Resolución 426/2011
- Tipo
- Resolución
- Número
- 426/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/07/2011
- Nombre
- Apruébase el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL).
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/a25SSDJGU05tR2s9 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 426/2011 Apruébase el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL).Bs. As., 22/7/2011 VISTO el Expediente Nº 024-99-81270828-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias y Nº 24. 557; y CONSIDERANDO Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación del procedimiento "Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral", que permitirá la mejora en la gestión de los dictámenes médicos emitidos por la Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT), como así también todo lo referido a las discapacidades de las personas.Que dicha mejora se realiza en el marco del Programa de Reingeniería Informática de la Seguridad Social (PRISSA), que tiende a optimizar los procedimientos de otorgamiento, liquidación y puesta al pago de las prestaciones previsionales, tendiendo hacia la automatización y parametrización de los procesos involucrados y a la integridad con la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BUSS).Que los dictámenes de Comisión Medica Jurisdiccional y Comisión Médica Central serán recepcionados, distribuidos y asignados de manera automática a través del mencionado sistema a los profesionales médicos de esta Administración Nacional, previamente designados para su tratamiento y las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social recibidas en esta Administración registradas en al aludido sistema.Que el ingreso al sistema se encuentra protegido por las normas de seguridad informática establecidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), lo que le otorga confiabilidad y seguridad a las transacciones realizadas en el mismo.Que la modernización del proceso en cuestión, repercute en la calidad de las prestaciones y servicios brindados por ANSES, con el objeto de aportar simplicidad y comodidad a los usuarios de la aplicación, y contribuir a la reducción de los tiempos de atención, lo que tiene como consecuencia la optimización de la capacidad operativa de la Coordinación Medicina Prestacional y de las Unidades de Atención Integral (UDAI).Que la Gerencia Prestaciones Centralizadas, la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, la Gerencia Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/a25SSDJGU05tR2s9 Diseño de Normas y Procesos y la Gerencia Informática e Innovación Tecnológica, dentro del marco de sus respectivas competencias, deberán instrumentar las acciones necesarias tendientes a implementar el procedimiento en cuestión.Que la Gerencia Diseño de Normas y Procesos, además de dictar toda la normativa complementaria y aclaratoria del procedimiento que se aprueba por la presente, procederá a la elaboración de un cronograma de actividades a los efectos de su implementación.Que actualmente existe un convenio de transferencia de información entre ANSES y la SRT que ha sido protocolizado bajo el Nº 091 de fecha 31 de agosto de 2010, que tiene como objetivo mejorar los tiempos de resolución de trámites.Que a partir de la vigencia del proceso que por la presente se implementa se interrumpirá el envío de los dictámenes médicos en soporte papel.Que como consecuencia de lo expresado en el párrafo precedente, ante el ingreso sistemático de los aludidos dictámenes, resulta necesario determinar desde cuando corresponderá contabilizar los plazos de apelación que eventualmente pudiera realizarse sobre los dictámenes médicos notificados.Que debe preverse que los dictámenes médicos que no cumplan con los requisitos mínimos para su procesamiento serán devueltos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y no serán considerados como notificados a los fines de la prosecución del trámite de la prestación solicitada.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº 47.914 de fecha 1º de marzo de 2011.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la implementación del SISTEMA ADMINISTRADOR DE DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD LABORAL (SADIL).Art. 2º — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos queda facultada para dictar toda la normativa complementaria y aclaratoria del procedimiento aprobado por la presente, como así también, para elaborar un cronograma de actividades a los efectos de su implementación.Art. 3º — La recepción, distribución y asignación de los dictámenes médicos emitidos por la Comisión Médica Jurisdiccional y la Comisión Medica Central será realizada de manera automática a través del Página 2 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/a25SSDJGU05tR2s9 mencionado sistema, a los profesionales médicos previamente designados de esta Administración Nacional, pertenecientes a la Coordinación Medicina Prestacional dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo o la que en el futuro la reemplace.Art. 4º — Las sentencias de Cámara Federal de la Seguridad Social serán registradas en el mencionado sistema por la Coordinación Medicina Prestacional o la que en el futuro la reemplace.Art. 5º — A partir de la vigencia del nuevo procedimiento se interrumpirá el envío de los dictámenes en soporte papel según cronograma estipulado en el artículo 2º.Art. 6º — Los plazos para la apelación de los dictámenes médicos, deberán contabilizarse a partir del día hábil posterior al procesamiento de la información ingresada a través del SISTEMA ADMINISTRADOR DE DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD LABORAL (SADIL).Art. 7º — Las Gerencia Diseño de Normas y Procesos, Prestaciones Centralizadas, Prestaciones Descentralizadas e Informática e Innovación Tecnológica, deberán instrumentar las acciones tendientes a facilitar la ejecución de las actividades y/o tareas proyectadas a fin de posibilitar la implementación del procedimiento que establece la presente Resolución.Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio.Fecha de publicacion: 04/08/2011 Página 3
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 426/2011 de la ANSES establece el procedimiento para la implementación del Sistema de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL), con el objetivo de optimizar la gestión, automatizar la recepción, distribución y asignación de dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas y la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrándolos a la BASE Única de la Seguridad Social (BUSS). La norma regula la interoperabilidad con la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) mediante un convenio de transferencia de información, garantizando la trazabilidad y seguridad de los datos, y estableciendo plazos para la apelación de dictámenes. La normativa también faculta a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos para dictar complementos y elaborar cronogramas de implementación, en consonancia con el marco legal previsto en la Ley 24.241 y el Decreto 2741/91, promoviendo la modernización y eficiencia en la gestión de prestaciones relacionadas con discapacidad e incapacidad laboral.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES crea un sistema digital llamado SADIL para gestionar mejor los informes médicos que determinan si una persona tiene alguna discapacidad o incapacidad para trabajar. Antes, estos informes se enviaban en papel, pero ahora se reciben y procesan automáticamente en una plataforma informática, lo que hace que todo sea más rápido y seguro. Además, se conecta con la Superintendencia de Riesgo de Trabajo para compartir información y evitar demoras. Esto significa que si alguien solicita una prestación por discapacidad o incapacidad, el proceso será más ágil y transparente, y las decisiones podrán ser apeladas en un plazo definido desde que se recibe el informe digital. En términos sencillos, es como pasar de enviar cartas en papel a usar una plataforma online para gestionar y resolver estos trámites, beneficiando a los usuarios con mayor rapidez y claridad en sus derechos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- jubilacion
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