facilitar el acceso a prestaciones previsionales mediante la formalización de procedimientos conjuntos, definiendo funciones, estructura orgánica y acuerdos marco, en el marco de las facultades otorgadas por la legislación vigente, específicamente el Decreto 2741/91 y la Ley 24.241.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución crea una oficina conjunta entre la ANSES y los puertos para ayudar a los ex trabajadores portuarios y otros que no lograron completar los años de aportes o no pudieron computar todos sus ingresos para jubilarse. Es como si se armara un equipo de ayuda que facilita los trámites y documentos necesarios para que estas personas puedan acceder a su jubilación o beneficios sociales, simplificando el proceso y asegurando que tengan un lugar donde gestionar todo en conjunto. Esto significa que si alguien trabajó en el puerto y no pudo juntar todos los años o no tiene toda la documentación, ahora podrá acudir a esta oficina para que le ayuden a tramitar su jubilación de manera más rápida y ordenada.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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