Resolución 426/2010

Tipo
Resolución
Número
426/10
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
02/06/2010
Nombre
Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Modificación.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 426/2010 Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Modificación. Bs. As., 2/6/2010 VISTO el Expediente Nº 024-99-81214938-1- 790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución DE-N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y La Resolución INAES Nº 1481 de fecha 26 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO Que la Resolución DE-N Nº 905/08 regula la operación del Sistema de Descuentos no Obligatorios que se Acuerden con Terceras Entidades Prestadoras de Servicios para todos los clientes El SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.Que en su artículo 42, los informes de la GERENCIA PRESTACIONAL el control de la GERENCIA INVESTIGACIONES ESPECIALES, la responsabilidad de llevar a cabo la investigación de las denuncias de los derechos, las relaciones públicas de los mismos o la propia actividad de inspección genere, en Las referencias se hacen referencia a los descuentos en el pago de la cuenta.¿Qué es este sentido? ¿Es posible implementar un procedimiento que regule el proceso de investigación y llevar a cabo un cabo por la GERENCIA INVESTIGACIONES ESPECIALES, ante el conocimiento de las denuncias cuyo fundamento radica en los descuentos debidos o incorrectos en las prácticas en la operatoria descripta, todo ello en El marco de lo dispuesto por la resolución DE-N Nº 905/08. Que la citada Resolución, establezca la facultad de ANSES de auditoría y / o control del cumplimiento de las mismas condiciones generales. control, o sede judicial.¿Por qué? ¿Nuestro país se encuentra? Muy comprometido con el reconocimiento de los derechos humanos de sus ciudadanos y el caso de esta Administración Nacional, en particular, con los adultos mayores, quienes no pueden negar el derecho a la seguridad Social, la asistencia y la protección, en el más amplio alcance de dichos términos. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? dignidad.¿QUÉ HACER UN ANÁLISIS? ¿Se ha encontrado la facultad de instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del SIPA? Que en este sentido, la Resolución INAES Nº 1481/09 regule el procedimiento que debe ajustar las cooperativas y mutuales que gestionan los préstamos para sus asociados, sin perjuicio de dejar a salvo la facultad de los organismos otorgantes de los códigos de descuento, de instrumentar los controles específicos que estimen corresponder. Lo que es así, lo que es lo mismo, lo que se ve, lo que no se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve, ni se ve.¿Cuáles son los derechos de los empleados de jubilaciones y pensionados? Prestaciones de servicios, de un modo de trabajo para el ejercicio de un servicio, el control de los derechos, fallas del sistema o de su uso. fraudulenta. ¿Cuál es el orden de las ideas? Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha emitido Opinión al respecto, mediante los Dictámenes GAJ Nº 43.807 de fecha 18 de enero de 2010 y Nº 44.756 de fecha 3 de mayo de 2010, formulando objetos que han sido subsanadas oportunamente. Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Cuando se advierte la afectación indebida de las obligaciones previas por parte de una entidad adherida a la Operatoria del Sistema de Descuentos. No hay obligaciones a favor de las entidades de terceros, se recomienda la remisión de la documentación. la operación cuestionada en el domicilio especial, según lo dispuesto en el artículo 5º inciso i) de la Resolución NÚMERO N ° 905/08, o la dirección de correo electrónico que con ese carácter y cuentos finos constituya la entidad en los términos y con los efectos del arte. 5º inc. i) de la Resolución DE-N Nº 905/08. La entidad contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde el emplazamiento para cumplir con lo requerido.Art º. 2º? Las entidades adheridas a la Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de las Terceras Entidades, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una dirección de correo electrónico donde pueden tenerse las válidas todas las notificaciones que se cursen, en los términos y condiciones previstas en el artículo 5º, inciso i) de la Resolución NÚM.-N Nº 905/08.Art º. 3º? El incumplimiento por parte de la entidad de la obligación que se establece en el artículo 1º de la presente, el que se tiene en cuenta los hechos denunciados, el que se lleva a cabo la GERENCIA INVESTIGACIONES ESPECIALES. el artículo 1º de la presente resolución y sin perjuicio de la aplicación de las respuestas en el artículo 32 de la resolución DE-N Nº 905/08 y sus modificatorias y complementarias. Art º. 4º? La entidad debe ser informada en el momento de presentar la copia de la garantía documental, el domicilio donde se encuentra la totalidad de la documentación original.Art º. 5º? Glosada la documentación en el expediente, se procederá a su análisis, según el siguiente detalle: a) En caso de detectar la operación, se realizará con un documento de identidad, se enviará a la entidad con la copia del documento original del titular, y Se procederá sin más descontado. b) De surgir hechos controvertidos que requieran de conocimientos especiales, será admisible la prueba pericial pertinente. Art º. 6º? La prueba pericial estará a cargo de UN (1) Perito único designado por ANSES, que deberá contar con un título habilitado que le permita acelerar sobre la materia en cuestión. Asimismo, procederá a realizar todas las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.En caso de prueba pericial caligráfica, ANSES citará a las partes, por medio de fehaciente, con una antelación no menor a CINCO (5) días, un concurrir a la audiencia que se diseñan los efectos de la configuración de un cuerpo de escritura con la cantidad suficiente de gráficas conforme a las reglas del arte. La entidad deberá responder al acto de la documentación original que respalde los descuentos cuestionados. Art º. 7º? Si la entidad no es concurrida a la audiencia o no acompañada en ese acto la documentación original solicitada y la necesidad de obtener el proceso elementos del cotejo para el peritaje caligráfico, el experto se presenta en el domicilio denunciado por la entidad a fin de los originales donde se encuentran insertas las firmas y / o grafismos del denunciante.Art º. 8º? El Perito presentará el Dictamen por escrito. El mismo contendrá la explicación. Si el dictamen surgió de las firmas en la documentación de la entidad no se identificó en el mismo origen gráfico con las ejecutadas en el cuerpo de la escritura realizada por el denunciante, ANSES procederá a dictar una Resolución, emanada de la SUBDIRECCION DE PRESTACIONES, que ordenó la finalización de los descuentos a los derechos sobre los derechos humanos en la cuestión y la notificación a los consumidores.La entidad denunciada podrá interponer, en contra de la Resolución de la SUBDIRECCION DE PRESTACIONES, en el término de DIEZ (10) días hábiles desde que se llevó a cabo el acto administrativo, el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos por el el Decreto Nº 1759/72, suspendiéndose Prevención de los descuentos que se vinieron realizando. art. 9º? Reintegro de las sumas descontadas indebidamente se realizará a través de los siguientes medios: código de reintegro del sistema e @ descuentos, giro bancario, dinero en efectivo, cheque no a la orden o acreditación bancaria. Se enviará la constancia de esta operación a la GERENCIA INVESTIGACIONES ESPECIALES. Art º. 10.? La resolución definitiva de la SUBDIRECCION DE PRESTACIONES se repetirá judicialmente en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 19.549? Texto según Ley Nº 21.686 ?. Hasta ahora no se resuelva la impugnación, se mantendrá la suspensión de los descuentos. La suspensión de las deducciones se aplica a los casos de beneficiarios y no a la totalidad de las sumas correspondientes a la entidad.Art º. 11.? ¿Cuándo es el caso de la diligencia pericial? ¿Podríamos hacerlo también en la misma audiencia? o bien presentar su informe por escrito. Art º. 12.? El incumplimiento de las exigencias y / u obligaciones emergentes de la resolución DE-N Nº 905/08; Los capítulos III y IV se publicarán en el capítulo V de la misma y su reglamentaria. Art º. 13.? La presente resolución está en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de carácter obligatorio para todas las entidades que suscriban convenio con esta administración para operar con el sistema denominado e @ descuentos.Art º. 14.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Diego L. Bossio.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 426/2010 de la ANSES regula la operativa del Sistema de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, estableciendo procedimientos para la detección, investigación y sanción de irregularidades en descuentos indebidos en prestaciones previsionales del SIPA. La norma faculta a la Gerencia de Investigaciones Especiales para realizar auditorías, inspecciones y peritajes caligráficos, garantizando la protección de los derechos de los beneficiarios, especialmente los adultos mayores, mediante mecanismos de control y sanción administrativa. Se detallan los pasos para la remisión de documentación, la realización de pruebas periciales y la suspensión de descuentos en casos de irregularidades, con la finalidad de asegurar la integridad de las prestaciones y la protección del patrimonio del beneficiario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que la ANSES tiene reglas claras para investigar y detener descuentos indebidos en las jubilaciones y pensiones. Si una entidad realiza descuentos que no corresponden o son incorrectos, la ANSES puede enviarles un aviso y pedirles que expliquen o muestren la documentación que respalde esos descuentos. Si hay dudas, puede hacer un peritaje caligráfico para verificar si las firmas o documentos son falsificados. Mientras se investiga, se puede suspender temporalmente el descuento. Todo esto busca proteger a los jubilados y pensionados, asegurando que no pierdan dinero por errores o fraudes, y que las entidades cumplan con las reglas establecidas para evitar abusos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • jubilacion

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